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  • Consulta : 279142
  • Autor : JAW325
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  • Autor
    Respuesta No: 398612

  • JAW325
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buenas tardes caballeros, a este mismo respecto del Divorcio Incausado en Jalisco. Como bien comentan en un expediente que tengo a la vista, se solicita el divorcio primero aludiendo al artículo 404 fracción XII (Incompatibilidad de carácteres) y posteriormente en el mismo escrito inicial de demanda se invoca la inaplicabilidad del mismo artículo 404 dado el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana (bajo la tesitura de lo ya planteado antes en la jurisprudencia en esta misma discusión). Ahora bien, ¿no resulta un tanto contradictorio?. Me refiero a que el divorcio sin causal, tiene objetivo expeditar el proceso SIN la demostración de causal alguna, para reducir los tiempos procesales y el desgaste que origina el demostrar una causal. En este contexto la parte actora a fin de demostrar la causal de incompatibilidad de carácteres inclusive propone pericial psicológica. La parte contraria, al contestar la demanda manifiesta respetar el derecho de la actora a no permanecer atada al matrimonio y buscar la felicidad, etc; miestras que por otro lado manifiesta desconocer lo que da origen a la demanda con causal incompatibilidad de carácteres. Actualmente el proceso lleva ya mas del año, y la parte actora se desiste de la pericial psicológica que ofreció inicialmente. ¿No resulta acaso ocioso e inecesario el esfuerzo involucrado para el seguimiento de este concepto en la demanda?