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REDUCCION DE CONDENA
- Consulta : 234344
- Autor : seyer_2004_NR
- Publicado : Lunes 30 de Junio de 2014 14:43 desde la IP: 207.248.228.163
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 30 de Junio de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358620
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Junio de 2014 19:02 2014-06-30 19:02 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE seyer_2004_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 358625
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Junio de 2014 19:11 2014-06-30 19:11 desde IP: 187.212.141.82
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Autor
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AutorRespuesta No: 358672
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Junio de 2014 22:39 2014-06-30 22:39 desde IP: 201.102.102.51
Hola: En efecto en contra de la sentencia condenatoria, el enjuiciado, puede interponer el recurso de apelacion en contra de la sentencia, a veces en automatico cuando a un sentenciado le notifican la resolucion apela, sin embargo en alcance de dicho recurso ante la sala, o tribunal unitario si es delito federal ,se deben expresar agravios antes de la audiencia de vista, sin embargo se debe atacar las violaciones de fondo, y las procesales, alegando falta de legalidad, y no Incostitucionalidad, porque ese tribunal es el competente para ello. aunque seria bueno que checaras la forma de detencion,y el juicio de valoracion de pruebas pues muchas partn de la ilicitud de su obtencion y estas no pueden ser incorporadas al dictado de una sentencia condenatoria....suerte.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775..... Asesoria en linea por medio de what sapp.
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