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- Autor : JOSE LUIS CARBAJAL
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Febrero de 2016 09:31 2016-02-22 09:31 desde IP: 189.147.101.15
Lo bueno es que le pensaste. Te van a prevenir tu demanda, para que en el término de tres días, aclares, corrijas o completes tu escrito inicial de demanda en el sentido que menciones que causal de divorcio estás invocando para el divorcio. Finalmente como no tienes causal para acreditar te van a desechar tu demanda, y tendrás que interponer el recurso de queja para que el superior jerarquico determine y que posiblemente sea en el mismo sentido. Finalmente tendrás que promover el recurso de amparo. Contabiliza el tiempo que te va a llevar todo los procedimientos y más el tiempo que tiene separado el matrimonio y con sólo esperarte ese tiempo, tendrás acreditada una causal sin tanto proceso largo y costoso para tu clente. Yo creo que facilmente prodrías acreditar alguna de estas causales contempladas en tu legislación. Artículo 404.- Son causas de divorcio: VIII. La separación del hogar conyugal por más de seis meses, si n causa justificada. XIII. La incompatibilidad de cara cteres que haga imposible la vida conyugal; que sólo podr á invocarse después de pasado un año de celebrado el matrimonio; . XIV. La negativa injustificada a dar alimentos al otro cónyu ge y a los hijos, sin necesidad de que exista requerimiento ni sentencia judicial relativa a la reclamación de los mismos;
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