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CITATORIO A UNA MENOR DE EDAD
- Consulta : 235635
- Autor : terema
- Publicado : Viernes 11 de Julio de 2014 16:05 desde la IP: 189.234.248.254
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,096
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Julio de 2014
Hola, tengo una duda, estoy preocupada, por que mi hermana vive dentro de una privada y al momento de sacar su coche le pego accidentalmente a un coche viejo que estaba estacionado en el lugar de una casa que esta abandonada, como le dio nervios por lo que paso, le pidio de favor a una sobrina que moviera su coche, que se pusiera en el volante y el empujaba el coche para moverlo y ver que daños tenia el otro coche, en ese momento salio el dueño, y con una actitud muy molesta les reclamo y le pidio que le pagara los daños, el caso es que al coche no le paso absulutamente nada, por que se trata de un coche modelo muy viejo y tiene hasta la defensa oxidada, ni un raspon ni abolladura y el coche de mi hermana es un chevy y fue al que le se le rompio el faro, y fue el unico dañado, y por culpa de mi hermana. Ella tiene licencia de manejo, pero tenia mucho que habia dejado de manejar y estaba retomando el manejo, el señor dueño del otro coche llamo a las patrullas y cuando llegaron, pues ellos dijeron que no tenian nada que hacer ahi, que no le habia pasado nada a su vehiculo. Mi hermana, le dijo que cuanto le debia que ella no se negaba a pagarle algo, pero que le dijera que daños sufrió coche, el señor estaba muy alterado por que los policias, no le siguieron la corriente y se fua a levantar una denuncia por daños en propiedad privada y amenazas, solo que no requieren a mi hermana sino a mi sobrina, la cual tiene 17 años, y ella no cometió la falta, y hay testigos de que mi hermana manejaba cuando paso esto y sobre las amenazas pues fue al contrario, el dia del citatorio no se presentó mi sobrina por recomendacion de un abogado, por que la demanda no precede, por ser menor de edad y por ser una demanda sin fundamentos???? es cierto, que le recomiendan hacer?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359427
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 18:38 2014-07-11 18:38 desde IP: 189.251.92.85
estimada terema
salvo orientacion en contrario, hagale caso al abogado que le asiste y le defiende, ok
sin embargo, no hay que perder de vista, lo que hizo su hermana consistente en dejar el asiento del chofer y colocar a la menor de edad en su lugar despues de golpear con su coche el otro vehiculo "viejo", ya que eso, en el dado caso de encontrarse tipificada la conducta en el codigo penal del lugar donde ocurrio el suceso, constituye DELITO, ok
por ultimo, CONSULTANTE, eso no es ninguna FALTA, abstengase a calificar los hechos sino sabe de leyes y carece de experiencia legal
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Autor
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AutorRespuesta No: 359435
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 19:37 2014-07-11 19:37 desde IP: 189.210.253.56
Con el debido respeto, difiero totalmente de lo que señala el forista "Pasante".
Quien iba al volante del automóvil de su hermana, era su sobrina, no ésta; por tanto, fue la menor quien por impericia, dirigió el auto que conducía hacia el que estaba ostacionado golpeándolo, de forma tal que es su sobrina quien en todo caso incurrió en el delito de daño en propiedad ajena.
Por otra parte, la circunstancia que no haya cumplido la mayoría de edad, no significa que no tenga responsabilidad como causante el accidente, y tampoco que el agente del Miniserio Público no pueda hacerle alguna impu tación, pues usted señala que es mayor de 14 años, y por tanto solamente queda sujeto a un sistema penal especial para adolescentes.
Consecuentemente, su abogado no domina la materia penal, por lo que es recomendable que mejor contrate un especialista en Derecho Penal, de otra forma, su sobrina enfrentará problemas con consecuencias legales.
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Autor
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AutorRespuesta No: 359437
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Julio de 2014 19:49 2014-07-11 19:49 desde IP: 187.201.146.137
CONSULTANTE terema,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que su hijo menor de esta esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA RESOLVER CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDO AL MENOR INFRACTOR QUE NOS COMENTA EN SU CONSULTA, DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN QUE POSIBLEMENTE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL A DICHO MENOR, COMO PROBALBE INFRACTOR DE LA LEY DE JUSTICIA PARA ADOLOCENTES, Ó EN SU CASO, PARA QUE POSTERIORMENTE A SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO TURNE EL CITADO ASUNTO POR LA MINORÍA DE EDAD DEL MENOR INFRACTOR, ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE, PARA EL EFECTO DE INICIAR EN CONTRA DEL CITADO MENOR INFRACTOR, EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR SER UN MENOR INFRACTOR, Y EN AMBOS CASOS CORRE EL RIESGO EL CITADO MENOR DE SER PRIVADO LEGALMENTE DE SU LIBERTAD PERSONAL, PUDIENDO EVITAR ELLO INTERPONIENDO EL MENOR INFRACTOR CON TODA OPORTUNIDAD EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO SEGÚN SEA EL CASO, EN MATERIA PENAL Ó EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, EL MENOR INFRACTOR TIENE LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, Ó EN SU CASO, EL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO PARA EL MENOR INFRACTOR, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, ASÍ COMO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y AMPARO ADMINISTRATIVO, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
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