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SI NO CONTESTO EL DIVORCIO.
- Consulta : 281543
- Autor : montse2424_NR
- Publicado : Viernes 18 de Noviembre de 2016 15:08 desde la IP: 187.212.147.41
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,141
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 18 de Noviembre de 2016
Estado de Referencia: Jalisco
Buenas tardes... Alguien me podría decir que pasa si la mujer presenta una demanda de divorcio contencioso en contra de su pareja que tienen mas de 5 años que no viven juntos. en la demanda solo pide el divorcio, ya que no hay hijos ni bienes ni nada, es mejor no contestar y asi se puede seguir y al final decretan el divorcio.??? -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 392121
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2016 15:46 2016-11-18 15:46 desde IP: 189.180.233.36
tu abogado...sabe que hacer... nunca excluyas de la lectura de una demanda al abogado... pensando que no pasa nada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 392128
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2016 17:43 2016-11-18 17:43 desde IP: 201.141.143.35
Buena tarde. Mi sugerencia es dar contestación a toda demanda proveniente de una autoridad judicial, pues es la única manera en que las personas pueden defenderse. Lo anterior aunado a que si usted fue emplazado, tiene solo un plazo de tiempo para hacerlo. Saludos, Lic. Alfonso Bravo
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Autor
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AutorRespuesta No: 392129
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Noviembre de 2016 17:43 2016-11-18 17:43 desde IP: 201.141.143.35
Buena tarde. Mi sugerencia es dar contestación a toda demanda proveniente de una autoridad judicial, pues es la única manera en que las personas pueden defenderse. Lo anterior aunado a que si usted fue emplazado, tiene solo un plazo de tiempo para hacerlo. Saludos, Lic. Alfonso Bravo
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Autor
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AutorRespuesta No: 392137
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Fecha de respuesta: Sábado 19 de Noviembre de 2016 11:52 2016-11-19 11:52 desde IP: 187.199.50.54
garovalo:
Lic. Alfonso Bravo:
Siempre he criticado a los foristas que, como ustedes dos, contestan las consultas sin previamente conectar el cerebro.
En efecto, el consultante habla de un divorcio en el estado de Jalisco, en donde los procesos familiares del divorcio son en la modalidad de incausado, así que resulta que conteste o que deje de contestar la demanda, la sentencia siempre será la misma: sentencia que concede el divorcio.
Dicho lo anterior, salta a la vista que el consultante puede abstenerse de contestar la solicitud de divorcio (que no es demanda aunque por costumbre así se le denomine), y en tal sentencia el juez concederá término (es usual de 5 días) para que las partes promuevan la propuesta de Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial.
Pero si como escribió el consultante "" ¿¡¿Entonces para qué se preocupa por un futuro Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial?!?
El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando
Eduardo J. Couture
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Autor
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AutorRespuesta No: 392161
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Noviembre de 2016 15:23 2016-11-21 15:23 desde IP: 189.180.233.36
ay magister... magister... deberias conectar el celebro antes de decir tonterias.... siempre hay que saber que dice la demanda... que puede contener... el pago de alimentos... la liquidación de bienes... modalidades en la convivencia de los hijos.... o en el uso de bienes muebles o inmuebles....SIEMPRE HAY QUE SABER POR MEDIO DE UN ABOGADO... si se contesta o no la demanda... y no decir burradas.... conecta el celebro...
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AutorRespuesta No: 392196
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Noviembre de 2016 12:52 2016-11-23 12:52 desde IP: 187.228.167.95
garovalo:
¡¡¡Ah que necedad la suya, porqué tanto insistir escribiendo usted que:
"siempre hay que saber que dice la demanda... que puede contener... el pago de alimentos... la liquidación de bienes... modalidades en la convivencia de los hijos.... o en el uso de bienes muebles o inmuebles....SIEMPRE HAY QUE SABER POR MEDIO DE UN ABOGADO... si se contesta o no la demanda... y no decir burradas...."
pues es notorio que usted continúa escribiendo necedades, idioteces y estupideces, no obstante que ya le expliqué que en el estado de Jalisco el divorcio siempre es incausado, y su postrera intervención lo evidencía a usted como "abogado díesel" (abogado dice él).
En efecto, en todos los casos de divorcio incausado, luego de agotadas las audiencias de avenencia se dicta sentencia de divorcio y en tal sentencia el juez concederá término (es usual de 5 días) para que las partes promuevan la propuesta del Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial.
Dentro de este orden de ideas, le imparto la lección de derecho de que el Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial es precisamente para el pago de alimentos, la liquidación de bienes, las modalidades en la convivencia de los hijos, el uso de bienes muebles o inmuebles, etc… que usted en su postrer respuesta dice que es importante conocer.
Así que también su última intervención es demostrativa de que usted debate absteniéndose de usar el cerebro que Dios nos dio como un don para ser usado y no nada más para traerlo cargando dentro de la cabeza como es que usted lo tiene.
Porque el consultante textualmente escribió que: "… en la demanda (la actora) solo pide el divorcio, ya que no hay hijos ni bienes ni nada…"
Así que si usted hubiera utilizado la materia gris que creo que tiene dentro del cráneo, hubiera entendido que si es el caso de que no habiendo hijos ni bienes ni nada, es incuestionable que la solicitante del divorcio debió abstenerse de declarar que existen hijos y bienes, tanto porque estaba obligada a exhibir tanto las actas del Registro Civil, como las escrituras y facturas de los bienes que declarara que existen lo que la colocaría en la imposibilidad de acreditar su dicho sobre la existencia de hijos y de bienes, así como en un estado de falsedad en las declaraciones de donde se concluye que usted carece de la facultad pensante y, como los idiotas, los mentecatos y los imbéciles del derecho romano, usted debe ser considerado como una persona incapaz de pensar y de discernir.
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