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NO ME QUIEREN DAR MI CARTA DE RECOMENDACION
- Consulta : 248754
- Autor : live.is.best_NR
- Publicado : Sábado 22 de Noviembre de 2014 15:55 desde la IP: 187.206.125.142
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,300
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 22 de Noviembre de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Hola buenas tardes, hace un par de meses la empresa en la cual trabajaba me hizo firmar mi carta de renuncia voluntaria, dado a unos problemas con mi pareja, no tenian ninguna prueba en mi contra mas sin embargo renuncie y a la semana de mi renuncia, la empresa me exhibe como lo malo de la empresa por faltas de probidad. Me liquidaron muy poco dinero y se negaron a darme mi carta de recomendacion por la falta de probidad. ¿que tengo que hacer para que la empresa me entregue mi carta de recomendacion? pues me la piden para cualquier trabajo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 370373
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Noviembre de 2014 17:41 2014-11-22 17:41 desde IP: 189.234.180.53
Nada puedes hacer... Es un derecho da la empresa... Darla o no...
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Autor
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AutorRespuesta No: 370379
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Noviembre de 2014 18:18 2014-11-22 18:18 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, difiero de lo señalado por Garóvalo, a quien le envío un cordial saludo.
De conformidad con lo que señala la fracción VIII,del artículo 312, de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de todo patrón expedir al trabajador que se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, constancia escrita relativa a sus sevicios.
Además, es pertinente hacer notar que en dicha constancia, el patrón no podrá referirse en forma alguna a otras cuestiones distintas de las relacionadas con su fecha de ingreso, puesto desempeñado, catetoría, salario, y dempás condiciones que rigieron la relación laboral, ya que también tienen prohibido los patrones a poner a los trabajadores que se separen del trabajo o sean separados de él, a ponerlos en el índice para dificultarles que puedan conseguir otro empleo.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde inicialmente lo derivarán a un conciliador para que se mande citar al representante legal de la empresa y le haga saber la obligación que le impone el Código Laboral, así como los requisitos que debe reunir la constancia que tendrá que expedirle, y en caso que se niegue, lo asistirá un abogado de oficio que se encargue de presentar la demanda correspondiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 370381
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Noviembre de 2014 18:46 2014-11-22 18:46 desde IP: 189.217.23.78
La empresa no está obligada a expedirle una carta de recomendación, ya que ésta implica un criterio personalísimo sobre su trabajo y servicio en la empresa y si para la empresa, su trabajo no merece recomendación, no habrá autoridad que le obligue a opinar lo contrario. Muy distinto es la obligación de la patronal de expedirle una constancia de empleo y sueldo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395378
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Agosto de 2017 10:31 2017-08-12 10:31 desde IP: 187.189.55.202
Si no te quiere dar la carta de recomendación, sí puedes pedirle la constancia laboral. Y si no quiere, díle que lea el art. 132, fracc. VIII de la LFT: "Son obligaciones de los patrones: VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios". Obviamente no se prevé ninguna sanción para él si no te la da, pero estás en todo tu derecho de solicitarla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395379
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Agosto de 2017 10:31 2017-08-12 10:31 desde IP: 187.189.55.202
Si no te quiere dar la carta de recomendación, sí puedes pedirle la constancia laboral. Y si no quiere, díle que lea el art. 132, fracc. VIII de la LFT: "Son obligaciones de los patrones: VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios". Obviamente no se prevé ninguna sanción para él si no te la da, pero estás en todo tu derecho de solicitarla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395380
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Agosto de 2017 10:31 2017-08-12 10:31 desde IP: 187.189.55.202
Si no te quiere dar la carta de recomendación, sí puedes pedirle la constancia laboral. Y si no quiere, díle que lea el art. 132, fracc. VIII de la LFT: "Son obligaciones de los patrones: VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios". Obviamente no se prevé ninguna sanción para él si no te la da, pero estás en todo tu derecho de solicitarla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395381
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Fecha de respuesta: Sábado 12 de Agosto de 2017 10:31 2017-08-12 10:31 desde IP: 187.189.55.202
Si no te quiere dar la carta de recomendación, sí puedes pedirle la constancia laboral. Y si no quiere, díle que lea el art. 132, fracc. VIII de la LFT: "Son obligaciones de los patrones: VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios". Obviamente no se prevé ninguna sanción para él si no te la da, pero estás en todo tu derecho de solicitarla.
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Autor
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AutorRespuesta No: 395389
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Agosto de 2017 09:30 2017-08-13 09:30 desde IP: 189.180.204.42
saludos raul cadena.... creo que no interpretaste mi texto de contestación... la empresa no esta obligada en momento alguno a dar CARTA DE DE RECOMENDACION... una constancia de trabajo... si... pero no y nunca una carta de recomendación... son cosas distintas...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395390
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Agosto de 2017 09:34 2017-08-13 09:34 desde IP: 189.180.204.42
ahora bien... la fracción VIII,del artículo 312, de la Ley Federal del Trabajo... no existe... el artículo 312 no tiene frcciones y refiere del trabajo a domicilio... nada tiene que ver con la consulta.... refiere a tu dicho... por favor...
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Autor
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AutorRespuesta No: 395396
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Fecha de respuesta: Domingo 13 de Agosto de 2017 12:17 2017-08-13 12:17 desde IP: 189.216.106.70
Esta consulta es del 2014
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AutorRespuesta No: 395407
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Agosto de 2017 19:17 2017-08-14 19:17 desde IP: 189.180.204.42
chin.... ya nos quemamos... pero de todos modos... la reforma a la ley federal del trabajo... entro en vigor el 30 de noviembre de 2012.... por tanto... la consulta posterior a esa fecha se resuelve en base al texto de nuestra actual ley...
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