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GEOLOCALIZACION úNICA PRUEBA EN PROCESO HOMICIDIO DEL FUERO COMúN D.F.
- Consulta : 232493
- Autor : meteoro.mx_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Junio de 2014 22:51 desde la IP: 37.228.105.212
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
hola. en un proceso penal de homicidio en donde la única prueba es un informe de geolocalizacion realizado por el mp de la fiscalía especializada del delito. determina que el sujeto está con el occiso. es una prueba plena. la SCJN señaló su postura ante el tema. cual es su opinión. Gracias -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357058
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Junio de 2014 23:08 2014-06-11 23:08 desde IP: 201.102.23.203
Hola: De entrada lo ideal es que se objete esa documental asi como el pretendido valor probatorio que se le pretende dar, por otro lado ya checaste si ese informe pericial, se encuentra dentro del manual especifico de servicios periciales del df...claro que no es mas estoy seguro que ni siquiera te has adentrado tantito pues, ese manual publicado en la gaceta oficial contempla los protocolos de las pruebas periciales. y finalmente, has leido algo acerca de las reglas de valoracion probatoria, emitidas tambien por la SCJN, por la primera sala, y cuyo ponente es el ministro Zaldivar y Ministro Cosio donde el sistema implementado en el df, es el de la sana critica, ahi esta el truco, pues pretender incorporar una prueba que no es idonea ni pertinente para acreditar la conducta de homicidio, es violatoria de las reglas del debido proceso, ya que alguien pudo estar con otra mucho tiempo, y ser localizable por gps, pero esa prueba es meramente circunstancial pero no es acertiva para demostrar que el imado fue quien privo de la vida, y aqui sale otro cuestionamiento en que etapa se encuentran en auto de formal prision, instruccion, o sentencia. debes hacer un analisis incluso asesorate porque el asunto te puede rebasar...suerte lic.
LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail
cel. 55 43442775.... Asesoria en linea atraves de what sapp
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Autor
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AutorRespuesta No: 357075
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 12:18 2014-06-12 12:18 desde IP: 187.212.197.121
estimado meteoro
tras dar lectura a su consulta le comento que los jueces penales tienen libre arbitrio, es decir, a ellos las partes le aportan las pruebas unas para probar el delito y la responsabilidad del acusadoy otras para combatir la configuracion del delito y para atacar la responsabilidad y es el libremente quien toma las pruebas y resuelve ya sea a favor o en contra por eso existen los recursos para que la parte agraviada se inconforme
no se deje engañar por nadie se llame como se llame, ok.
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Autor
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AutorRespuesta No: 357150
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 20:22 2014-06-12 20:22 desde IP: 187.201.254.125
Consultante debió impugnar DICHA PRUEBA PERICIAL, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j o r g e . m o r a l e s a r r o b a m y c a b o g a d o s . c o m . m x (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 357166
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 21:03 2014-06-12 21:03 desde IP: 187.199.255.143
meteoro:
¿¡¿Desde cuándo y en qué precepto legal se encuentra estipulado que las pruebas periciales son probanzas plenas en vez de ser pruebas tasadas como siempre ha estado legislado?!?
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