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RECONOCIMIENTO DE PATERNAL Y CUOTA

  • Consulta : 281942
  • Autor : holaglamsalad_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Enero de 2017 18:54 desde la IP: 190.5.157.245
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,164
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  • Autor
    Consulta

  • holaglamsalad_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes
    Buenas noches, mi consulta es qué trámite debo realizar para que mi padre me reconozca y poder recibir la ayuda económica que no me ha dado nunca. Vivo fuera de Mx,tengo 32 años,pero soy mexicana,mi padre no quiso reconocerme,por lo que quisiera saber qué hacer para solicitar la ayuda económica que no me ha dado nunca. Agradezco de antemano su respuesta

     

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  • Autor
    Respuesta No: 393047

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted podrá demandar paternidad SOLO para efecto que aparezca en su acta el nombre de su padre y llevar sus apellidos PERO NO para pensión alimenticia pues salvo el caso que usted esté incapacitada fuera de eso ya es usted mayor para trabajar y ganarse su propio dinero. Su padre ya no la debe ni tiene porque mantenerla.



  • Autor
    Respuesta No: 393048

  • Marina98
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Gracias!! Entonces no existe ningún medio para que me reconozca el apoyo económico que no me ha dado nunca. No para que me mantenga, sino por que nunca me quiso ser responsable.



  • Autor
    Respuesta No: 393049

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Conforme al reciente criterio de la Suprema Corte, si Usted puede demostrar que su padre tuvo conocimiento de su nacimiento y aún así no aportó para su manutención, claro que puede reclamar alimentos incluso retroactivo a su fecha de nacimiento.



  • Autor
    Respuesta No: 393050

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Época: Décima Época Registro: 2008543 Instancia: Primera Sala Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación Publicación: viernes 27 de febrero de 2015 09:30 h Materia(s): (Civil) Tesis: 1a. LXXXVII/2015 (10a.) ALIMENTOS. LA PENSIÓN ALIMENTICIA DERIVADA DE UNA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD DEBE SER RETROACTIVA AL MOMENTO DEL NACIMIENTO DEL MENOR. Bajo la premisa del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación, el derecho de alimentos, como derecho humano del menor contenido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, no admite distingos en cuanto al origen de la filiación de los menores. Es por eso que la deuda alimenticia es debida a un menor desde su nacimiento, con independencia del origen de su filiación, esto es, el derecho a los alimentos de los hijos nacidos fuera de matrimonio es el mismo que el de los nacidos dentro de él, pues es del hecho de la paternidad o la maternidad, y no del matrimonio, de donde deriva la obligación alimentaria de los progenitores. Desde esta perspectiva, el reconocimiento de paternidad es declarativo, no atributivo, esto es, no crea la obligación alimentaria, sino que la hace ostensible. Ahora bien, si no se admitiera que los alimentos le son debidos al hijo nacido fuera de matrimonio desde el instante de su nacimiento, se atentaría contra el principio del interés superior del menor en relación con el principio de igualdad y no discriminación; de ahí que debe reconocerse una presunción iuris tantum a favor de que el derecho de alimentos debe retrotraerse al comienzo de la obligación. Así, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que la pensión alimenticia derivada de una sentencia de reconocimiento de paternidad debe retrotraerse al instante en que nació la obligación misma, esto es, al en que se generó el vínculo y que es precisamente el nacimiento del menor, porque la sentencia únicamente declara un hecho que tuvo su origen con el nacimiento del menor y, por tanto, esta premisa debe tenerla en cuenta el juzgador al determinar el momento a partir del cual se deben los alimentos derivado del reconocimiento judicial de la paternidad. PRIMERA SALA Amparo directo en revisión 2293/2013. 22 de octubre de 2014. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: María Dolores Igareda Diez de Sollano. Esta tesis se publicó el viernes 27 de febrero de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.



  • Autor
    Respuesta No: 393067

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tengo 32 años... y nunca lo necesitaste... no lo necesitas... y no entra en la reforma ... que es a partir del reconocimiento de la paternidad... esto rifa mientras es menor de edad... o.... demuestra que estudia...



  • Autor
    Respuesta No: 393073

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Con todo el respeto que me merece mi estimado H:. Ochoa. Pero, será un IMPOSIBLE demostrar que él tuvo conocimiento de su nacimiento. Aunque haya sido así... imaginemos que su señora madre diga ..si él lo sabia, será su dicho contra el de él pues señalará MIENTEN yo jamas lo supe. Como segundo punto, la tesis que amablemente nos expone habla del reconocimiento DE UN MENOR, del interés superior del menor y del principio de igualdad y no discriminación de dicho menor. Esto es, si usted tuviere 17 años entonces aplica la misma pero del texto de dicha tesis NO REFIERE que independientemente de la edad del demandante se podrá retrotraer los efectos pues existe otra tesis Jurisprudencia que contraviene a esta en el sentido que señala que si una persona no demando alimentos los cuales se presuponen son indispensables para la vida, luego entonces se sobre entiende que estos no le fueron tan necesarios pues a la fecha de la demanda la parte actora ha subsistido sin los mismos. Sin pretender demeritar al compañero Ochoa... yo le puedo casi garantizar que ALIMENTOS RETROACTIVOS no va usted a obtener. Si por el contrario el apellido si logra demostrar en Juicio que es su padre y con ello derecho a la herencia en un caso que fallezca intestado pero NADA MAS.



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