Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 283587
  • Autor : Magister Curiae
  • Consultas en Foro: 11
  • Respuestas en Foro: 1120
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3408
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 396861

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    kike.xiii:

    Promueva queja y denuncia ciudadana ante el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, solicitando que, con fundamento en lo ordenado por el artículo 77 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el juez sea condenado a pagar una multa aplicable como indemnización por omitir dictar resolución sobre alimentos provisionales.

    El(la) juez deberá ser notificado para que rinda un informe justificado y, júrelo usted, dictará el auto concediendo la pensión para que pueda rendir su informe alegando que ya cumplió, y su queja tendrá mayor efecto si usted solicita que al dictar su resolución el Consejo de la Judicatura consigne el expediente al agente del Ministerio Público, por los diversos delitos de los artículos 291 fracción III, 292 fracciones II y III, y 299 Bis del Código Penal del Distrito Federal.