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DIAS A CONSIDERAR LIQUIDACION
- Consulta : 283529
- Autor : artgarl_NR
- Publicado : Sábado 25 de Noviembre de 2017 13:46 desde la IP: 187.189.107.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,136
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 25 de Noviembre de 2017
Estado de Referencia: Aguascalientes
Buenas tardes: Cuando se va a realizar el pago de prima de antigüedad y la indemnización de 20 días por año, ¿Se me consideran fracciones de año o años cerrados? Es decir, si son 7 años 9 meses, se toman solamente 7, o cuántos se consideran? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396746
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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Noviembre de 2017 13:41 2017-11-26 13:41 desde IP: 187.190.15.212
Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: artgarl: En respuesta a su pregunta así deben de calcularse, como la prima de antigüedad según el articulo 162 de la LFT son DOCE días por año, pues le correspondería un día por mes, y como lo que pregunta en su ejemplo pues le corresponderían los nueve días. Y así sucesivamente. Ok? Saludos a todos.
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