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SUPUESTO DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 246269
  • Autor : juanreyes59_NR
  • Publicado : Lunes 27 de Octubre de 2014 13:47 desde la IP: 189.238.55.0
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,134
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  • Autor
    Consulta

  • juanreyes59_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila
    Hola a todos los foristas , El motivo de mi consulta es con El fin de pedirles por favor me ayuden a resolver algunas dudas , de un juicio laboral . Las cosas ocurrieron así : Tenia una trabajadora de limpieza desde el 2006,, hace 45 dias , le dije que le daría la lista de tareas diarias , que tenia que hacer durante los días que trabajaba , (tres días ),ganaba 125.00 cada día trabajado , no le pareció , se hizo la ofendida , y abandonó el centro de trabajo , ya no regreso , a las dos semanas llego el citatotio de la junta local de conciliación , pidiendo todo lo que dice el artículo 46 argumentando despido injustificado , lo cual no es cierto la persona mintió , asesorada por su abogado , tenemos 3 testigos , que Abandonó el trabajo , en a su demanda , dice que el supuesto despido ocurrió , el día primero de septiembre del 214 , pero el día que se le dijo que se le darían sus tareas por escrito fue el día 12 de septiembre del 2014 , lo cual puedo probar , ya que el día primero de septiembre fui a la sep de Coahuila a hacer algunos trámites , los cual pruebo con un oficio girado por la dirección de bachillerato ,y otro por la dirección de formación para el trabajo , como ven desde su demanda , están mintiendo , mi abogado me dice que aún con los testigos y los o oficios , se le tendrá que pagar , prima de antigüedad , y demás , entonces me aconsejó llegáramos a un acuerdo , ofreciéndoles la tercera parte de lo que piden , para no irnos a un juicio , mas largo , yo le decía al Bogado que se les puede acusar de falsedad en declaraciones , ya que tenemos pruebas de que están mintiendole a la autoridad , y que sostuviéramos el abandonó de empleo , pero me dijo que aun ganando , como quiera , se le tiene que pagar la prima de antigüedad , y al final el pago seria aproximado a la tercera parte de lo que piden .. Pregunta : 1.- se puede sostener el abandonó de empleo ? , si así fuera cuanto se le tendría que pagar de acuerdo a la ley ? 2.- si no próspera el abandonó , se les puede acusar penalmente por fraude y falsedad de declaraciones ? , agradeceré su orientación , a este asunto gracias a todos ..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 369049

  • rosa9222
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    1.- se puede sostener el abandono de empleo

    Art. 47 LFT último párrafo

    …LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

    Según entiendo este aviso en ningún momento se dio a la trabajadora ni se presento ante la junta de conciliación y arbitraje, por lo tanto es difícil sostener que fue abandono de empleo, en este caso se debió de haber presentado el aviso ante la junta de conciliación y arbitraje.

    Con los datos proporcionados más o menos esto sería la indemnización:

    Caso en que puedan sostener abandono de trabajo

    border="0" cellpadding="0">

    Salario diario:

    $ 125.00

    Años Trabajados :

    8

     

    Días de Vacaciones :

    14

     

    Vacaciones:

    $ 536.99

    Prima Vacacional :

    $ 134.25

     

    Aguinaldo :

    $ 575.34

     

    Liquidación Total :

    $ 1246.58

           

     

    2.- ¿Si no próspera el abandonó, se les puede acusar penalmente por fraude y falsedad de declaraciones?

    Claro que pude proceder a interponer una demanda penal por fraude y falsedad de declaraciones, en la cual la instancia correspondiente iniciara un proceso de averiguación previa en contra del demandado.

    Para esto si  el demandado únicamente ha presentado y rectificado su demanda laboral mediante falsedades esta cometiendo un fraude procesal y si ya declaro con las mismas falsedades  en una prueba confesional también está cometiendo falsedad de declaraciones.

    Estos procesos se llevaran por separado. claro lo ideal seria que haga la negociación con la parte demandante y lleguen a un acuerdo en caso contrario ambos estarían incurriendo en mas gastos.



  • Autor
    Respuesta No: 369050

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, si bien la forista Rosa9222 tiene na vaga noción del Derecho Laboral, también lo es que la información que le brinda es parcialmente incorrecta.

    Primero, la circunstancia que usted cuente con los documentos que menciona, expedidos por la dirección de bachillerato y la dirección de formación para el trabajo, en forma alguna son aptos para desvirtuar la existencia del despido, pues evidentemente, usted no estuvo en la dependencia o las dependencias en que llevó a cabo esos trámites las 24 horas del día; de forma tal que pudo ir a realizarlos, y despedirla antes o después de hacerlo.

    Segundo, si la trabajadora, como usted señala, dejó de presentarse a trabajar en fecha posterior al 12 de septiembre de este año, que usted menciona que le dió una relación de las tareas que debía efectuar, lo que debió hacer es que, una vez que incurriera en 4 faltas injustificadas, asistido por un abogado especialista en Derecho Laboral, llevar a cabo los trámites y procedimientos previstos en la parte final del artículo 47, para notificarle, POR ESCRITO, la rescisión del contrato de trabajo, y si no lo hizo, entonces, el despido se vuelve en injustificado; debo aclararle que la existencia del despido se acredita por el hecho que el trabajador no se encuentre prestando sus servicios, pues precisamente conlleva a la terminación de la relación laboral.

    Tercero, la trrabajadora en ningún momento ha incurrido en falsedad en declaraciones judiciales, un cuando los hechos hayan ocurrido en la forma que usted relata, pues todo lo que haya manifestado en el escrito de demanda, lo hizo sin que se le advirtiera que se condujera con verdad y sin que se le apercibiera de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, por tanto, NO PROCEDE PRESENTAR QUERELLA, NI POR EL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES NI POR EL DE FRAUDE, ya que en este último ilícito, a todas luces son inexistentes sus elementos materiales,objetivos y subjetivos, pues usted no ha sido engañado al momento de contratar a la trabajadora, y el salario que le haya pagado, ha sido la debida contraprestación por el servicio que le prestó; por el contrario, si usted llegara a querellarse y no acredita que la trabajadora cometió los delitos que le atribuye, entonces usted podrá ser a su vez demandado en kla vía civilpor el pago de la reparación del daño moral que le haya causado a la trabajadora, al exponerla al descrédito Simplemente se trata de hechos susceptibles de suscitar controversia en un juicio, en el que la carga de la prueba se encuentra perfectamente delimitada por las propias disposiciones del Código Laboral, y en ese sentido, la trabajadora solamente está obligada a probar que laboraba para usted y que ya no está prestando su servicio; todo lo demás, como lo es la inexistencia del despido o su justificación, contrato de trabajo ESCRITO, condiciones laborale, salario, descansos, horario,  jornada, etcétera, le toca a usted demostrarlo, no a la trabajadora, y evidentemente, usted no cuenta con los DOCUMENTOS que lo demuestren, de forma tal que, con los riesgos que para la trabajadora conlleva el juicio de no obtener un laudo favorable, riesgos mínimos, pero posibles, usted si en cambio sería condenado a pagar las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos (partiendo de la fecha en que la trabajadora haya expuesto que fue contratada por usted), así como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo labotado en excesi al último año de servicios cumplidos;

    Parte proporcional de aguinaldo 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes de este año;

    Salarios caídos, hasta por 12 meses; pero si el juicio lleva más tiempo, o si dictado ellaudo en ese plazo, usted no ha dado cumplmiiento al laudo, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que, además son capitalizables.

    Comparto la opinión de su abogado para que, en la etapa de conciliación, trate de llegar a un acuerdo con la trabajadora cubriéndole una parte de lo que legalmente le corresponde (indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), pero evidentemente, las negociaciones sobre dichas prestaciones, para que prosperen es necesario que la propuesta no sea de la tercera parte, sino cuando menos del 60 ó 70'%; tenga usted presente que la trabajadora también está asistida por un abogado, de forma tal que lo que usted quisiera pagar para dar por terminado el conflicto, él le aconsejara que no lo acepte, pues está muy por debajo de las expectativas normales bajo las cuales se llega a tales arreglos.



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