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  • Consulta : 283475
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 396715

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    rosen... la muerte lo cura todo... los bienes no se pueden dar... cuando son privativos... en liquidación de la sociedad.... pero esta termino con la muerte de uno de los conyuges... y subsiste el derecho de división al 50%... amen de lo que diga el testamento... ya que no le deja el 100% de los bienes al conyuge superstite... sino al hijo de ambos... y me repito... porque asi lo he llevado y asi ha resultado... como bien comentan... debes saber si existen CAPITULACIONES MATRIMONIALES... que es un contrato sobre los bienes de la sociedad conyugal... y los haya recibido por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna... rifas sorteos.... estos sean como sean... el 50% le corresponden a tu padre... por la sociedad conyugal... y el resto... son tuyos... aqui llega el convenio con tu padre... tu tal casa... yo tal casa... y la que esta en comun... se vende o... tu le pagas su 50% del valor de esa casa o... viceversa.... saludos rosen...