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CONTRATO DE COMPRAVENTA ANTE CONCIIADOR POR RECEPTORIA HACE MAS DE 50 AñOS QUE NO FUE REGISTRADO

  • Consulta : 281356
  • Autor : acosta_zarco_NR
  • Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2016 12:16 desde la IP: 187.159.197.162
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • acosta_zarco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo
    Buenos Dias, me atrevo a consultarles por este medio mi problema. Hace mas de 50 años aproximandamente, mi abuelito adquirio por compraventa un predio, la compraventa se hizo ante el juez conciliador municipal que en aquel entonces dichas instituciones actuaban como juzgados de fuero comun o notarias por receptoria segun el documento que tiene mi abuelito, sin embargo su contrato no lo elevaron a escritura publica a pesar deque en dicho contrato especifica que el juzgado conciliador lo registrara ante la instancia de registro publico de la propiedad. ahora bien, hace seis años mi abuelito decidio darme la posesion de ese predio, y como queria darme escrituras fue que saco su documento y ahi fue donde nos dimos cuenta de que no lo habian registrado. me dijeron en lapresidencia de mi municipio que con una juris vol(asi me dijeron) podia enderezarlo, pero que primero tiene que iniciar mi abuelito para sacar escrituras y de ahi el me firma escrituras a mi, mi consulta es si existe algun tipo de juicio o procedimiento administrativo que no sea tan tardado, porque mi abuelito ya es muy mayor y el me dice que yo haga la escritura pero por su salud ya no puede andar en juzgados. les agradeceria su atencion. gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 391728

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    acosta_zarco:

    Haga caso omiso de lo que pésimamente le aconsejó el forista garovalo, quien es notorio que ni idea tiene del problema de su consulta.

    Pero como usted bien indica en su consulta, hace cincuenta años los oficiales conciliadores tenían funciones judiciales, de tal manera que le ley vigente en aquella época les concedía facultades equiparables a los notarios y a los jueces civiles, por lo que la falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se podrá subsanar mediante lo que algunos malhablados denominan "juris vol" y que es una mala abreviatura de "diligencias de jurisdicción voluntaria" mediante las cuales se solicita al juez que mande inscribir la compraventa realizada en escritura pública ante el juez conciliador municipal.

    ¿¡¿Porqué al desahogar la consulta afirmo que la compraventa fue realizada en escritura pública ante el juez conciliador municipal?!?

    Porque al tener los sellos y firmas oficiales ese documento que tiene su abuelo es un documento público, y solamente falta el requisito formal de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Por ello es que las diligencias de jurisdicción voluntaria son el medio legal para solucionar su problema.

    Solamente le pido que antes de que otra cosa suceda, y antes de que de algún otro paso más, tenga la precaución de pasar con un Notario Público que le certifique dos fotocopias de su documento, no sea que se maltrate, sufra roturas, rayones quemaduras, etc…, que lo invaliden o peor aún, que se lo extravíen o roben, mire que el Notario Público le cobrará unos $ 200.00 (doscientos pesos con cero centavos) Moneda Nacional para que tenga usted la tranquilidad de que existe una copia legalizada de su documento tan valioso.

    Nota Bene: el consejo del forista garovalo es tan inútil como tonto e idiota, cuenta habida que cuando sea abierto el testamento de su abuelo, el problema seguirá existiendo y le exigirán la escritura como ahora se la requieren.



  • Autor
    Respuesta No: 391781

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos a tu anciana madre Magister Curiae .... "...mi consulta es si existe algun tipo de juicio o procedimiento administrativo que no sea tan tardado, porque mi abuelito ya es muy mayor y el me dice que yo haga la escritura pero por su salud ya no puede andar en juzgado".... si... se llama testamento... en el msmo.... te deja los derechos que por hecho y por derecho le corrsponden de ese terreno o propiedad... y entonces tu seras quien promueba el juicio... con los derechos que por medio de testamento te dejo... la otra... es que te ceda los derechos litigiosos del expediente... tu abogdo te explica... pero eso no implica... que no haga o deje de hacer su testamento... cuantas veces oimos o leemos... mi pariente me lo dejo a mi... pero nunca fue ante notario... y muevete... porque no cualquier notario te va a hacer el testamento... requiere de muchas condiciones... checa... saludos a tu anciana madre Magister Curiae ....







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