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SUCESIóN TESTAMENTARIA: HIJO úNICO COMO HEREDERO UNIVERSAL DE MADRE CASADA BAJO RéGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 283475
  • Autor : frankter7917_NR
  • Publicado : Lunes 13 de Noviembre de 2017 19:52 desde la IP: 201.97.61.44
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,141
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  • Autor
    Consulta

  • frankter7917_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: San Luís Potosí
    Mi madre me nombró heredero universal y albacea. Sobrevive mi padre y estaban casados bajo régimen de sociedad conyugal. Hay tres inmuebles: dos a su nombre y uno en copropiedad con mi padre ¿qué es lo que probablemente me tocaría?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 396632

  • Albertin Leos
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como heredero universal y albacea, lo que le toca obligatoriamente es realizar el juicio sucesorio. En cuanto a las partes que le correspondan de la herencia, acuda ante un notario público o contrate a un abogado para que le asesore profesionalmente.



  • Autor
    Respuesta No: 396637

  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Como tu señalas tu mama estaba casada bajo el régimen de sociedad conyugal, por lo tanto te corresponde el 50% de cada inmueble, lleva a cabo el juicio sucesorio testamentario



  • Autor
    Respuesta No: 396640

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Olaguez:

    Respecto de su respuesta, se me ocurre: Que tal si los inmuebles que ESTÁN A NOMBRE DE LA SEÑORA, los adquirió por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, o probablemente se hizo de ellos antes de casarse, y todo esto no fue señalado en forma distinta en capitulaciones matrimoniales, y por lo tanto no entran en la sociedad conyugal; y sin embargo el consultante se va de este Foro pensando que “””-por lo tanto te corresponde el 50% de cada inmueble-“””.

    Uuuuummmmmmm….???????????

    SALUDOS





  • Autor
    Respuesta No: 396650

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Mi madre me nombró heredero universal y albacea...............entiendo que djo testamento.... deberás iniciar el juicio sucesorio testameterio a bienes de tu madre... por medio de un abogado especialista en derecho sucesorio... sobre los bienes... como bien comentan... debes saber si existen CAPITULACIONES MATRIMONIALES... que es un contrato sobre los bienes de la sociedad conyugal... y los haya recibido por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna... rifas sorteos.... estos sean como sean... el 50% le corresponden a tu padre... por la sociedad conyugal... y el resto... son tuyos... aqui llega el convenio con tu padre... tu tal casa... yo tal casa... y la que esta en comun... se vende o... tu le pagas su 50% del valor de esa casa o... viceversa....



  • Autor
    Respuesta No: 396656

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A mi modo de ver las cosas, el consultante refiere muy claramente que “””-Mi madre me nombró heredero universal y albacea-“”” lo que quiere decir que existe un testamento.

    Ahora bien, dado a que estamos ante unas viviendas, se tiene que ver la procedencia de las mismas, cuenta habida que si se trata de BIENES PRIVATIVOS, que el cónyuge fallecido heredó, se los donaron, o existe un legado, o por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, o probablemente se hizo de ellas antes de casarse, y todo esto no fue señalado en forma distinta en capitulaciones matrimoniales, y por lo tanto no entran en la sociedad conyugal (aún estando casado), estos no pueden considerarse bienes gananciales, toda vez que son considerados bienes privativos, ya que su origen son una transmisión mortis causa por un derecho sucesorio, o por cualquier otro de los conceptos que separan de la sociedad conyugal estos bienes, y por lo tanto, nada tiene que ver con el otro cónyuge, por eso se excluyen estos bienes de la sociedad de gananciales, y a la hora de determinar el caudal hereditario, los bienes privativos se cuentan al 100% de su valor, ya que pertenecían por entero al cónyuge fallecido y en esa porción será en la que se incluirá en la herencia del de cujus, y en consecuencia, si la Señora en su testamento determinó heredar al consultante como heredero universal, pienso que estos bienes si se pudieran encontrar como privativos, y por lo tanto son al 100% para el heredero universal, ya que, cualquier persona tiene el derecho de heredar sus bienes como lo que crea conveniente.

    Por eso mi pregunta en la intervención anterior, ya que existe la posibilidad de que nada tiene que ver el 50% al que hacen referencia, toda vez que es indispensable conocer los antecedentes de los inmuebles.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 396715

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosen... la muerte lo cura todo... los bienes no se pueden dar... cuando son privativos... en liquidación de la sociedad.... pero esta termino con la muerte de uno de los conyuges... y subsiste el derecho de división al 50%... amen de lo que diga el testamento... ya que no le deja el 100% de los bienes al conyuge superstite... sino al hijo de ambos... y me repito... porque asi lo he llevado y asi ha resultado... como bien comentan... debes saber si existen CAPITULACIONES MATRIMONIALES... que es un contrato sobre los bienes de la sociedad conyugal... y los haya recibido por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna... rifas sorteos.... estos sean como sean... el 50% le corresponden a tu padre... por la sociedad conyugal... y el resto... son tuyos... aqui llega el convenio con tu padre... tu tal casa... yo tal casa... y la que esta en comun... se vende o... tu le pagas su 50% del valor de esa casa o... viceversa.... saludos rosen...



  • Autor
    Respuesta No: 396735

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mi estimado Lic. Garovalo:

    Como siempre es un gusto el poder compartir este espacio con Usted, sobre todo cuando vemos algunos antecedentes de una forma un poco distinta, ya que en el presente caso estimo que, si bien es cierto que cualquier persona puede otorgar testamento en la forma que desee sin tener que comunicárselo a su marido o a su mujer, también lo es que, a la hora de testar conviene saber que si el matrimonio rige por el régimen económico de sociedad de gananciales, sólo podrá disponer de la mitad de esos bienes. Pero nuestro punto discordante es que, lo anterior de ninguna manera quiere decir que el resto, o sea lo adquirido antes del matrimonio o fruto de una herencia, etc. etc que son privativos, puede disponer de ellos en su totalidad.

    Un abrazo desde la Ciudad de México



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