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AutorRespuesta No: 394023
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Abril de 2017 17:09 2017-04-26 17:09 desde IP: 189.145.135.206
Tienen razón los compañeros anteriores; solo hay que poner atención en tu justo título, pq en ocasiones no lo es; en el caso de que tu justo título sea un documento que por su naturaleza no haya trasferido el dominio, ej. compraventa con reserva de dominio o una opción de compra derivada de un arrendamiento; en ése tipo de casos, sí habría que justificar los pagos referidos o una liberación de la obligación.
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