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DETENCION ARBITRARIA
- Consulta : 233831
- Autor : disvaz__NR
- Publicado : Miércoles 25 de Junio de 2014 10:49 desde la IP: 187.199.142.193
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
hola quisiera que me asesoren pues el dia 12 de junio 14 detibieron a mi suegra en su domicilio y catearon el mismo sin siquiera presentar una orden de aprension y cateo (acta levantada ante el mp )es detenida a las 22hrs. y presentada al mp a las 4am la presentan con drogas 7.3 grs de anfetaminas dos armas que ella reconoce una calibre .22 y otra .25 asi como tambien un chaleco antibalas con siglas de la pgr (no reconocido) y cartuchos utiles de dif calibres para esto los policias argumentan aberla detenido en flagrancia bajo un puente vehicular pero al carearlos reconocen haber acudido al domicilio (fasledad de declaracion ) fuimos a derechos humanos a presentar queja y dicen no poder hacer nada ella ya esta en almoloya en espera de sentencia ojala puedan guiarnos para saber que hacer ya q mi cuñado contrato a un lic. el cual solo pide dinero y no da resultados ni informa
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358227
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 11:25 2014-06-25 11:25 desde IP: 189.217.16.169
LO PRIMERO HUBIERA SIDO METER UN AMPARO CONTRA LA ILEGAL DETENCION EN DONDE SE COMPRBARA QUE DICHOS POLICIAS ENTRARON SIN ORDEN DE CATEO, POR OTRO LADO ELLA RECONOCE DE CIERTA MANERA ALGUNAS COSAS, AUN CUANDO LOS CAREOS ARROJEN OTRA COSA, LO UNICO QUE SE PUEDE CERTIFICAR ES LA FALSEDAD DE DECLARACION DE LOS POLICIAS, SERIA IMPORTANTE SABER EN QUE ESTADO PROCESAL SE ENCUENTRA EL EXPEDIENTE.
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 47.56.98.42
TEL NEXTEL 36.19.84.09
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Autor
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AutorRespuesta No: 358231
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 11:40 2014-06-25 11:40 desde IP: 189.251.19.210
estimado disvaz
le explico, al reconocer su suegra las 2 armas de fuego de diferente calibre que refiere en su consulta, ademas de caer en la prueba confesional, incurre probablemente en posesion de armas de fuego el cual es un delito federal y su defensor voluntario tiene que verificar en la ley general de armas y explosivos de uso exclusivo del ejercito, que el calibre de esas armas se encuentre tipificado como delito, ok.
asimismo, nuestra constitucion establece determinadas reglas a observar y cumplir tanto para la ejecucion de las ordenes de aprehension como para una orden de cateo, de igual manera, nuestra ley suprema establece la flagrancia y algunos codigos penales de nuestro pais, establecen tres diferentes hipotesis de flagrancia, ok,
por cuanto a esto que le refiero le explico en sintesis, mire consultante, cuando la autoridad ministerial federal o estatal lleva a cabo un cateo en una casa de una persona determinada, es porque antes de llevarse a cabo este, alguien interpuso DENUNCIA ante una agencia del ministerio publico investigador federal o del fuero comun, hecha la denuncia, el agente del M.P. le solicita a un juez penal o a un juez de distrito la orden de cateo, una vez otorgada esta, va el agente del M.P. con el personal ministerial a su mando a hacer 3 cosas, inspeccionar la casa, buscar tanto a la persona o personas como objetos terminado el cateo, se levanta un acta en presencia de testigos propuesto por quien este en la casa, obviamente mayor de edad, y si este se niega a proponer los testigos, estos los designara la autoridad
todo eso, tuvo que suceder asi para que el acta levantada en el lugar cateado tenga valor probatorio porque sino fue asi, puede pedirse la nulidad de lo actuado, pero desgraciadamente solo son algunos pocos dias para promover eso
aunque tambien, su suegra en su declaracion pudo declarar en su favor que le fue sembrado el chaleco antibalas con las siglas de la PGR, asi como tambien las anfetaminas y a los cartuchos utiles de diferentes calibres.
por otra parte, para que dicte sentencia el juez penal que esta conociendo de la causa penal de su suegra, todavia falta mucho tiempo, por lo que es importante que se defienda adecuadamente con un buen abogado penalista que presente pruebas para demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad en los ilicitos que se le acusen, ok
por ultimo, entrevistese con su suegra y que sea ella quien decida sobre el revocamiento del defensor voluntario que actualmente la defiende y no usted, ok,
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Autor
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AutorRespuesta No: 358283
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 20:01 2014-06-25 20:01 desde IP: 187.199.174.128
DISVAZ:
Previo a mi respuesta le hago notar que el primer forista que le contestó, el tal Alejandro Barroso carece de título y de cédula profesional, cuestión que me es conocida debido a que he recibido clientes de dicho abogadete y porque antes de emitir esta respuesta, lo verifiqué en la página del Registro Nacional de Profesionistas de la S,.E.P., además de comprobar que al hacer click en "Mi oficina" del sedicente abogadete, pude percatarme que escribió aprovechando el nombre y registro de diversa persona, así que ya puede imaginar qué clase de tramposo y de mentiroso es tal persona, lo que evidenciaré en mi contestación.
Continuando con lo expuesto y en relación con el forista "Pasante", quien se ostenta como un muy avezado abogado penalista que dice tener vasta experiencia, también debe tomar con la mayor de las reservas lo manifestado por tal persona, pues ya en diversas ocasiones lo he evidenciado como falto de los conocimientos y de la experiencia que el susodicho afirma tener.
ahora bien, pasando a lo medular de la consulta planteada, tenemos que, por Ley, las diligencias de cateo deben ser presididas por el agente del Ministerio Público, quien levanta la respectiva acta, entretanto que en la narrativa de usted, fueron los policías quienes practicaron el cateo y posteriormente presentaron ante el Representante Social a la detenida y los objetos que dijeron haber encontrado.
Así las cosas, es evidente que el dizque abogado Barroso emplea giros lingüísticos impropios de un verdadero abogado, como el de "meter un amparo" que es propio de algún mal estudiante de la carrera, pues un abogado digno de tal calidad diría: "interponer demanda de amparo", mientras que el forista "Pasante" se manifiesta perfecto desconocedor de que las pistolas calibres .22 ACP y .25 ACP son calibres permitidos a los particulares con la condición de registrar en SeDeNa tales armas y siempre que solamente se posea una de ellas, así que el delito efectivamente existe aunque el supuesto experto penalista "Pasante" lo ponga en duda, sólo que es diferente delito al de la posesión de armas reservadas a las fuerzas armadas y la penalidad permite la libertad provisional mediante exhibición de una garantía.
Por lo que hace a que aparentemente fuera detenida en flagrancia es un hecho que se contrapone al cateo en su domicilio y lo contradice, por lo que podría ser factible que tal hecho sirva como prueba de la "siembra" de objetos, excepto porque la detenida reconoce algunos de ellos, por lo que el juzgador puede presumir que sí tenía en posesión los demás.
Como usted menciona que ya se celebraron los careos, esta manifestación de usted hace que un verdadero penalista pueda opinar que el juicio ya está terminado y que la sentencia está por ser dictada, pues de su narrativa se desprende la inexistencia de probanzas de desahogo especial, excepto las periciales que debieron verificarse en la averiguación previa, de manera particular menciono esta circunstancia porque tanto el sedicente Alejandro Barroso como "Pasante" se ponen en evidencia como faltos de conocimientos y de experiencia al pasar por alto que los careos siempre son pruebas que se desahogan al final del correspondiente período, cuando ya están concluidas las ampliaciones de declaraciones, y se pasa al período de conclusiones y al de sentencia, de tal manera que "Pasante" comete nuevo error al decir que falta mucho tiempo para que el juez dicte la sentencia, pues la realidad es que ya la tiene en la puerta..
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Autor
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AutorRespuesta No: 358285
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 20:08 2014-06-25 20:08 desde IP: 187.199.174.128
DISVAZ:
ADDENDUM:
La CNDH tiene impedimento legal para intervenir en asuntos cuando ya hay un juicio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 358304
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 21:51 2014-06-25 21:51 desde IP: 201.102.102.51
Hola: Estoy de acuerdo con el abogado Alejandro (saludos amigo) mi intervencion busca ante todo enriquecer el tema y pretender sacar de error a Pasante( saludos) pues equivocadamente refiere en su respuesta que existen en algunos estados del pais, tres tipos de Flagrancia lo cual es falso, ya que justamente el articulo 16 Constitucional es claro y contiene la Garantia de la Libertad personal, entendiendose por esta la libertad que tiene un ciudadadano a deambular libremente y en la cual tienen la obligacion las autoridades de respetar, y Por regla general, las detenciones deben estar precedidas por una orden de aprehensión. Los casos de flagrancia y urgencia son excepcionales;el primero porque, para su configuración se requiere que, de facto, ocurra una situación particular y atípica; el segundo porque también requiere la actualización de condiciones apartadas de lo ordinario implicadas en la expresión:“ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia”., ahora bien entendido eso, hay que recordar que hace unos años existia en la mayor parte del pais la figura de la Flagrancia equiparada,, misma en el año 2007 fue eliminada, justamente para evitar los abusos de los cuerpos policiacos, situacion que justamente la ONU le planteo al gobierno de Mexico resolviera en breve y fue el senador ulises nuñez quien planteo esa reforma quedando justamente como estaba en la constitucion de 1857, Orden de aprehension y de manera excepcional la flagrancia que alude a la inmediatez y arde resplandece y la hipotesis de caso urgente que requiere una adecuada mitivacion y fundamentacion legal.....
Por otro lado en ese asunto es el tipico asunto de Militares y Marino o Federales, que en el afana de pretender vincular a una persona con un determinado grupo criminal allanan el domicilio pese a que como lo han dejado apuntado el domicilio tienenuna inviolabilidad Constitucional y solo se puyede llevar a cabo mediante una peticion a un Juez, lo cual por mi experiencia no ocurrio y maxime cuando el forista dice que los aprehensores en el parte de puesta a disposicion refieren que la detienen bajo un puente, por ahi deberian de buscarle, algo mas, amen de que existen varias inconsistencias como la cadena de custodia que se establecen en el articulo 123 y 123 bis del Codigo procesal vigente en materia federal, y si esta en almoloya lo mas factible es que el juzgado Federal que le corresponda son los que estan en toluca los cuales son muy tecnicos, y no desespere, analice su asunto...suerte.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea a traves de what sapp.
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Autor
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AutorRespuesta No: 358307
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 21:57 2014-06-25 21:57 desde IP: 187.201.144.30
CONSULTANTE disvaz__NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero Consultante que la siguiente información jurídica acerca de las ETAPAS DEL PROCESO PENAL MEXICANO, le sean de utilidad a fin de disipar sus dudas legales:
EL PROCESO PENAL
DENUNCIA Y QUERELLA
Denuncia:
Procesalmente se entiende como denuncia al medio legal por el cual se pone en consentimiento de los jueces la noticia de haberse cometido o que se pretende cometer un delito y que por ley se persiga ese oficio. La denuncia es un acto de caracter politico y de este consiste en obligar al ministerio publico para tramitar y empezar la averiguación previa del caso especifico.
Las partes mas importantes de la denuncia son:
-Especificar las partes involucradas en el conflicto así como la relación que tienen se deben poner los datos de las partes y hacia quien va dirigida la demanda.
-Luego se debe de especificar la forma en la cual se dieron los hechos o los llamados antecedentes.
-Momentos después se deben recopilar los acontecimientos a través de un apartado llamado hechos donde se dan de forma detallada así como la exposición de estos ante el juez.
-Luego se adjuntan anexos donde se pone en manifiestos las bases para la denuncia.
Querella:
Querella es otro de los medios legales para poner a conocimiento de la autoridad correspondiente de que se halla cometido o se pretenda cometer un delito, pero tiene la particularidad de que solo puede recurrir a ella la persona ofendida o su legitimo representante. Siempre que se trate de delitos que por dispocicion de la ley . Se requiere de la noticia del suceso y de la demanda con la que se proceda.
AVERIGUACION PREVIA
Para que la Investigacion previa se debe realizar una estricta examinacion de las disposiciones legales que lo rijan por que en la practica algunas veces los encargados de la investigacion, por ignorancia, negligencia o por deshonestidad dejan de practicar investigaciones necesarias para el esclarecimiento de la verdad que se busca para encontrar la sentencia adecuada con cierto tipo de delito. La averiguacion previa en la que solo tiene lugar el ministerio publico en su calidad de autoridad inicia a partir del momento en que a este se le informa de la querella o denuncia para dar como resultado una acion penal y llegar a un fin de la justicia.
PRUEBAS
La prueba es la forma eficaz de comprobar cualquier crimen o acto. Es el demostrar la verdad de una proposicion y en la tecnica procesal se emplea a veces para designar los distintos medios o elementos de juicio ofrecidos por las partes, otras veces se refiere la accion de probar, designa tambien en un punto clave para cualquier veredicto que el juez dicte. Las pruebas estan ampliamente ligadas al proceso puesto que ellas pueden ser un punto desisivo para encontrar a algun criminal.
AUTO DE FORMAL PRISIÓN
Auto de formal prision es aquella en la que se llega al punto en el que un juez competente determina definitivamente que alguna persona que de limitada en los confines de una carcel por un tiempo definido para su estancia por consecuencia de un delito. Para que este se lleve a cabo se tiene que tener requisitos como son: Lugar y fecha que se dicta, que prevencion se tomo ante el inculpado, su declaracion preparatoria de la audiencia publica y dentro del termino, que se informe al ministerio publico, que se requiera al inculpado y todos los tramites jurisdiccionales. Tambien se deben de tener la comprobacion del cuerpo del delito asi como la probable responsabilidad del inculpado tambien la falta con la que se culpo la responsabilidad del acusado.
PLAZOS
Hay un cierto plazo para indicar alguna apelacion, esta debe de ser promovida dentro de los dos dias en la materia comun y dentro de tres dias en la federal, contados en los dos casos desde la notificacion del auto que declare irrevocable la apelacion , o desde que el interesado tenga conocimiento de el, si no se le notifico y puede introducirse en forma verbal o escrita.
SENTENCIA
La sentencia es el beredicto o conclusion que ofrece el juez frente a todos los casos que se le presentan para que nombre las consecuencias que debe de seguir el acusado y el acusador. La sentencia es una de las bases mas importantes del derecho y que se deben de seguir para lograr una justicia mas presisa. Esta tambien tiene que seguir una serie de pasos que empiezan con la denuncia o de la querella para poder aplicar despues una profunda investigacion previa del caso (a cargo del ministerio publico), despues seguir con una preparacion del proceso a traves del cual se lleva la instruccion de los elementos del juicio para cada caso especifico. Se requiere seguir un proceso directo para lograr el juicio en el que se presentaran los casos y pruebas. Tambien se llegara a una ejecucuion que concluira todo tipo de fracciones para que se llegue a un resultado especifico con todo lo que le soliciten.
OPINION PERSONAL
Este trabajo fue muy interesante por que incluye la forma especifica de proceder con las leyes penales y su forma mas eficiente de aplicación para llegar a lo mas cercano posible a la justicia. Es interesante como hay ciertos elementos del Derecho Procesal Penal que pueden parecer casi iguales pero tienen diferencias mínimas. Estas pueden significar en muchos casos ganar o perder un caso o bien la diferencia entre ir a prisión o permanecer en libertad.
CONCLUSION
En conclusión yo creo que es importante mencionar que las partes de este trabajo son importantes para el derecho penal, pero mas bien directamente a sus procesos y el como se debe de ejecutar la ley penal sobre todo basado en las pruebas y las formas de presentar una queja, ya sea denuncia o querella también tiene otras importancias como lo son la diferencia ente una sentencia y auto de formal prisión, la cual es que la sentencia se refiere mas bien a el veredicto que emite el juez que no siempre es negativo, que el auto de formal prisión es directamente una orden de permanecer en la cárcel por un periodo de tiempo mientras se reincorpora a la sociedad.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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AutorRespuesta No: 358360
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Junio de 2014 13:36 2014-06-26 13:36 desde IP: 189.251.19.210
estimado disvaz
no le haga caso a primus tribunus porque de todo lo que escribe, solamente se limita a descalificar a un servidor sin razon, NO APORTA NADA a la problematica de su suegra, ok. o tal vez tenga que pagarle sus honorarios para que emita algun argumento a favor para su suegra
ahora bien, estimado consultante, le voy hacer algunas sugerencias, que el defensor voluntario presente y que se agregue el acta de nacimiento de su suegra, ok, asi como carta de no antecedentes penales de ella misma ok, se las tienen que recibir y agregar a la causa penal, ok
por ultimo, que se certifique el estado de salud que guarda su suegra en el reclusorio y de encontrarse enferma, que quede manifestado en autos tal circunstancia, ok., y el oficial secretario que lleve el tramite de la citada causa, lo tiene que asentar en autos, ok.
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Autor
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AutorRespuesta No: 358599
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Fecha de respuesta: Lunes 30 de Junio de 2014 17:56 2014-06-30 17:56 desde IP: 187.199.174.128
DISVAZ:
Es perfectamente evidente que el forista "Pasante" dometió errores en su primer respuesta, tal y como lo hice notar en la mía propia, la cual está secundada, avalada y ampliada por el Lic. Estrada (cordiales saludos), de tal manera que es más que notorio que el susodicho "Pasante" en su segunda intervención trata de salir del atolladero en que él solito se metió, pero en lugar de ello ahora viene a dar dos consejos tan inútiles como absurdos.
En efecto, a su suegra la juzgan por una posesión de objetos que se dió en cierto momento en que fuera detenida, pero no la están juzgando por sus antecedentes, y en cuanto a que obtenga certificado médico de enfermedad, para lo único que le servirá es para que obtenga la debida atención médica dentro del reclusorio, pero fuera de eso para nada le sirve dentro del juicio.
Así que ya ve que "Pasante" escribe puros desatinos y tonterías, como le previne desde mi primordial intervención.
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