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  • Consulta : 281815
  • Autor : AdvocatusRectus
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  • Autor
    Respuesta No: 392881

  • AdvocatusRectus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Aun cuando se casen por bienes separados se puede demandar el 50% de los bienes adquiridos durante el matrimonio, siempre y cuando el cónyuge demandante se dedico al hogar y cuidado de los hijos; o cuando el cónyuge (demandante) no haya adquirido bienes por los motivos antes expuestos o habiendo los adquirido sean notoriamente menores a los de su contraparte. De lo anterior, existe jurisprudencia al respecto, emitida en el año 2014. Saludos.