Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ROBO CON AGRAVANTE DE VIOLENCIA

  • Consulta : 234240
  • Autor : jcristina_garcialopez_NR
  • Publicado : Domingo 29 de Junio de 2014 08:15 desde la IP: 189.147.54.152
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,165
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • jcristina_garcialopez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola a mi hermano lo acusan de robo agravante con violencia ya una camioneta de ricolino pero el nunca estuvo en ese lugar

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 358568

  • Pasante
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    estimada cristina

    tras dar lectura a su consulta le aconsejo que se defienda su hermano con un buen abogado en materia penal acreditando el lugar donde se encontraba en la fecha que sucedieron los hechos



  • Autor
    Respuesta No: 358649

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE jcristina_garcialopez_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Espero Consultante que la siguiente información jurídica acerca de las ETAPAS DEL PROCESO PENAL MEXICANO, le sean de utilidad a fin de disipar sus dudas legales:

     

    EL PROCESO PENAL

    DENUNCIA Y QUERELLA

    Denuncia:

    Procesalmente se entiende como denuncia al medio legal por el cual se pone en consentimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito y que por ley se persiga ese oficio. La denuncia es un acto de caracter politico y de este consiste en obligar al ministerio publico para tramitar y empezar la averiguación previa del caso especifico.

    Las partes mas importantes de la denuncia son:

    -Especificar las partes involucradas en el conflicto así como la relación que tienen se deben poner los datos de las partes y hacia quien va dirigida la demanda.

    -Luego se debe de especificar la forma en la cual se dieron los hechos o los llamados antecedentes.

    -Momentos después se deben recopilar los acontecimientos a través de un apartado llamado hechos donde se dan de forma detallada así como la exposición de estos ante el juez.

    -Luego se adjuntan anexos donde se pone en manifiestos las bases para la denuncia.

    Querella:

    Querella es otro de los medios legales para poner a conocimiento de la autoridad correspondiente de que se halla cometido o se pretenda cometer un delito, pero tiene la particularidad de que solo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legitimo representante. Siempre que se trate de delitos que por dispocicion de la ley . Se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.

    AVERIGUACION PREVIA

    Para que la Investigacion previa se debe realizar una estricta examinacion de las disposiciones legales que lo rijan por que en la practica algunas veces los encargados de la investigacion, por ignorancia, negligencia o por deshonestidad dejan de practicar investigaciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad que se busca para encontrar la sentencia adecuada con cierto tipo de delito. La averiguacion previa en la que solo tiene lugar el ministerio publico en su calidad de autoridad inicia a partir del momento en que a este se le informa de la querella o denuncia para dar como resultado una acion penal y llegar a un fin de la justicia.

    PRUEBAS

    La prueba es la forma eficaz de comprobar cualquier crimen o acto. Es el demostrar la verdad de una proposicion y en la tecnica procesal se emplea a veces para designar los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes, otras veces se refiere la accion de probar, designa tambien en un punto clave para cualquier veredicto que el juez dicte. Las pruebas estan ampliamente ligadas al proceso puesto que ellas pueden ser un punto desisivo para encontrar a algun criminal.

    AUTO DE FORMAL PRISIÓN

    Auto de formal prision es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente determina definitivamente que alguna persona que de limitada en los confines de una carcel por un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito. Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son: Lugar y fecha que se dicta, que prevencion se tomo ante el inculpado, su declaracion preparatoria de la audiencia publica y dentro del termino, que se informe al ministerio publico, que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. Tambien se deben de tener la comprobacion del cuerpo del delito asi como la probable responsabilidad del inculpado tambien la falta con la que se culpo la responsabilidad del acusado.

    PLAZOS

    Hay un cierto plazo para indicar alguna apelacion, esta debe de ser promovida dentro de los dos dias en la materia comun y dentro de tres dias en la federal, contados en los dos casos desde la notificacion del auto que declare irrevocable la apelacion , o desde que el interesado tenga conocimiento de el, si no se le notifico y puede introducirse en forma verbal o escrita.

    SENTENCIA

    La sentencia es el beredicto o conclusion que ofrece el juez frente a todos los casos que se le presentan para que nombre las consecuencias que debe de seguir el acusado y el acusador. La sentencia es una de las bases mas importantes del derecho y que se deben de seguir para lograr una justicia mas presisa. Esta tambien tiene que seguir una serie de pasos que empiezan con la denuncia o de la querella para poder aplicar despues una profunda investigacion previa del caso (a cargo del ministerio publico), despues seguir con una preparacion del proceso a traves del cual se lleva la instruccion de los elementos del juicio para cada caso especifico. Se requiere seguir un proceso directo para lograr el juicio en el que se presentaran los casos y pruebas. Tambien se llegara a una ejecucuion que concluira todo tipo de fracciones para que se llegue a un resultado especifico con todo lo que le soliciten.

    OPINION PERSONAL

    Este trabajo fue muy interesante por que incluye la forma especifica de proceder con las leyes penales y su forma mas eficiente de aplicación para llegar a lo mas cercano posible a la justicia. Es interesante como hay ciertos elementos del Derecho Procesal Penal que pueden parecer casi iguales pero tienen diferencias mínimas. Estas pueden significar en muchos casos ganar o perder un caso o bien la diferencia entre ir a prisión o permanecer en libertad.

    CONCLUSION

    En conclusión yo creo que es importante mencionar que las partes de este trabajo son importantes para el derecho penal, pero mas bien directamente a sus procesos y el como se debe de ejecutar la ley penal sobre todo basado en las pruebas y las formas de presentar una queja, ya sea denuncia o querella también tiene otras importancias como lo son la diferencia ente una sentencia y auto de formal prisión, la cual es que la sentencia se refiere mas bien a el veredicto que emite el juez que no siempre es negativo, que el auto de formal prisión es directamente una orden de permanecer en la cárcel por un periodo de tiempo mientras se reincorpora a la sociedad. 

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s  a r r o b a  m y c a b o g a d o s . c o m . m x  (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 358669

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y mi comentario tiene otra vision, no debe olvidar que en el Estado de Mexico, ya se han instrumentado los juicios Orales adversariales, y en ese contexto debe ser el profesionista que eliga, pues ahora las defensas deben de ser muy cuidadosas con el lenguaje, con las etapas, incluso con la mas simple que es la AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCION misma que se realiza en presencia del Juez de Control, y que tienen que ver con la detencion misma, donde siempre encontrara algun error de tecnica Judicial, si han pasado la formulacion de imacion o se han dictado medidas cautelares, requiere que el abogado de su confianza haga lo propio....suerte.

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775..... Asesoria en linea atraves de whatsapp



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión