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Fecha de respuesta: Domingo 26 de Noviembre de 2017 13:41 2017-11-26 13:41 desde IP: 187.190.15.212
Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: artgarl: En respuesta a su pregunta así deben de calcularse, como la prima de antigüedad según el articulo 162 de la LFT son DOCE días por año, pues le correspondería un día por mes, y como lo que pregunta en su ejemplo pues le corresponderían los nueve días. Y así sucesivamente. Ok? Saludos a todos.
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