Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME DIVORCIE PERO NO REPARTIMOS BIENES NOS CASAMOS POR BIENES SEPARADOS

  • Consulta : 281815
  • Autor : kazperens
  • Publicado : Domingo 08 de Enero de 2017 21:09 desde la IP: 189.204.162.63
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,142
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • kazperens
    USUARIO REGISTRADO

    hola que tal a todos los integrantes del foro mi problema es que hace un año me divorcie de mi pareja, durante el matrimonio adquirimos dos viviendas, una fue en copropiedad a través de infonavit y la otra por medio de un contrato privado en el que nada mas figura ella como compradora, cabe mencionar que este ultimo no esta inscrito en el registro publico de la propiedad. mi pregunta es como puedo recuperar lo que me pertenece ya que solo he mirado que hay incidentes de liquidación de bienes solo cuando hay sociedad conyugal y en mi caso estábamos casados por bienes separados. lugar: Tijuana, Baja California

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 392817

  • Arturo Hdez Cuadra
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado kazperens: La liquidacion de bienes de la sociedad conyugal es precisamente eso, cuando hay una sociedad conyugal. En lo que respecta a la casa del INFONAVIT, se tiene que tramitar un juicio independiente de DIVISION DE COSA COMUN, donde se le ofrece a la copropietaria tu parte, y si en un plazo señalado no te compra tu parte (derecho del tanto), se puede proceder a la venta judicial de tu parte de esa casa. Esta situacion es ajena a tu divorcio. Desafortunadamente, la casa donde solamente ella aparece como dueña y en un contrato privado, es sumamente dificil que puedas obtener algo favorable mediante alguna demanda o accion civil. Es recomendable solamente buscar recuperar tu parte de la casa del INFONAVIT y la otra casa dejarla por la paz. A menos que puedas probar que esa segunda casa fue adquirida con recursos de tu parte, es muy dificil obtener algun resultado favorable. Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 392841

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    vickyargo:

    Haga caso omiso de la respuesta del Lic. Arturo Hdez Cuadra, cuenta habida que dicho forista ces un abogado pero advierto que desconoce que hay reciente jurisprudencia de la Suprema Corte que establece que todos los bienes, incluyendo los salarios, forman parte de la sociedad conyugal.



  • Autor
    Respuesta No: 392842

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    El consultante claramente detalla en su relato que: En. mi caso, estabamos casados por bienes separados



  • Autor
    Respuesta No: 392864

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por lo mismo... por estar por bienes separados... en la sentencia de divorcio... se detallo .... como se dividirian los bienes en comun...



  • Autor
    Respuesta No: 392881

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aun cuando se casen por bienes separados se puede demandar el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre y cuando el cónyuge demandante se dedico al hogar y cuidado de los hijos; o cuando el cónyuge (demandante) no haya adquirido bienes por los motivos antes expuestos o habiendo los adquirido sean notoriamente menores a los de su contraparte. De lo anterior, existe jurisprudencia al respecto, emitida en el año 2014. Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 392883

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Woaw...que barbaridad. Bueno yo no diré que haga caso omiso de nada...simplemente haré recordar a los colegas que un matrimonio es un CONTRATO y si en él no se pactaron ni capitulaciones o sociedad conyugal sino simplemente separación de bienes y el segundo inmueble está a nombre de su ex pareja, pues usted dirá misa que es de usted o que usted lo pago etc etc pero si está a su nombre y fue separación de bienes vaya tocándole las golondrinas a esa casa.





  • Autor
    Respuesta No: 393083

  • kazperens
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias Licenciados por sus asesorías y comentarios, saludos desde Baja california.



  • Autor
    Respuesta No: 393085

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Jaja, la señora tampoco es dueña de nada aún porque bien dijo el consultante que solo hay un contrato privado de esa casa y no está inscrito en el registro público y por esa importantísima razón es que al no estar frente a un título de propiedad jurídicamente perfecto, tal documento a la fecha está afectado de nulidad, pues esta última tiene como espíritu jurídico declarar inválido todo acto jurídico imperfecto.



  • Autor
    Respuesta No: 393090

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    ¡¡¡Ja Ja Jah!!!

    Es notorio que usted desconoce que las nulidades en el derecho mexicano se dividen en nulidades relativas y nulidades absolutas, y que la nulidad de que usted habla es una relativa porque se puede subsanar con el otorgamiento del contrato en escritura pública de compraventa mediante el respectivo juicio.

    A ver, quiero ver que se burle de usted mismo.



  • Autor
    Respuesta No: 393095

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pos.... jajajajaj.... "... el matrimonio adquirimos dos viviendas, una fue en copropiedad a través de infonavit y la otra por medio de un contrato privado en el que nada mas figura ella como compradora, cabe mencionar que este ultimo no esta inscrito en el registro publico de la propiedad. ...."..... es de ella y punto... no hay forma de quitarselo... o tratar de repartirlo... este o no este inscrito... el que haga el acto proforma...lo sera sobre el texto del contrato privado... que dice que ella es la compradora.... haya sido ella o no... es la beneficiaria del texto del contrato.... al estar por bienes separado... es de ella... nada mas... el otro... es de infonavit... y ambos son copropietarios... por ende... la mistar es de ella... 50% para cada uno...



  • Autor
    Respuesta No: 393104

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señor Don Magister, si soy ignorante del derecho es cosa que a usted no le interesa, le agradezco sus lecciones pero mejor déselas a alguien que le interesen, yo reitero lo señalado en mi opinión, la señora ahora mismo no es dueña de nada y ese contrato está afectado de nulidad al ser un documento imperfecto. Podría sentarse su irregularidad al celebrarse una escritura, pero esa no es la situación jurídica actual de dicho contrato. Al menos eso se deriva de lo redactado por el consultante.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión