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AutorRespuesta No: 373199
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Enero de 2015 14:00 2015-01-23 14:00 desde IP: 189.171.30.155
Hace tiempo que no entraba a este sitio y tampoco intervenía en las consultas. Sin embargo, observando que, una entusiasta y novel litigante hizo un planteamiento sobre un pagaré carente de menciones y a la vez recibe desafortunados consejos de un forista que no parece conocer de materia procesal mercantil, me permito hacerle a la consultante las siguientes precisiones:
1. El pagaré puede contener espacios en blanco relativos a menciones esenciales y no esenciales. Desde luego, son esenciales todas aquellas que tienen que ver con los elementos estructurales del pagaré atinentes a la mención de ser tal, la promesa incondicional de pagar una suma de dinero, la cantidad reconocida, el lugar y fecha de expedición y desde luego el nombre y firma del suor y el nombre del beneficiario. Todas las menciones esenciales deben constar en el texto del documento ya sea en forma preimpresa, si se trata de formatos o machotes o llenados los respectivos espacios en blanco.
2. La mencion de intereses, la fecha de vencimiento y la causa u origen, no son esenciales y la ley de la materia contiene disposiciones supletorias de las mismas a las cuales deben estar las partes y los tribunales.
Cuando en un pagaré nada se dispuso sobre intereses ordinarios y/o moratorios, la norma supletoria está contenida en el Código de Comercio respecto del interes moratorio para operaciones de préstamo, la cual se fija en el 6% anual. La ausencia de pacto sobre intereses ordinarios solo refleja que, en efecto, no fue voluntad de las partes estipular nada al respecto y ante la ausencia de disposición legal supletoria nada puede reclamarse al deudor por este concepto.
En caso de juicio, debe Usted tener en cuenta que, pese a lo comentado por diverso forista, en materia mercantil, las disposiciones legales aplicables son las del Código de Comercio y su código supletorio, el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Saludos.
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