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PENSION DE HIJOS

  • Consulta : 203653
  • Autor : deismimo1_NR
  • Publicado : Jueves 18 de Julio de 2013 14:21 desde la IP: 187.206.129.106
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • deismimo1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    burnas tardes mira quiero saber que aplica en caso de que a la persona a la que le paso la pension ya se caso y tiene un bebe con esa persona y vive en la casa de mis hijos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321592

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La pension alimenticia que estas otorgando debe de seguir como siempre; el hecho de que tenga otro hijo eso no quiere decir que ya no tienes obligacion alguna con tus hijos, eso es independiente.



  • Autor
    Respuesta No: 321595

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    RESPONDIENDO ASU PREGUNTA, LE COMENTO, QUE LO QUE APLICA ES QUE SIGA PROPORCIONANDO LOS ALIMENTOS, YA QUE LOS HECHOS QUE REFIERE SON INDEPENDIENTES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE TIENE.

    Y TODA VEZ QUE EN SU CONSULTA NO REFIERE SI EXISTE SENTENCIA O CONVENIO LEGAL QUE LO OBLIGUE, RECUERDE QUE  ESTA OBLIGACIÓN DEBE SER MORAL Y SI EN SU CASO EXISTE SENTENCIA O CONVENIO LEGAL, SUME TAMBIEN LA OBLIGACION LEGAL.

    SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 321596

  • SalinasAdvocatus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    BUENAS TARDES:

    RESPONDIENDO ASU PREGUNTA, LE COMENTO, QUE LO QUE APLICA ES QUE SIGA PROPORCIONANDO LOS ALIMENTOS, YA QUE LOS HECHOS QUE REFIERE SON INDEPENDIENTES DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA QUE TIENE.

    Y TODA VEZ QUE EN SU CONSULTA NO REFIERE SI EXISTE SENTENCIA O CONVENIO LEGAL QUE LO OBLIGUE, RECUERDE QUE  ESTA OBLIGACIÓN DEBE SER MORAL Y SI EN SU CASO EXISTE SENTENCIA O CONVENIO LEGAL, SUME TAMBIEN LA OBLIGACION LEGAL.

    SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 321600

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    deismimo1_NR

    En caso de que los alimentos sean por convenio o sentencia incluyeran a esta persona (ex-conyuge), puede usted solicitar la reduccion de la pension alimenticia acreditando que ha contraido nupcias, quedando subsistentente para usted obligacion de ministrar alimentos a sus menores hijos. 



  • Autor
    Respuesta No: 321602

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola buenas tardes.

    Es necesario saber si tu pregunta va enfocada específicamente a la madre de tus hijos, ya que si a ella también le otorgabas pensión alimenticia y ella ya se juntó con otro hombre, se podría solicitar una cesación de la pensión alimenticia pero solamente del porcentaje que le correspondía a ella como acreedora alimentista, de lo contrario no podrás quitarle la de tus hijos pues esa independientemente de que su madre se haya casado con otra persona, es una obligación que tú tienes con ellos y no podrías dejarlos desprotegidos por la simple circunstancia de que su madre próximamente va a tener un bebe de otra persona.

    Época: Novena Época

    Registro: 174216

    Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO

    TipoTesis: Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Tomo XXIV, Septiembre de 2006

    Materia(s): Civil

    Tesis: XX.1o.196 C

    Pag. 1510

     

    [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1510

     

    PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANDO OCURRA UN CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN ORIGINALMENTE PLANTEADA, PUEDE SOLICITARSE LA REDUCCIÓN, MODIFICACIÓN Y CESACIÓN DE AQUÉLLA EN LA VÍA DE LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR O EN LA INCIDENTAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

     

    De la lectura de los artículos 981 y 983, vigentes hasta el 9 de noviembre de 2004 y 984 de vigencia actual, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas se advierte que los problemas inherentes a los alimentos, se rigen por el capítulo de las controversias del orden familiar; lo anterior, no implica que las partes únicamente puedan ejercer la acción de reducción, modificación y cesación de pensión alimenticia en la vía de las controversias del orden familiar o en la incidental, ya que existe la posibilidad de plantear la acción de modificación de las resoluciones firmes pronunciadas en los asuntos relativos a alimentos en ambas vías, cuando ocurra un cambio de circunstancias que afecte el ejercicio de la acción originalmente planteada, sin que dichos numerales establezcan como única vía la principal o la incidental; lo anterior es así, porque en ambos casos no se limita la capacidad de defensa de la demandada, pues en los dos procedimientos está en posibilidad de oponer excepciones y defensas, además de que puede ofrecer las pruebas necesarias para demostrarlas; consecuentemente, la actual integración se aparta del criterio contenido en la tesis XX.32 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 491, de rubro: "CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRA LA REDUCCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. DEBEN TRAMITARSE CONFORME A LO PREVISTO POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO ÚNICO DEL TÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).", toda vez que la facultad de ejercer la acción en la vía incidental o principal es acorde con el derecho público subjetivo de acceso a la justicia, consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política Federal, el cual debe estar, en lo posible, libre de obstáculos innecesarios y atendiendo a la naturaleza de la obligación alimentaria que genera la exigencia de evitar formalismos intrascendentes que impidan la resolución de la controversia, lo que es acorde con la legislación secundaria que no restringe a una sola vía el acceso a la jurisdicción para resolver este tipo de controversias.

     

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO

     

    Amparo en revisión 334/2005. 22 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.

     

    Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XX.32 C, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 491.

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

    w w w. ortizrubiolegal. mx (junto)



  • Autor
    Respuesta No: 321603

  • GERARDOLEYESBC
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen dia estimado consultante la pension alimenticia en cuestion es hacia los hijos la ley establece que dicha pension la cual estima el buen desarrollo del infante se proporciona en medidas de la necesidad del alimentista y las posibilidades del deudor estimando para ello (ropa,calzado servicios medicos,sustentabilidad de vivienda,estudios) esta asu vez se proporciona desde el nacimiento hasta los 18 anos cumplidos , si el menor sigue estudiando de manera interrumpida una carrera universitaria tambien puede solicitar una pension para cubrir dicha profesion , el estatus de su ex mujer sin importar sea soltera o casada (concuvinato) no lo excluye de las responsabilidades establecidas por ley  para con su hijo(s), lo unico que podria hacer legalmente conforme a derecho es hacer la peticion de la reduccion de pension para ello le aconsejo se asesore de un abogado especialista de lo familiar para que junto con el puedan idear una estrategia y obtengan resultados favorables , le deseo suerte y buen dia consultante :D 



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