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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 162538
- Autor : cintya_412_NR
- Publicado : Domingo 29 de Julio de 2012 16:53 desde la IP: 189.149.195.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,245
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 29 de Julio de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 277769
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 17:22 2012-07-29 17:22 desde IP: 189.212.77.179
Si dentro del convenio de divorcio se acordó que le den un porcentaje de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios entonces puede acudir a la empresa a que le den el porcentaje que le corresponde. Pero todo depende de las condiciones que se hayan acordado en el convenio de divorcio.
En caso de que eso no haya sido incluido y que le hayan ordenado pagarle una cantidad al mes, es posible solicitar una modificación del convenio a través de un incidente, unicamente en lo relativo a los alimentos, ya que estos por su propia naturaleza, se pueden modificiar cuando hay cambio de circunstancias.
Saludos
Lic. Elizabeth López
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Autor
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AutorRespuesta No: 277771
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 17:26 2012-07-29 17:26 desde IP: 187.194.34.43
sOLO PUEDES RECIBIR, lo que poactaron en el convenio, sin poder invadir ninguna otra cantidad o prestaciòn laboral con el pretexto de ser a favor de los hijos.
Si hay dudas, por favor envíame un correo, contestare todos, pon tu numero de consulta en ese correo.
mhascaranegra1
arroba
hot
mail
punto
com
Estamos en contacto, responderé a todos los correos que me envíen.
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AutorRespuesta No: 277799
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 18:42 2012-07-29 18:42 desde IP: 187.194.34.43
Solo que el este de acuerdo, podran modificar el convenio, sin ese acuedo, no hay tal modificaciòn, ya que sloo se puede pelear el incremento del saario en forma proporcional al porcentaje que recibes y aceptaste en el convenio en menciòn.
Saludos. En mi tienes una amiga.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
POR FAVOR, EN SUS CORREOS SEÑALEN EL NUMERO DE LA CONSULTA.
Lic. Sandra Angeles.
guerreraqro
arroba
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AutorRespuesta No: 277822
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 19:52 2012-07-29 19:52 desde IP: 189.203.218.163
Como sabes, que no te estan dando lo que te corresponde de aguinaldo? Obvio si en el convenio, dice que el descuento es en todo, lo que él perciba, debes checarlo. Y de su caja de ahorro, obvio, eso sólo es de él, porque es un ahorro de su parte del dinero, no de la tuya. Pero checa tu convenio, y lo que te dan, porque no es pretexto, los hijos no son pretexto, y su manutención genera fuertes gastos. Mejor que se aproveche en ellos, y no en... otras cosas superfluas.
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AutorRespuesta No: 277823
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Fecha de respuesta: Domingo 29 de Julio de 2012 19:56 2012-07-29 19:56 desde IP: 187.194.34.43
Los bonos de productividad anual y la caja de ahorros no son parte de las prestaciones salariales que puden ser descontadas, solo es salario y tiempo extraoridinario, asi como aumnentos al mismos, sea por contrato, conveniio, modificaciòn anual, cambio de adscripciòn interna.
Pero seguro solo señalaron una canrtidad liquida, que hoy quedo obsoleta para ti y de la cual solo se avanza en base al incremento del salario anual.
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AutorRespuesta No: 306574
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 12:12 2013-03-10 12:12 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE cintya_412_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154812&forod=0">preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
De acuerdo al artículo 94 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, así como sus correlativos de los Códigos de Procedimientos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana, que están decretados en similares términos, dispone que las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, entiende.
Así pues, en concordancia los artículos 281 y 282 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establecen las reglas para la distribución de las cargas probatorias en los juicios del orden civil. Así, todo el que afirma está obligado a probar, de forma tal que cada una de las partes deba probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, salvo que éstas se basen en hechos de carácter negativo. Regla que no resulta aplicable: a) cuando la negativa expresa envuelva la afirmación de un hecho; b) cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el colitigante; c) cuando se desconozca la capacidad; o, d) cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Entonces, usted Consultante hace valer la acción incidental de PENSIÓN ALIMENTICIA, argumentando para la procedencia de los mismos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, QUE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON ORIGEN A LA PENSIÓN ALIMENTICIA DECRETA DURANTE EL DIVORCIO YA CAMBIARON, entiende; saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de tu asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 306577
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 12:13 2013-03-10 12:13 desde IP: 201.103.118.95
UNA PERSONA QUE RESPONDE MÁS DE 50 CONSULTAS DIARIAS DE LAS 8 DE LA MAÑANA A LAS 9 DE LA NOCHE ¿ES UN ABOGADO?
NO, ES UN SPAMERO!!!!
Cuidado con caer en manos de gente como TOCA1968 que se dedica a hacer "copy-paste" de textos que tiene elaborados y al final pone sus datos para que se contacten con él. Notese que los abogados verdaderamente experimentados, apenas responden unas 10 o 20 consultas a la semana, porque el resto de tiempo, tienen que avocarse a sus asuntos y a ir al juzgado.
¿CREE USTED QUE TOCA1968 TIENE EXPERIENCIA PARA RESOLVER SU ASUNTO?
Pues no, él solamente juega a la ley de las posibilidades: A mayor publicidad mayor posibilidad de que alguien le llame y a mayor número de llamadas, mayor número de posibilidades de enganchar incautos. Le pido a los consultantes que busquen JORGE ARIEL MORALES FRANCO en su buscador de google y le aseguro que todas las referencias de este mercachifle del derecho, coyote mal comido y farrapastroso SON NEGATIVAS.
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