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  • Consulta : 281815
  • Autor : Magister Curiae
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  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic.DiegoGonzalez:

    ¡¡¡Ja Ja Jah!!!

    Es notorio que usted desconoce que las nulidades en el derecho mexicano se dividen en nulidades relativas y nulidades absolutas, y que la nulidad de que usted habla es una relativa porque se puede subsanar con el otorgamiento del contrato en escritura pública de compraventa mediante el respectivo juicio.

    A ver, quiero ver que se burle de usted mismo.