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  • Consulta : 281356
  • Autor : Magister Curiae
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  • Autor
    Respuesta No: 391728

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    acosta_zarco:

    Haga caso omiso de lo que pésimamente le aconsejó el forista garovalo, quien es notorio que ni idea tiene del problema de su consulta.

    Pero como usted bien indica en su consulta, hace cincuenta años los oficiales conciliadores tenían funciones judiciales, de tal manera que le ley vigente en aquella época les concedía facultades equiparables a los notarios y a los jueces civiles, por lo que la falta de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio se podrá subsanar mediante lo que algunos malhablados denominan "juris vol" y que es una mala abreviatura de "diligencias de jurisdicción voluntaria" mediante las cuales se solicita al juez que mande inscribir la compraventa realizada en escritura pública ante el juez conciliador municipal.

    ¿¡¿Porqué al desahogar la consulta afirmo que la compraventa fue realizada en escritura pública ante el juez conciliador municipal?!?

    Porque al tener los sellos y firmas oficiales ese documento que tiene su abuelo es un documento público, y solamente falta el requisito formal de inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

    Por ello es que las diligencias de jurisdicción voluntaria son el medio legal para solucionar su problema.

    Solamente le pido que antes de que otra cosa suceda, y antes de que de algún otro paso más, tenga la precaución de pasar con un Notario Público que le certifique dos fotocopias de su documento, no sea que se maltrate, sufra roturas, rayones quemaduras, etc…, que lo invaliden o peor aún, que se lo extravíen o roben, mire que el Notario Público le cobrará unos $ 200.00 (doscientos pesos con cero centavos) Moneda Nacional para que tenga usted la tranquilidad de que existe una copia legalizada de su documento tan valioso.

    Nota Bene: el consejo del forista garovalo es tan inútil como tonto e idiota, cuenta habida que cuando sea abierto el testamento de su abuelo, el problema seguirá existiendo y le exigirán la escritura como ahora se la requieren.