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  • Consulta : 248754
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo señalado por Garóvalo, a quien le envío un cordial saludo.

    De conformidad con lo que señala la fracción VIII,del artículo 312, de la Ley Federal del Trabajo, es obligación de todo patrón expedir al trabajador que se separe de la empresa, dentro del término de 3 días, constancia escrita relativa a sus sevicios.

    Además, es pertinente hacer notar que en dicha constancia, el patrón no podrá referirse en forma alguna a otras cuestiones distintas de las relacionadas con su fecha de ingreso, puesto desempeñado, catetoría, salario, y dempás condiciones que rigieron la relación laboral, ya que también tienen prohibido los patrones a poner a los trabajadores que se separen del trabajo o sean separados de él, a ponerlos en el índice para dificultarles que puedan conseguir otro empleo.

    Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en donde inicialmente lo derivarán a un conciliador para que se mande citar al representante legal de la empresa y le haga saber la obligación que le impone el Código Laboral, así como los requisitos que debe reunir la constancia que tendrá que expedirle, y en caso que se niegue, lo asistirá un abogado de oficio que se encargue de presentar la demanda correspondiente.