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  • Consulta : 253963
  • Autor : Lic. Anguiano
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    Respuesta No: 373193

  • Lic. Anguiano
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes abogada:

    El pagaré es un título valor literal y abstracto, emitido de forma nominativa directa que integra una promesa de pago incondicional por el cual una persona se obliga a pagar una determinada cantidad en una fecha concreta a una persona o a su orden. 

    Los requisitos formales que deben figurar en  el pagaré son:

    1.     Aparecer escrita la denominación “Pagaré” en el propio texto.

    2.     Promesa de pagar una cantidad determinada.

    3.     Fecha de vencimiento.

    4.     El lugar donde debe efectuarse el pago.

    5.     El nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago.

    6.     Fecha y lugar en que se firma el pagaré.

    7.     Firma de quien suscribe el pagaré.

    Si faltase alguno de estos requisitos el documento no se considera pagaré.

     

    Por lo tanto, Usted debe subsanar antes de presentar la demanda correspondiente la falta de nombre de la persona a cuya orden ha de hacerse el pago.

    Si en el cuerpo del pagaré se encuentra cancelado el espacio correspondiente al interés, no se podrá demandar interés legal, solo interés moratorio, según se establece en el Código Civil del Estado de Jalisco en el Artículo 1977.- El interés convencional puede ser natural o moratorio:

    II. Es interés moratorio el que sustituye al natural al incurrir en mora el deudor, y este nunca podrá exceder del natural, aumentado en un cincuenta por ciento. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.

    Ahora bien, en el apartado de prestaciones reclamadas en la demanda, Ud. deberá solicitar al juez se requiera  a la parte demandada el pago de la suerte principal más los accesorios legales correspondientes (que son los intereses moratorios) y a falta de pago se le emplace a juicio y se embarguen bienes suficientes  para cubrir el importe reclamado.

     

    Es importante saber cuándo venció el plazo de pago, ya que los intereses moratorios comienzan a correa a partir de la fecha el vencimiento del documento y no a partir de su suscripción.

     

    Espero que esta información le sea de Utilidad.

     

    Saludos Cordiales.

     

    Lic Anguiano