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  • Consulta : 248754
  • Autor : mario olvera
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  • mario olvera
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si no te quiere dar la carta de recomendación, sí puedes pedirle la constancia laboral. Y si no quiere, díle que lea el art. 132, fracc. VIII de la LFT: "Son obligaciones de los patrones: VIII. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, una constancia escrita relativa a sus servicios". Obviamente no se prevé ninguna sanción para él si no te la da, pero estás en todo tu derecho de solicitarla.