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¿SE DEBE APELAR O INTERPONER UN AMPARO?

  • Consulta : 243450
  • Autor : Rober333
  • Publicado : Martes 30 de Septiembre de 2014 13:01 desde la IP: 201.157.10.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,144
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  • Autor
    Consulta

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes, resulta que desde hace 1 año con 8 meses mi mama y hermana estan privadas de su libertad debido a que injustamente las acusan por el delito de “plagio y secuestro en su modalidad de robo de infante”, y lo único en lo que se basa el MP para acusarlas es en las mentirosas declaraciones del niño y de su mama y abuela (la abuela del niño la toman como testigo de cargo a pesar de que en su propia declaración dice que no vio nada de lo supuestamente ocurrido porque siempre estuvo en su casa). Mi mama, que es discapacitada y anda en silla de ruedas dentro de la carcel, pesa 80 kg y mide 1.50 mts aproximadamente; tiene al dia de hoy martes 24 de Septiembre de 2014,  71 años de edad. Nuestro abogado le tramito a mi mama un “Incidente no especificado de prisión preventiva domiciliaria” en base al Articulo 111 Bis del Codigo de Procedimientos en materia de defensa social del estado de puebla. Sin embargo el Juez de lo penal de Huejotzingo , Puebla. Resolvio que no concedia la prisión preventiva domiciliaria supuestamente porque según se podría fugar mi mama. La duda que tengo ahora es que nuestro abogado nos dice que va a apelar, pero yo tengo entendido que es mejor meter un amparo que apelar, pues cuando les dieron el auto de formal prisión se metió un amparo indirecto sin apelar y si lo aceptaron.

    Por lo que les suplico que por favor me digan ¿si se puede meter un amparo contra el fallo del juez o es necesario en esta caso apelar primero?

    ¿Porque el juez pone como pretexto que mi mama se puede dar a la fuga si se supone que si le dan la prisión preventiva domiciliaria, pase lo que pase con el proceso ella ya no regresaría  a la cárcel ? (Fue lo que me dijeron)

    De antemano muchísimas gracias por su ayuda, si desean saber un poco mas de la injusticia cometida con mi mama y hermana, hay un blog donde pusimos mucha información donde podrán ver claramente la inocencia de ambas: "//lidiaencisosanchez.">//lidiaencisosanchez.

    ¿Muchas gracias y que Dios los bendiga!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 366834

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimado rober333

    el abogado que refiere en su consulta, sabe que hacer, ok, tiene que apelar el auto por el cual le niegan la prision domiciliaria a la persona que tambien refiere en la consulta, ok, y de resolverse en contra la apelacion, tiene derecho la persona detenida de acudir al ampado indirecto atentos al principio de definitividad, ok

    en cuanto al auto de formal de prision, esto constituye una excepcion al principio de definitivad y no es necesario agotar la apelacion contra este acto de autoridad para que me entienda consultante, no son el mismo acto de autoridad, son totalmente diferentes, ok

    por cuanto a que el juez penal dijo que su madre podria fugarse, es meramente motivacion del mismo ya que todo acto dictado por el juez debe ir motivado y fundado, ok, pero su abogado puede apelar el auto por el cual le niegan la prision domiciliaria, aunque es prudente hacerle saber que necesita cubrir los requisitos que la ley procesal penal exige para ello, ok, 



  • Autor
    Respuesta No: 366855

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Acorde a la respuesta anterior, solo a manera de ser mas preciso, debo decirle que su abogado esta en lo correcto pues en contra de la sentencia (interlocutoria dictada por el juez de instruccion, derivada del incidente no especificado procede el recurso de apelacion y en caso de ser confirmada la resolucion de la negativa, puede tramitar un amparo indirecto) aunque esto debo decirle que no ataca el fondo del asunto, pues el proceso sigue su curso, yo en lo personal creo que quemaron un cartucho antes de tiempo.. el del incidente no especificado, pues eso lo hubieran guardado para sentencia, en caso de salir negativa... yo dejaria el tema ahi por el momento y tratar de centrarse al fondo del asunto, pues dificilmente cambiaran la determinacion en este momento del proceso...analicen con cuidado el asunto, y vean como pueden entrar de una manera mas eficaz a la defensa....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de whatsapp.



  • Autor
    Respuesta No: 367481

  • Rober333
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola buenas noches, muchisimas gracias por su ayuda Lic. Estrada y Pasante. Ahora veo que en este caso en particular lo que primero procede es la Apelación y si tampoco nos favorece entonces el amparo Indirecto.

    Muchisimas gracias y no me despido, pues seguramente seguire de pregunton por aqui mas adelante.





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