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  • Consulta : 281543
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 392137

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Lic. Alfonso Bravo:

    Siempre he criticado a los foristas que, como ustedes dos, contestan las consultas sin previamente conectar el cerebro.

    En efecto, el consultante habla de un divorcio en el estado de Jalisco, en donde los procesos familiares del divorcio son en la modalidad de incausado, así que resulta que conteste o que deje de contestar la demanda, la sentencia siempre será la misma: sentencia que concede el divorcio.

    Dicho lo anterior, salta a la vista que el consultante puede abstenerse de contestar la solicitud de divorcio (que no es demanda aunque por costumbre así se le denomine), y en tal sentencia el juez concederá término (es usual de 5 días) para que las partes promuevan la propuesta de Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial.

    Pero si como escribió el consultante "" ¿¡¿Entonces para qué se preocupa por un futuro Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial?!?

    El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando

    Eduardo J. Couture