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Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2017 11:02 2017-02-01 11:02 desde IP: 187.199.150.74
Lic.DiegoGonzalez:
¡¡¡Ja Ja Jah!!!
Es notorio que usted desconoce que las nulidades en el derecho mexicano se dividen en nulidades relativas y nulidades absolutas, y que la nulidad de que usted habla es una relativa porque se puede subsanar con el otorgamiento del contrato en escritura pública de compraventa mediante el respectivo juicio.
A ver, quiero ver que se burle de usted mismo.
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