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Fecha de respuesta: Lunes 08 de Mayo de 2017 17:00 2017-05-08 17:00 desde IP: 201.141.172.225
Distinguido Consultante: a partir del año 2016 existe un nuevo criterio que no basta el justo título si no acreditar fehacientemente la operación es decir también se requiere acredites los pagos realizados por el inmueble, como ejemplo no baste el traslado de dominio, ni el pago de impuestos se requiere tu contrato privado con los pagos que en su cuerpo detalla es decir acreditar que si existió la operación y se perfecciono con sus pagos y la entrega del inmueble En caso de que guste amplié mi comentario quedo a sus órdenes en tuamigoabogado arro ba . yah oo co m . mx o al whatsapp 55 49 87 21 73
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