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  • Consulta : 253963
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 373199

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Hace tiempo que no entraba a este sitio y tampoco intervenía en las consultas. Sin embargo, observando que, una entusiasta y novel litigante hizo un planteamiento sobre un pagaré carente de menciones y a la vez recibe desafortunados consejos de un forista que no parece conocer de materia procesal mercantil, me permito hacerle a la consultante las siguientes precisiones:

    1. El pagaré puede contener espacios en blanco relativos a menciones esenciales y no esenciales. Desde luego, son esenciales todas aquellas que tienen que ver con los elementos estructurales del pagaré atinentes a la mención de ser tal, la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, la cantidad reconocida, el lugar y fecha de expedición y desde luego el nombre y firma del suor y el nombre del beneficiario. Todas las menciones esenciales deben constar en el texto del documento ya sea en forma preimpresa, si se trata de formatos o machotes o llenados los respectivos espacios en blanco.

    2. La mencion de intereses, la fecha de vencimiento y la causa u origen, no son esenciales y la ley de la materia contiene disposiciones supletorias de las mismas a las cuales deben estar las partes y los tribunales.

    Cuando en un pagaré nada se dispuso sobre intereses ordinarios  y/o moratorios, la norma supletoria está contenida en el Código de Comercio respecto del interes moratorio para operaciones de préstamo, la cual se fija en el 6% anual. La ausencia de pacto sobre intereses ordinarios solo refleja que, en efecto, no fue voluntad de las partes estipular nada al respecto y ante la ausencia de disposición legal supletoria nada puede reclamarse al deudor por este concepto.

    En caso de juicio, debe Usted tener en cuenta que, pese a lo comentado por diverso forista, en materia mercantil, las disposiciones legales aplicables son las del Código de Comercio y su código supletorio, el Código Federal de Procedimientos Civiles.

    Saludos.