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AutorRespuesta No: 392881
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Enero de 2017 15:13 2017-01-17 15:13 desde IP: 201.152.52.89
Aun cuando se casen por bienes separados se puede demandar el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre y cuando el cónyuge demandante se dedico al hogar y cuidado de los hijos; o cuando el cónyuge (demandante) no haya adquirido bienes por los motivos antes expuestos o habiendo los adquirido sean notoriamente menores a los de su contraparte. De lo anterior, existe jurisprudencia al respecto, emitida en el año 2014. Saludos.
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