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  • Consulta : 169828
  • Autor : yo el pregunton
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  • Autor
    Respuesta No: 286022

  • yo el pregunton
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Lic. Rosales:

    Ahora bien me podría decir en que tiempo se puede amparar el patrón, es antes o al momento de la audiencia,  la resolución de la insumisión al arbitraje fue el 20 de agosto y fue notificado el día 3 de septiembre,para la audiencia.

    Le pongo como antecedente el patrón desde luego al no querer reinstalarme por ser trabajador de confianza se acogió en el incidente de insumisión al arbitraje,en el cuál manifestó que no tenía la obligación de reinstalarme, aceptando mi antiguedad, pero el sueldo que percibía lo manipuló diciendo que mi sueldo era menos del que yo había demandado siendo falso, ganaba 19 y cacho al mes brutos, el patrón arguyó que se me tenía que descontar los impuestos correspondientes (estoy de acuerdo),pero el patrón dijo que yo ganaba 6 mil y cacho quincenales netos, siendo que mi salario era de 7,500 quincenales netos, omitiendo flagrantemente el patrón un descuento que tenía por adquisición de una casa dicho descuento es de 1,067 quincenales, y dicho descuento es parte integrante de mi salario, ahora bien dijo que no tenía derecho a la prima de antiguedad que, porque en el sector público federal dicha prima ya estaba incluida en los quinquenios, hasta aquí fue el argumento del patrón el día de la audiencia incidental. La junta resolvió que se me debe pagar los 19 mil y cacho desde luego con los impuestos correspondientes, los salarios caidos y la prima de antiguedad  ya que daba terminada la relación laboral condenando al patrón al pago de 285 mil y cacho brutos, asimismo haciendo valer que las otras prestaciones como son aguinaldos,vacaciones,horas extras seguiría el proceso .

    Por todo lo anterior agradecería me dijera se podrá amparar el patrón por la resolución emitida de la junta.