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LA ASEGURADORA NO SE RESPONSABILIZO
- Consulta : 169466
- Autor : haloperidol_NR
- Publicado : Viernes 14 de Septiembre de 2012 13:02 desde la IP: 207.117.33.135
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,132
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Septiembre de 2012
Estado de Referencia: Morelos
Hola,
Les platico, estaba en la caseta Mexico Cuernavaca y cuando iba a pagar mi boleto, un tráiler no ve al carro que tenía enfrente, lo avienta contra mi carro, entonces se impacto en la parte trasera de mi auto. El trailero reconoció el error y cuando llega el de la aseguradora de AXA. Le dice al carro que me golpeo, te reconozco el golpe trasero pero el de enfrente no, porque no había forma de que sucediera.
Por lo que estuvimos discutiendo un tiempo de 3 horas y la opción que dio, es que fuéramos al ministerio y el perito dictaminara.
La verdad yo me quede con el golpe de mi auto y bastante frustrado por la ligereza del chavo de AXA.
Puedo meter una queja?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 284822
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 13:23 2012-09-14 13:23 desde IP: 201.103.127.31
Debiste acudir al Ministerio Público o al Juez Cívico (depende en qué parte ocurrió e evento, si fue dentro del límite del D. F. o ya directamente en Morelos) para que efectivamente un perito en tránsito terrestre determinará cuáles fueron los daños que te ocasionó el impacto, pues si bien refieres que te dieron el golpe por atrás, no señalas contra qué te impactaste en la parte de adelante...
Así las cosas, tu consentiste que la aseguradora no se hiciera responsable de tu daño, al no acudir ante la autoridad competente para resolver tal situación...
Aunado a lo anterior, si estabas en el área de la caseta, también tenías derecho a que te asistiera el seguro que brinda el pago de dicha caseta...
Pero al haberte retirado con tu golpe y sin los datos de los otros vehículos, difícilmente creo que puedas reclamar otra cosa, pues ya se movieron los vehículos y también se basan en la declaración que haces por escrito cuando llega la aseguradora, donde obviamente estás con nervios y no usas los términos correctos para determinar los daños que sufriste...
Suerte!
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Autor
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AutorRespuesta No: 284855
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 16:41 2012-09-14 16:41 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, primeramente es importante saber si el seguro era tuyo o del tráiler, el primero en cobertura de daños materiales y en el último caso es un daño de responsabilidad civil (lo que será determinante para saber la exigibilidad del pago). Ahora bien, si tienes tu hoja de siniestro donde conste el daño sufrido, la aseguradora deberá responder por él en su totalidad, ya que de forma unilateral no puede negarse a reconocer un daño o no, ya que en todo caso debe acreditar el engaño o fraude según lo dispone el artículo 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de seguro, para liberarse del pago.
Aunado a que con una pericial en materia de tránsito terrestre puedes exigir y comprobar ese siniestro.
Acude a la CONDUSEF para resolver tu problema o en su caso, busca un abogado especialista en seguros o si te interesa, puedes consultarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
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Autor
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AutorRespuesta No: 284857
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Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 17:04 2012-09-14 17:04 desde IP: 189.177.86.186
Acuda a CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS de su localidad, ellos le asesorarán sobre la viabilidad de su asunto.- suerte.-
En la página INTERNERT de CONDUCEF.- COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROSencontrará formato e instructivo de como y que debe hacer respecto de su asunto en particular, una vez presentado dicho formato, en un término promedio de diez días hábiles se comunicarán con UD. para informarle de su asunto.
Por lo que respecta a documentación que integre su expediente, acompañe usted los mismos que presentó para su reclamación de pago de seguro, guarde copia de todo lo que tenga y anote por separado que envió. (No olvide: Anotar los nombres de las personas que le han atendido desde el momento en que empezó su peregrinar).
Hay dos casos que dan origen a la demanda en la CONDUCEF.- COMISIONNACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, para reclamar el pago:
(1) que a pesar de que usted ya presentó la documentación requerida, no le han resuelto nada y
(2) que una vez presentados todos los documentos a la aseguradora, esta al comunicarse con UD. le niegue el pago correspondiente.
Asimismo, le recomiendo darle una profunda leída a su póliza de seguro y a la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
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Autor