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JUICIO HIPOTECARIO

  • Consulta : 161460
  • Autor : graciela_derecho_NR
  • Publicado : Domingo 22 de Julio de 2012 20:30 desde la IP: 148.244.199.190
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • graciela_derecho_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

     

    Por favor, tengo entendido que sino se dejò de pagar, aunque no sea la cantidad total de la

    mensualidad por un crèdito hipotecario, el banco no puede exigir el total del prèstamo

    o el remate del inmuble.  Porque no se dejò de pagar, aunque repito, no fue la totalidad

    de la cantidad que se estableciò.

     

    Mucho agradecerè la informaciòn al respecto. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 276466

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS NOCHES:

     Es al reves, si adeudas un peso, te lo requieron de pago, no acreditaste en el juicio, haberlo pagado, no lo pagas al terminar el juicio,  el acreedor,  conforme a la sentencia, lo puede rematar y en la fecha de remate, adjudicarlo y pedir la desocupaciòn y entrega, y en su caso, el lanzamiento judicial

    Se oye o lee muy crudo, pero con los datos aportados no hay mas que decir. Ya que si quieres oir una mentira, eso seria contrario a tu  interes por la verdad.

     Saludos    a   los   Colegas   participantes de   esta   Consulta.

    JUAN   MANUEL   GARCIA   ROMERO   y   COSS.

    ABOGADO

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.

    Kokoduro1  

    arroba 

     h o t  

    m a i l  

    punto  

    c o m

    Espero   sus   correos,   le   daré   respuesta   a   todos.



  • Autor
    Respuesta No: 276467

  • sergio1987
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si es posible, porque en la mayoría de esos contratos se establecen claúsulas, donde dice que si se deja de pagar una mensualidad, se vence anticipadamente el contrato y se hacen exigibles todas las mensualidades, esto es la totalidad del crédito.



  • Autor
    Respuesta No: 276472

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con un peso que debas, y te reclamen , con eso ya es candidato de remate, si no pagas.



  • Autor
    Respuesta No: 276508

  • guerreraqro
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por lo visto, ya tuviste la oportunidd y estan por remaar tu casa, solo pagando, antes del remate, puedes salvar tu casa, no hay de otra.



  • Autor
    Respuesta No: 276511

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE graciela_derecho_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:

     

    [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.

                                          

    “POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.

    Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”

     

    Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

                           

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 3182-2696

    Celular:55-3462-7069              

     

    WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

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