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DIVORCIO INCAUSADO EN JALISCO

  • Consulta : 279142
  • Autor : palafoxjr
  • Publicado : Domingo 21 de Febrero de 2016 16:07 desde la IP: 187.204.128.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,159
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  • Autor
    Consulta

  • palafoxjr
    ABOGADO ADMINISTRATIVO

    Buenas tardes. En Jalisco no está previsto el divorcio incausado. Sin embargo existe jurisprudencia en el sentido de que la acreditación de causales vulnera el desarrollo de la personalidad: DIVORCIO NECESARIO. EL RÉGIMEN DE DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO QUE EXIGE LA ACREDITACIÓN DE CAUSALES, VULNERA EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD (CÓDIGOS DE MORELOS, VERACRUZ Y LEGISLACIONES ANÁLOGAS). Localización: [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo I ; Pág. 570. 1a./J. 28/2015 (10a.). En el mismo sentido, hay tesis aisladas que hacen la misma determinaqción para el Estado de Jalisco. Si esto es así, tengo planeado promover una demanda de divorcio, sin un capítulo para acreditar causales...y pienso agregar un convenio como se exige en la legislación de la Ciudad de México, con fundamento en dicha jurisprudencia. ¿ustedes qué piensan?, ¿estaré en lo correcto? Muchas gracias por sus amables comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 387483

  • JOSE LUIS CARBAJAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo bueno es que le pensaste. Te van a prevenir tu demanda, para que en el término de tres días, aclares, corrijas o completes tu escrito inicial de demanda en el sentido que menciones que causal de divorcio estás invocando para el divorcio. Finalmente como no tienes causal para acreditar te van a desechar tu demanda, y tendrás que interponer el recurso de queja para que el superior jerarquico determine y que posiblemente sea en el mismo sentido. Finalmente tendrás que promover el recurso de amparo. Contabiliza el tiempo que te va a llevar todo los procedimientos y más el tiempo que tiene separado el matrimonio y con sólo esperarte ese tiempo, tendrás acreditada una causal sin tanto proceso largo y costoso para tu clente. Yo creo que facilmente prodrías acreditar alguna de estas causales contempladas en tu legislación. Artículo 404.- Son causas de divorcio: VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, si n causa justificada. XIII. La incompatibilidad de cara cteres que haga imposible la vida conyugal; que sólo podr á invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio; . XIV. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyu ge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;



  • Autor
    Respuesta No: 387632

  • palafoxjr
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Muchas gracias. Pues, me aventuré a interponer la demanda como previne, y el juez la admitió en todos sus términos. En los hechos transcribí la jurisprudencia en cuestión. Muchas gracias



  • Autor
    Respuesta No: 398612

  • JAW325
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes caballeros, a este mismo respecto del Divorcio Incausado en Jalisco. Como bien comentan en un expediente que tengo a la vista, se solicita el divorcio primero aludiendo al artículo 404 fracción XII (Incompatibilidad de carácteres) y posteriormente en el mismo escrito inicial de demanda se invoca la inaplicabilidad del mismo artículo 404 dado el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana (bajo la tesitura de lo ya planteado antes en la jurisprudencia en esta misma discusión). Ahora bien, ¿no resulta un tanto contradictorio?. Me refiero a que el divorcio sin causal, tiene objetivo expeditar el proceso SIN la demostración de causal alguna, para reducir los tiempos procesales y el desgaste que origina el demostrar una causal. En este contexto la parte actora a fin de demostrar la causal de incompatibilidad de carácteres inclusive propone pericial psicológica. La parte contraria, al contestar la demanda manifiesta respetar el derecho de la actora a no permanecer atada al matrimonio y buscar la felicidad, etc; miestras que por otro lado manifiesta desconocer lo que da origen a la demanda con causal incompatibilidad de carácteres. Actualmente el proceso lleva ya mas del año, y la parte actora se desiste de la pericial psicológica que ofreció inicialmente. ¿No resulta acaso ocioso e inecesario el esfuerzo involucrado para el seguimiento de este concepto en la demanda?



  • Autor
    Respuesta No: 398647

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que no han entendido es... sin modificación de la ley civil en su capitulo de divorcio... todas las tesis aludidas... no tienen valor... y se ve obligado el juez a aplicar la ley... y no la tesis... debe haber una causal simple en ese código... tener mas de dos años sin vivir juntos... y la contraria todo lo que tiene que decir ...es cierto... y se acabo el asunto... y hasta puede usar una palabra extraña para los abogados... me allano a la prestación reclamada... divorcio necesario por la causal... y digo que es cierto el hecho en que se funda... así de simple... y en menos de diez renglones y sin la necesidad de ofrecer pruebas o señalar excepciones y defensas se da el divorcio... el juez no puede impedir que se demande... y no puede impedir que se allane... donde puede intervenir... sera en las cuestiones de guarda y custodia de menor... alimentos y aseguramiento de los mismos... liquidación de bienes comunes... para el caso de existir... y para todo esto... debe haber el divorcio voluntario... todo lo demás... es hacerle al cuento...



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