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NUEVAMENTE PIDO ME DIGAN CUáL ES EL FINAL DEL INCIDENTE DE INSUMISIóN AL ARBITRAJE

  • Consulta : 169828
  • Autor : yo el pregunton
  • Publicado : Lunes 17 de Septiembre de 2012 18:14 desde la IP: 189.172.87.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,135
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  • Autor
    Consulta

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO

    Hace dias pedí de favor me dijeran sobre sí  el patrón tiene el derecho de ampararse por una resolución de la junta en la cuál no esté de acuerdo con dicho fallo, la pregunta básicamente la hago para ver si para el día de la audiencia programada el patrón me liquida mis prestaciones en base a la resolución emitida por la junta,o tratan todavía de llegar a algún acuerdo.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 286022

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. Rosales:

    Ahora bien me podría decir en que tiempo se puede amparar el patrón, es antes o al momento de la audiencia,  la resolución de la insumisión al arbitraje fue el 20 de agosto y fue notificado el día 3 de septiembre,para la audiencia.

    Le pongo como antecedente el patrón desde luego al no querer reinstalarme por ser trabajador de confianza se acogió en el incidente de insumisión al arbitraje,en el cuál manifestó que no tenía la obligación de reinstalarme, aceptando mi antiguedad, pero el sueldo que percibía lo manipuló diciendo que mi sueldo era menos del que yo había demandado siendo falso, ganaba 19 y cacho al mes brutos, el patrón arguyó que se me tenía que descontar los impuestos correspondientes (estoy de acuerdo),pero el patrón dijo que yo ganaba 6 mil y cacho quincenales netos, siendo que mi salario era de 7,500 quincenales netos, omitiendo flagrantemente el patrón un descuento que tenía por adquisición de una casa dicho descuento es de 1,067 quincenales, y dicho descuento es parte integrante de mi salario, ahora bien dijo que no tenía derecho a la prima de antiguedad que, porque en el sector público federal dicha prima ya estaba incluida en los quinquenios, hasta aquí fue el argumento del patrón el día de la audiencia incidental. La junta resolvió que se me debe pagar los 19 mil y cacho desde luego con los impuestos correspondientes, los salarios caidos y la prima de antiguedad  ya que daba terminada la relación laboral condenando al patrón al pago de 285 mil y cacho brutos, asimismo haciendo valer que las otras prestaciones como son aguinaldos,vacaciones,horas extras seguiría el proceso .

    Por todo lo anterior agradecería me dijera se podrá amparar el patrón por la resolución emitida de la junta.



  • Autor
    Respuesta No: 286100

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    del momento en que lo notifiquen ...de la sentecia... tiene 5 dias para dar cumplimiento voluntarios a la misma... y 15 dias para presentar su demanda de amparo... que se pueda amparar...puede.... que se quiera amparar... esos es otra cosa... y en ambos casos... esa es decisiòn del patròn... no tuya... no corras... deja que las cosas fluyan.... tu abogado te explica...

    la insumisiòn... solo significa que .... acepta la condena al pago de la sprestaciones... y nada mas.... pero que no acepta el tramite de juicio... casi no se usa... y es una tonteria que un patron lo haga... ya que al hacerlo -... reconoce tacitamente todos los derechos del trabajador como le fueron redactados en la demanda... solo que no quiere juicio....



  • Autor
    Respuesta No: 286171

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias GAROVALO:

    A que se refiere con sentencia y notificación y 5 dias para dar cumplimiento voluntario me quedó la duda en esto.

    A mi entender el incidente de liquidación es para el día de la audiencia,por eso le pregunto lo anterior.

    De verdad le agradezco su comentario de que mi abogado me lo explicará, pero precisamente por eso mi atrevimiento de pedir la consulta,porque mi abogado es muy parco al respecto y pues me da mala espina,por ejemplo antes de que se diera la audiencia para el incidente de insumisión al arbitraje le comenté que viera la posibilidad de llegar a un arreglo y me dijo que ellos o sea el patrón son muy renuentes a la negociaciones y por lo que sé,ellos el patrón ya ha tenido arreglos con sus demandantes.Eso a mi me tiene con el pendiente, comento otra situación al respecto platiqué con la presidenta de la junta el porque la tardanza con el asunto si supuestamente cundo el patrón se somete a la insumisión al arbitraje y es una figura jurídica como bien me lo dijo usted, se tardan tanto para pagar, si el patrón está reconociendo tácitamente, ella a su vez me contesto que era por la carga de trabajo, enseguida me dijo está los abogados, y le dije que sí y me pidio que le dijera que pasara con ella la presidenta de la junta,al salir mi abogado le pregunto que fue lo que les dijo, y me contesto que nos pusierámos de acuerdo para llegar a un arreglo, pero mi abogado no intuyo que no aceptó, porque el día de la audiencia incidental el abogado representante del patrón llegó con una propuesta de dinero y mi abogado me comento y le dije que viera eso,pero no se llegó a nada y hasta ahora hay que esperar la audiencia incidental de liquidación.

    Espero me de una respuesta a mi planteamiento por favor, nada más para estar al pendiente de lo que pueda suceder.



  • Autor
    Respuesta No: 286224

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tu eres el clasico... no dejan  trabajar a su abogado... no dejan descansar al patron... le preguntan al presidente de la junta... y al final... cada quien tiene que hacer su trabajo... tu no los dejas trabajar...

    1... el dia de la audiencia... te enteraran de lo que pase por escrito...

    2... si ya hay una propuesta economica... lo que tue abogado debe decirte es si te conviene o no...

    3... en el laudo... se puede condenar o no a salarios caidos.... y si no se condena y pasaron 10 años ...es un decir... pudiste haber hecho mas con el dinero que te daban en onvenio que 10 años despues con unas migajitas pal caldo...

    4...si no te parece tu abogado... lo puedes cambiar... pero si con todos los abogados vas a meter tu cuchara... nada vas a lograr....



  • Autor
    Respuesta No: 286257

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias GAROVALDO.

    Entonces me esperaré hasta la audiencia para ver que propuesta económica hace el patrón, como dice el dicho, MAS VALE UN MAL ARREGLO QUE UN BUEN PLEITO.





  • Autor
    Respuesta No: 286291

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente los abogados son los que deben hacer la chamba jurídica,pero si uno que es el más interesado pues también tiene que poner un granito de arena para agilizar el asunto, porque sino como dice el dicho:CAMARÓN QUE SE DUERME SE LO LLEVA LA CORRIENTE.



  • Autor
    Respuesta No: 286301

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Sr. preguntón:

    En materia laboral, normalmente el abogado cobra hasta que Usted cobra, por ende, su abogado también está interesado en que se resuelva el asunto y entre más cobre Usted, más cobrará él.

    Los juicios laborales, son los más largos y tediosos que pueden haber, y en su caso particular, al haber demandado a una dependencia de Gobierno, sabrá que no es como una empresa, donde se autoriza un cheque y listo, sino que deben contar con una resolución que ampare el porqué se realizará esa afectación presupuestal.

    De igual forma, el presupuesto se cierra el mes que entra y si su pago no está presupuestado o el recurso no fue "apartado" difìcilmente le pagarán este año, por más convenios que celebre...

    Y el año que entra, el presupuesto se comienza a ejercer a partir del mes de marzo más o menos... así que lo único que le queda es tener paciencia y confianza en su abogado...

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 286319

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias ILEANAVE:

    Suponiendo sin conceder, como dicen ustedes los abogados,sí es así como dice, entonces todos eso meses quedan en el limbo o también cuentan para el pago.porque como dice el dicho: NO HAY QUE DEJAR PARA MAÑANA, LO QUE PUEDES HACER HOY.



  • Autor
    Respuesta No: 286495

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Cuando se dicte la sentencia interlocutoria del incidente que mencionas, se establecerá de qué periodo a que periodo abarca la condena y posteriormente cuando presentes la planilla de liquidación correspondiente, agregaras los meses que hayan transcurrido entre la emisión de la sentencia interlocutoria y la fecha en que se dio cumplimiento...

    Si pudieran estar agregando meses y meses a la demanda o contestación incidental, nunca se terminarían los juicios...

    Deja trabajar a tu abogado como ya te mencionaron...



  • Autor
    Respuesta No: 286558

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Abogada ILIANAVE:

    En lo particular hasta la fecha he dejado trabajar en mi asunto al abogado que me representa, sólo quería opinión de otros abogados para ver si concuerdan en su lógica jurídica, aunque, sé difieren en algunas cosas. ESA ES LA RAZÓN DE SOLICITAR LA OPINIÓN.

    Creo que en la respuesta 286022, mencioné que ya se había resuelto el incidente de insumisión al arbitraje,en el cuál la junta condenó  al patrón al pago de los salarios caidos a partir de la fecha de mi despido hasta el 20 de agosto, los tres meses constitucionales y la prima de antiguedad, con un total la cantidad de 285 mil, y fijó fecha para la audiencia del incidente de propuesta económica donde tenemos que presentar la planilla de liquidación  ambas partes. En ese momento llegamos al estire y afloje del pago.

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 286606

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay estira y afloja... ya hay una sentencia... un laudo... lo que se va a hacer... es poner sobre la mea la forma de pago... y si lo quieres pronto... en menor tiempo... te haran una oferta.... por la mitad de los 90 dias... las proporcionales no son parte de descuento... y... si en la sentencia interlocutoria que mencionas... el laudo... no se señalo salarios caidos... no te corresponden... digas lo que digas...



  • Autor
    Respuesta No: 286631

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias GAROVALO:

    En mi buen entender  ya me respondiste la consulta como debió haber sido en un principio.

    Nada más le hago una precisión en lo que respecta a los salarios caidos, sí los incluyó en la resolución la junta.



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