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AYUDA POR FAVOR

  • Consulta : 253963
  • Autor : isa_ml_NR
  • Publicado : Viernes 23 de Enero de 2015 01:16 desde la IP: 189.165.157.20
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,140
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  • Autor
    Consulta

  • isa_ml_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    ESTIMADOS ABOGADOS:

     

    ESTOY EMPEZANDO A LITIGAR Y SOLICITO SU AYUDA, UNA VECINA PRESTO 12 MIL PESOS A UNA PERSONA QUEDANDO EN PAGARLE EN UN MES, DEL CUAL YA PASO UN AÑO Y AHORA LE DICE QUE NO LE VA A PAGAR QUE LE HAGA COMO QUIERA, EL PAGARE NO TIENE NOMBRE DE QUIEN PRESTO EL DINERO NI FECHA DE VENCIMIENTO, NO PACTARON INTERESES PORQUE SEGUN LA SEÑORA LE PAGARIA EN UN MES, AHORA MI VECINA QUIERE QUE DEMANDE A SU DEUDOR, PERO NO QUIERE QUE APAREZCA SU NOMBRE EN LA DEMANDA QUIERE QUE SEA SU ESPOSO EL QUE DEMANDE, SE PUEDE QUE DEMANDE SU ESPOSO? Y PONER EN EL PAGARE TAMBIEN QUE EL QUE PRESTO EL DINERO FUE EL ESPOSO?....   TAMBIEN QUIERE QUE LE DEMANDE INTERESES YA QUE SE LE HACE INJUSTO QUE DESPUES DE UN AÑO NO LE PAGUE INTERESES PERO EL ESPACIO DONDE SE PACTARIAN LOS INTERESES YA ESTA CANCELADO, ME COMENTARON QUE PUEDO RECURRIR A SOLICITAR LOS INTERESES LEGALES, ES POSIBLE ESTO? ME PODRIAN DAR UNA IDEA DE COMO REDACTAR LA DEMANDA EN CUANTO A LOS INTERES LEGALES,  SI ENDOSO EL PAGARE A NOMBRE DE SU ESPOSO, PODRA ASI DEMANDAR SU ESPOSO?

     

    MUCHAS GRACIAS Y PERDON ESPERO NO HABERLOS ENREDADO.

    ATTE.    ISAURA MENDOZA

     

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  • Autor
    Respuesta No: 373193

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes abogada:

    El pagaré es un título valor literal y abstracto, emitido de forma nominativa directa que integra una promesa de pago incondicional por el cual una persona se obliga a pagar una determinada cantidad en una fecha concreta a una persona o a su orden. 

    Los requisitos formales que deben figurar en  el pagaré son:

    1.     Aparecer escrita la denominación “Pagaré” en el propio texto.

    2.     Promesa de pagar una cantidad determinada.

    3.     Fecha de vencimiento.

    4.     El lugar donde debe efectuarse el pago.

    5.     El nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago.

    6.     Fecha y lugar en que se firma el pagaré.

    7.     Firma de quien suscribe el pagaré.

    Si faltase alguno de estos requisitos el documento no se considera pagaré.

     

    Por lo tanto, Usted debe subsanar antes de presentar la demanda correspondiente la falta de nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago.

    Si en el cuerpo del pagaré se encuentra cancelado el espacio correspondiente al interés, no se podrá demandar interés legal, solo interés moratorio, según se establece en el Código Civil del Estado de Jalisco en el Artículo 1977.- El interés convencional puede ser natural o moratorio:

    II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y este nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.

    Ahora bien, en el apartado de prestaciones reclamadas en la demanda, Ud. deberá solicitar al juez se requiera  a la parte demandada el pago de la suerte principal más los accesorios legales correspondientes (que son los intereses moratorios) y a falta de pago se le emplace a juicio y se embarguen bienes suficientes  para cubrir el importe reclamado.

     

    Es importante saber cuándo venció el plazo de pago, ya que los intereses moratorios comienzan a correa a partir de la fecha el vencimiento del documento y no a partir de su suscripción.

     

    Espero que esta información le sea de Utilidad.

     

    Saludos Cordiales.

     

    Lic Anguiano



  • Autor
    Respuesta No: 373199

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hace tiempo que no entraba a este sitio y tampoco intervenía en las consultas. Sin embargo, observando que, una entusiasta y novel litigante hizo un planteamiento sobre un pagaré carente de menciones y a la vez recibe desafortunados consejos de un forista que no parece conocer de materia procesal mercantil, me permito hacerle a la consultante las siguientes precisiones:

    1. El pagaré puede contener espacios en blanco relativos a menciones esenciales y no esenciales. Desde luego, son esenciales todas aquellas que tienen que ver con los elementos estructurales del pagaré atinentes a la mención de ser tal, la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, la cantidad reconocida, el lugar y fecha de expedición y desde luego el nombre y firma del suor y el nombre del beneficiario. Todas las menciones esenciales deben constar en el texto del documento ya sea en forma preimpresa, si se trata de formatos o machotes o llenados los respectivos espacios en blanco.

    2. La mencion de intereses, la fecha de vencimiento y la causa u origen, no son esenciales y la ley de la materia contiene disposiciones supletorias de las mismas a las cuales deben estar las partes y los tribunales.

    Cuando en un pagaré nada se dispuso sobre intereses ordinarios  y/o moratorios, la norma supletoria está contenida en el Código de Comercio respecto del interes moratorio para operaciones de préstamo, la cual se fija en el 6% anual. La ausencia de pacto sobre intereses ordinarios solo refleja que, en efecto, no fue voluntad de las partes estipular nada al respecto y ante la ausencia de disposición legal supletoria nada puede reclamarse al deudor por este concepto.

    En caso de juicio, debe Usted tener en cuenta que, pese a lo comentado por diverso forista, en materia mercantil, las disposiciones legales aplicables son las del Código de Comercio y su código supletorio, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Saludos.







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