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  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, si bien la forista Rosa9222 tiene na vaga noción del Derecho Laboral, también lo es que la información que le brinda es parcialmente incorrecta.

    Primero, la circunstancia que usted cuente con los documentos que menciona, expedidos por la dirección de bachillerato y la dirección de formación para el trabajo, en forma alguna son aptos para desvirtuar la existencia del despido, pues evidentemente, usted no estuvo en la dependencia o las dependencias en que llevó a cabo esos trámites las 24 horas del día; de forma tal que pudo ir a realizarlos, y despedirla antes o después de hacerlo.

    Segundo, si la trabajadora, como usted señala, dejó de presentarse a trabajar en fecha posterior al 12 de septiembre de este año, que usted menciona que le dió una relación de las tareas que debía efectuar, lo que debió hacer es que, una vez que incurriera en 4 faltas injustificadas, asistido por un abogado especialista en Derecho Laboral, llevar a cabo los trámites y procedimientos previstos en la parte final del artículo 47, para notificarle, POR ESCRITO, la rescisión del contrato de trabajo, y si no lo hizo, entonces, el despido se vuelve en injustificado; debo aclararle que la existencia del despido se acredita por el hecho que el trabajador no se encuentre prestando sus servicios, pues precisamente conlleva a la terminación de la relación laboral.

    Tercero, la trrabajadora en ningún momento ha incurrido en falsedad en declaraciones judiciales, un cuando los hechos hayan ocurrido en la forma que usted relata, pues todo lo que haya manifestado en el escrito de demanda, lo hizo sin que se le advirtiera que se condujera con verdad y sin que se le apercibiera de las penas en que incurren quienes declaran falsamente, por tanto, NO PROCEDE PRESENTAR QUERELLA, NI POR EL DELITO DE FALSEDAD EN DECLARACIONES NI POR EL DE FRAUDE, ya que en este último ilícito, a todas luces son inexistentes sus elementos materiales,objetivos y subjetivos, pues usted no ha sido engañado al momento de contratar a la trabajadora, y el salario que le haya pagado, ha sido la debida contraprestación por el servicio que le prestó; por el contrario, si usted llegara a querellarse y no acredita que la trabajadora cometió los delitos que le atribuye, entonces usted podrá ser a su vez demandado en kla vía civilpor el pago de la reparación del daño moral que le haya causado a la trabajadora, al exponerla al descrédito Simplemente se trata de hechos susceptibles de suscitar controversia en un juicio, en el que la carga de la prueba se encuentra perfectamente delimitada por las propias disposiciones del Código Laboral, y en ese sentido, la trabajadora solamente está obligada a probar que laboraba para usted y que ya no está prestando su servicio; todo lo demás, como lo es la inexistencia del despido o su justificación, contrato de trabajo ESCRITO, condiciones laborale, salario, descansos, horario,  jornada, etcétera, le toca a usted demostrarlo, no a la trabajadora, y evidentemente, usted no cuenta con los DOCUMENTOS que lo demuestren, de forma tal que, con los riesgos que para la trabajadora conlleva el juicio de no obtener un laudo favorable, riesgos mínimos, pero posibles, usted si en cambio sería condenado a pagar las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional;

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad;

    Vacaciones y prima vacacional correspondientes al último año de servicios cumplidos (partiendo de la fecha en que la trabajadora haya expuesto que fue contratada por usted), así como la parte proporcional de vacaciones y prima vacacional por el tiempo labotado en excesi al último año de servicios cumplidos;

    Parte proporcional de aguinaldo 2014, a razón de 1.25 días de salario por cada mes de este año;

    Salarios caídos, hasta por 12 meses; pero si el juicio lleva más tiempo, o si dictado ellaudo en ese plazo, usted no ha dado cumplmiiento al laudo, a partir del año, a un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, intereses que, además son capitalizables.

    Comparto la opinión de su abogado para que, en la etapa de conciliación, trate de llegar a un acuerdo con la trabajadora cubriéndole una parte de lo que legalmente le corresponde (indemnización, prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo), pero evidentemente, las negociaciones sobre dichas prestaciones, para que prosperen es necesario que la propuesta no sea de la tercera parte, sino cuando menos del 60 ó 70'%; tenga usted presente que la trabajadora también está asistida por un abogado, de forma tal que lo que usted quisiera pagar para dar por terminado el conflicto, él le aconsejara que no lo acepte, pues está muy por debajo de las expectativas normales bajo las cuales se llega a tales arreglos.