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  • Consulta : 283475
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 396656

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    A mi modo de ver las cosas, el consultante refiere muy claramente que “””-Mi madre me nombró heredero universal y albacea-“”” lo que quiere decir que existe un testamento.

    Ahora bien, dado a que estamos ante unas viviendas, se tiene que ver la procedencia de las mismas, cuenta habida que si se trata de BIENES PRIVATIVOS, que el cónyuge fallecido heredó, se los donaron, o existe un legado, o por cualquier otro título gratuito o por don de la fortuna, o probablemente se hizo de ellas antes de casarse, y todo esto no fue señalado en forma distinta en capitulaciones matrimoniales, y por lo tanto no entran en la sociedad conyugal (aún estando casado), estos no pueden considerarse bienes gananciales, toda vez que son considerados bienes privativos, ya que su origen son una transmisión mortis causa por un derecho sucesorio, o por cualquier otro de los conceptos que separan de la sociedad conyugal estos bienes, y por lo tanto, nada tiene que ver con el otro cónyuge, por eso se excluyen estos bienes de la sociedad de gananciales, y a la hora de determinar el caudal hereditario, los bienes privativos se cuentan al 100% de su valor, ya que pertenecían por entero al cónyuge fallecido y en esa porción será en la que se incluirá en la herencia del de cujus, y en consecuencia, si la Señora en su testamento determinó heredar al consultante como heredero universal, pienso que estos bienes si se pudieran encontrar como privativos, y por lo tanto son al 100% para el heredero universal, ya que, cualquier persona tiene el derecho de heredar sus bienes como lo que crea conveniente.

    Por eso mi pregunta en la intervención anterior, ya que existe la posibilidad de que nada tiene que ver el 50% al que hacen referencia, toda vez que es indispensable conocer los antecedentes de los inmuebles.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE