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USUCAPION
- Consulta : 282450
- Autor : Mdl.sinergy_NR
- Publicado : Domingo 23 de Abril de 2017 17:12 desde la IP: 187.156.20.247
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,146
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 23 de Abril de 2017
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 394008
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Fecha de respuesta: Lunes 24 de Abril de 2017 01:20 2017-04-24 01:20 desde IP: 189.216.104.119
Sólo necesita el Justo Título que acredite el traslado de dominio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394016
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Abril de 2017 10:55 2017-04-25 10:55 desde IP: 189.193.159.96
Buenos días. No necesita mas que tener un justo titulo con el cual acreditar que adquirió el traslado de dominio y solo en caso de que tenga que hacer la inscripción de la sentencia, entonces tiene que pagar los derechos. Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 394023
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Abril de 2017 17:09 2017-04-26 17:09 desde IP: 189.145.135.206
Tienen razón los compañeros anteriores; solo hay que poner atención en tu justo título, pq en ocasiones no lo es; en el caso de que tu justo título sea un documento que por su naturaleza no haya trasferido el dominio, ej. compraventa con reserva de dominio o una opción de compra derivada de un arrendamiento; en ése tipo de casos, sí habría que justificar los pagos referidos o una liberación de la obligación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 394168
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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Mayo de 2017 17:00 2017-05-08 17:00 desde IP: 201.141.172.225
Distinguido Consultante: a partir del año 2016 existe un nuevo criterio que no basta el justo título si no acreditar fehacientemente la operación es decir también se requiere acredites los pagos realizados por el inmueble, como ejemplo no baste el traslado de dominio, ni el pago de impuestos se requiere tu contrato privado con los pagos que en su cuerpo detalla es decir acreditar que si existió la operación y se perfecciono con sus pagos y la entrega del inmueble En caso de que guste amplié mi comentario quedo a sus órdenes en tuamigoabogado arro ba . yah oo co m . mx o al whatsapp 55 49 87 21 73
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AutorRespuesta No: 394286
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Fecha de respuesta: Jueves 18 de Mayo de 2017 21:56 2017-05-18 21:56 desde IP: 189.216.104.6
Habrá que publicar ese nuevo "criterio del 2016", porque si bien es cierto que Fecalito presentó una iniciativa para acreditar el capital mediante cuenta bancaria en los traslados de dominio pretextando un combate al lavado de dinero, el gremio de notarios que es muy poderoso lo echó al basurero de la historia.
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AutorRespuesta No: 394297
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Mayo de 2017 00:28 2017-05-20 00:28 desde IP: 189.216.104.198
Seguiré en espera de tan interesante nuevo criterio anunciado.
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AutorRespuesta No: 394298
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Fecha de respuesta: Sábado 20 de Mayo de 2017 00:31 2017-05-20 00:31 desde IP: 189.216.104.198
Este criterio en viejo, creo que los romanos lo inventaron. "Quien afirma está obligado a probar"... Seguiré en espera de tan interesante nuevo criterio.
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