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  • Consulta : 283529
  • Autor : polo
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  • polo
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos a todos los colegas que participan en este GRAN FORO: artgarl: En respuesta a su pregunta así deben de calcularse, como la prima de antigüedad según el articulo 162 de la LFT son DOCE días por año, pues le correspondería un día por mes, y como lo que pregunta en su ejemplo pues le corresponderían los nueve días. Y así sucesivamente. Ok? Saludos a todos.