- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 169466
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3408
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 284855
-
Fecha de respuesta: Viernes 14 de Septiembre de 2012 16:41 2012-09-14 16:41 desde IP: 200.34.175.252
Que tal, primeramente es importante saber si el seguro era tuyo o del tráiler, el primero en cobertura de daños materiales y en el último caso es un daño de responsabilidad civil (lo que será determinante para saber la exigibilidad del pago). Ahora bien, si tienes tu hoja de siniestro donde conste el daño sufrido, la aseguradora deberá responder por él en su totalidad, ya que de forma unilateral no puede negarse a reconocer un daño o no, ya que en todo caso debe acreditar el engaño o fraude según lo dispone el artículo 69 y 70 de la Ley sobre el Contrato de seguro, para liberarse del pago.
Aunado a que con una pericial en materia de tránsito terrestre puedes exigir y comprobar ese siniestro.
Acude a la CONDUSEF para resolver tu problema o en su caso, busca un abogado especialista en seguros o si te interesa, puedes consultarnos.
PEGZSAV ABOGADOS – Especialistas en Seguros
-
Autor