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  • Consulta : 281543
  • Autor : Magister Curiae
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    Respuesta No: 392196

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¡¡¡Ah que necedad la suya, porqué tanto insistir escribiendo usted que:

    "siempre hay que saber que dice la demanda... que puede contener... el pago de alimentos... la liquidación de bienes... modalidades en la convivencia de los hijos.... o en el uso de bienes muebles o inmuebles....SIEMPRE HAY QUE SABER POR MEDIO DE UN ABOGADO... si se contesta o no la demanda... y no decir burradas...."

    pues es notorio que usted continúa escribiendo necedades, idioteces y estupideces, no obstante que ya le expliqué que en el estado de Jalisco el divorcio siempre es incausado, y su postrera intervención lo evidencía a usted como "abogado díesel" (abogado dice él).

    En efecto, en todos los casos de divorcio incausado, luego de agotadas las audiencias de avenencia se dicta sentencia de divorcio y en tal sentencia el juez concederá término (es usual de 5 días) para que las partes promuevan la propuesta del Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial.

    Dentro de este orden de ideas, le imparto la lección de derecho de que el Convenio para Regular las Consecuencias de la Disolución del Vínculo Matrimonial es precisamente para el pago de alimentos, la liquidación de bienes, las modalidades en la convivencia de los hijos, el uso de bienes muebles o inmuebles, etc… que usted en su postrer respuesta dice que es importante conocer.

    Así que también su última intervención es demostrativa de que usted debate absteniéndose de usar el cerebro que Dios nos dio como un don para ser usado y no nada más para traerlo cargando dentro de la cabeza como es que usted lo tiene.

    Porque el consultante textualmente escribió que: "… en la demanda (la actora) solo pide el divorcio, ya que no hay hijos ni bienes ni nada…"

    Así que si usted hubiera utilizado la materia gris que creo que tiene dentro del cráneo, hubiera entendido que si es el caso de que no habiendo hijos ni bienes ni nada, es incuestionable que la solicitante del divorcio debió abstenerse de declarar que existen hijos y bienes, tanto porque estaba obligada a exhibir tanto las actas del Registro Civil, como las escrituras y facturas de los bienes que declarara que existen lo que la colocaría en la imposibilidad de acreditar su dicho sobre la existencia de hijos y de bienes, así como en un estado de falsedad en las declaraciones de donde se concluye que usted carece de la facultad pensante y, como los idiotas, los mentecatos y los imbéciles del derecho romano, usted debe ser considerado como una persona incapaz de pensar y de discernir.