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  • Consulta : 246269
  • Autor : rosa9222
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    Respuesta No: 369049

  • rosa9222
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola

    1.- se puede sostener el abandono de empleo

    Art. 47 LFT último párrafo

    …LA FALTA DE AVISO AL TRABAJADOR O A LA JUNTA, POR SI SOLA BASTARA PARA CONSIDERAR QUE EL DESPIDO FUE INJUSTIFICADO.

    Según entiendo este aviso en ningún momento se dio a la trabajadora ni se presento ante la junta de conciliación y arbitraje, por lo tanto es difícil sostener que fue abandono de empleo, en este caso se debió de haber presentado el aviso ante la junta de conciliación y arbitraje.

    Con los datos proporcionados más o menos esto sería la indemnización:

    Caso en que puedan sostener abandono de trabajo

    border="0" cellpadding="0">

    Salario diario:

    $ 125.00

    Años Trabajados :

    8

     

    Días de Vacaciones :

    14

     

    Vacaciones:

    $ 536.99

    Prima Vacacional :

    $ 134.25

     

    Aguinaldo :

    $ 575.34

     

    Liquidación Total :

    $ 1246.58

           

     

    2.- ¿Si no próspera el abandonó, se les puede acusar penalmente por fraude y falsedad de declaraciones?

    Claro que pude proceder a interponer una demanda penal por fraude y falsedad de declaraciones, en la cual la instancia correspondiente iniciara un proceso de averiguación previa en contra del demandado.

    Para esto si  el demandado únicamente ha presentado y rectificado su demanda laboral mediante falsedades esta cometiendo un fraude procesal y si ya declaro con las mismas falsedades  en una prueba confesional también está cometiendo falsedad de declaraciones.

    Estos procesos se llevaran por separado. claro lo ideal seria que haga la negociación con la parte demandante y lleguen a un acuerdo en caso contrario ambos estarían incurriendo en mas gastos.