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MI ESPOSO LE PIDIó DINERO A UN AGIOTISTA
- Consulta : 152717
- Autor : nr_NR
- Publicado : Viernes 25 de Mayo de 2012 16:20 desde la IP: 201.141.195.231
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,232
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 25 de Mayo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes!!! Me tome el atrevimiento de mandarles mi caso porque la verdad es que mi esposo y yo estamos desesperados. Resulta que mi mama, mi tia y un primo prestan dinero a intereses, ellos no se consideran agiotistas porque no viven de eso, el chiste es que mi marido les pidio prestamos y llegaron a un acuerdo de que se le cobraria el 5% de intereses mensuales incluso mi marido les firmo los pagares correspondientes a las cantidades solicitadas, durante 3 años se les a dado interés en estos últimos meses mi marido empezó a retrasarse con los interéses debido a que le bajaron las ventas en el negocio, de hecho esta a punto de la quiebra por lo que el sugirió hablar con ellos 3 para platicarles de la situación en la que nos estábamos encontrando y que ya no iba a poder pagarles intereses debido a que ya el negocio no estaba dando que prefería llegar a un arreglo antes de que se declarara completamente en quiebra y que el sugería pagarles su dinero nadamas sin seguir dando interés por lo que mi familia muy molesta le dijeron que no que necesitaban que les siguiera dando intereses y que empezara a pagarles con cantidades arriba de 10,000.00 pesos por lo que mi marido respondió que ya no podía que prefería ofrecerles 50,000.00 pesos mas a cada uno de ellos pero que le dieran la oportunidad de hacer pagos mensuales de 10,000.00 pesos a un plazo de 36 meses y que todo se fuera a capital, ellos por su parte no aceptan y dicen que lo van a demandar, afortunadamente no dejamos escrituras ni papeles de nada solo cuentan con los pagares firmados por mi marido, mi pregunta es esta penalizado este tipo de acciones porque como dice mi esposo yo no me estoy negando a pagar simplemente ya no puedo seguir dando intereses y que la deuda siga intacta lo que ya quiere pagar es el dinero. Es por eso que quisiera saber si nos vamos a un juicio que tan perjudicado saldría mi esposo y mi familia a quien le darían la razón? Se considera delito el ser agiotista? Es delito ya no querer pagar los intereses solo el dinero que se debe? Ojalá me puedan ayudar porque nos amenazan con demandar. Ayudenme por favor estoy desesperada. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 268306
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 00:08 2012-05-26 00:08 desde IP: 201.141.20.76
Mire, primero que no le quite el sueño el aspecto penal, su marido no ha incurrido en delito alguno, no faltará incluso en este foro quien le diga que es fraude no pagar un título de crédito, que se lo acredite con una sentencia. Pero tampoco hay agiotismo con el que pueda defenderse. El problema real es el hecho de que su marido firmó pagarés y éstos sí pueden ser reclamados mediante juicio ejecutivo mercantil ya que son documentos que traen aparejada ejecución, por lo que tampoco hay amenazas ya que decirle a una persona las consecuencias de sus actos jurídicos, no constituye amenaza alguna. El otro problema es que por lo general, cuando se pagan intereses el poseedor del pagaré debe anotar los pagos parciales realizados en el documento o cuando menos expedir los recibos correspondientes y le puedo asegurar que Ustedes no tienen recibos de los pagos realizados. (¿Cuenta con los recibos de los pagos realizados?
Ahora bien, el hecho de no entregar escrituras de sus bienes inmuebles en nada le beneficia ya que en el auto de exequendo (embargo) se señala el bien y se inscribe en el registro Público de la Propiedad, si Usted está casada bajo el régimen de sociedad conyugal y no firmó los pagarés, el cincuenta por ciento de los bienes de la sociedad conyugal no los pueden tocar en el embargo. Si no le quieren recibir el pago del capital, entonces lo que debe hacer es consignar los pagos ante el juzgados, necesita los servicios de un abogado, no tinterillo, no usurpador. No menciona el monto de los pagarés ya que es importante para continuar con la orientación.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268325
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Fecha de respuesta: Sábado 26 de Mayo de 2012 12:16 2012-05-26 12:16 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE nr_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
A veces tenemos que apresurarnos para pagar una deuda o abstenernos de comprar algo hasta haber pagado nuestras cuentas. Pero, a veces, algunas cosas suceden; puede ser la pérdida de algún trabajo, alguna enfermedad o un bondadoso intento de ayudar a algún amigo o familiar que tiene una dificultad. Cualquiera que sea el motivo, uno se encuentra en problemas profundos. No puede pagar sus propias deudas.
¿Qué pasa entonces? ¿Qué pueden hacer los acreedores? ¿Cuáles son sus derechos?
Por ejemplo, tiene usted una deuda de $25,000.00 (VENTICINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) a una compañía de la tarjeta de crédito, como Visa o Mastercard. La compañía de la tarjeta de crédito es un acreedor porque usted debeles dinero. Ahora no puede pagar a su cuenta. ¿Qué pasa ahora? Aquí le explicaré lo que sus acreedores pueden hacer y cuáles son sus opciones.
Hable con Sus Acreedores- Si no puede pagar sus deudas, la primera cosa qué debe hacer es llamar a sus acreedores y hágales saber cuál es el problema. El acreedor puede estar dispuesto a colaborar con usted y hacer planes especiales para disminuir o cancelar sus pagos por un tiempo. Lo peor que puede pasar es que continúen pidiendo el pago. Si usted simplemente ignora a sus acreedores y no explica por qué no puede hacer sus pagos, ellos probablemente pensarán que usted, simplemente, no quiere pagar sus cuentas.
¿Podemos arreglarlo de alguna manera? A veces los acreedores están dispuestos a llegar a un arreglo de pago a través de las organizaciones conocidas como Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Estos grupos trabajan y frecuentemente son financiados por grandes acreedores como las cadenas nacionales de tiendas departamentales y las compañías de tarjetas de crédito.
Una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, revisará a su ingreso y sus gastos. Si consideran que usted percibe un ingreso suficiente, lo pondrán en un presupuesto limitado. También tratarán de figurar los arreglos de pago con sus acreedores. Si esto funciona, usted envía un cheque de cierta cantidad mensualmente a la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor. Entonces, ellos lo dividen entre los acreedores. La cuota cobrada por la Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor, por este servicio es cubierta por los acreedores, del dinero que reciben. La razón por cuál los acreedores acceden a pagar por estos servicios es qué ellos prefieren trabajar con usted y recibir algún pago por sus cuentas en lugar de tener qué perseguirle y, quizá, no recaudar nada.
En México existen solo 3 Compañías o Empresas de esta naturaleza y son:
CONTROL DE DEUDAS,
CERO DEUDAS, y
RESUELVE TU DEUDA,
Son las únicas reconocidas y autorizadas por la CONDUSEF.
¿Qué pasa si su acreedor no está interesado en hacer arreglos con usted o con una Compañía de Servicios de Asesoría de Crédito al Consumidor? Cuando usted falte en su pago, su acreedor comenzará a enviarle notificaciones de vencimiento de pago. Pueden enviarle cartas amenazantes y llamarle demandando el pago. Pueden reportarlo por su retardo a al BURÓ DE CRÉDITO que lastimará su HISTORIAL CREDITICIO, pero no tienen poder alguno de forzarlo a pagar. Tampoco pueden enviarlo a prisión- ¡Usted no puede ir a prisión por adeudar dinero por una cuenta! No pueden hacer más que molestarlo. Si el molestarlo no funciona, sus acreedores pueden enviar su cuenta a una agencia de recaudación.
En su caso le sugiero que adopte una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA, para poner un remedio jurídico en su caso a la COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE LA CUAL ESTÁ SIENDO VÍCTIMA, para ello puede iniciar una denuncia de hechos en contra de los cobradores de su acreedor que refiere, ya que pudieran estar cometiendo en su agravio, LOS DELITOS DE AMENAZAS, EXTORSIÓN, DAÑO EN PROPIEDAD AJENA DOLOSO, FRAUDE POR SIMULACIÓN DE ESCRITOS JUDICIALES, URSURPACIÓN DE PROFESIÓN, URSURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS, Y /O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL, ASÍ COMO LA PRESUMIBLE COMISIÓN DE LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATAMIENTO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES Y/O LOS QUE RESULTEN, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES, si es que al hacerle el cobro de su deuda están revelando a terceros datos sensibles de usted como deudor; por lo que le aconsejo que no pierda más el tiempo e inicie la DENUNCIA PENAL CORRESPONDIENTE ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL DE SU LOCALIDAD, entiende.
Así mismo, de que sea VÍCTIMA DE LA COBRANZA EXTRAJUDICIAL (LA CUAL COMO FIGURA JURÍDICA NO EXISTE EN EL DERECHO MEXICANO, Y POR LO TANTO LOS COBRADORES, DESPACHOS, EMPRESAS DE COBRANZA, ETC; ESTÁN ACTUANDO AL MARGEN DE LA LEY), Y NO DESEA HACER DENUNCIA PENAL ALGUNA, LE RECOMIENDO ESTA GUÍA QUE ENCONTRÉ EN LA PÁGINA DE DEFENSA DEL DEUDOR, LA CUAL LE PUEDE SER DE UTILIDAD:
“Respuestas Inteligentes a Amenazas Absurdas V 2.0 (de cobradores)
Con esta sencilla guía de respuestas totalmente apegadas a derecho y por ende, a la realidad, podrás parar “en seco” a cualquier cobrador que trate de intimidarte con argumentos absurdos, leyes inventadas y/o mal aplicadas y demás amenazas creadas por mentes sin imaginación (ni conocimiento fundamental de leyes).
Esta guía se puede aplicar tanto para responder a las amenazas que te hacen vía telefónica, como para las que mandan por correo o dejan en nuestros domicilios por otros medios. Debes recordar que no porque venga escrito algo en un papel membretado, es una amenaza real ni mucho menos.
Recuerda que: Todo documento legal tiene que ser entregado por un representante de la autoridad competente y, en el caso de las deudas, este sería un ACTUARIO o bien un EJECUTOR plenamente identificados como enviados del juzgado correspondiente.
Recuerda que:TODO (absolutamente todo) lo que sea entregado por: un cobrador, un abogado, un licenciado o por el mismo dueño del banco CARECE por completo de valor legal alguno.
Aquí estan pues, las amenazas más comunes utilizadas por los malos cobradores y las respuestas inteligentes a estas (en primera persona). (Si tienes una amenaza nueva, no dudes por favor en postearla aquí para añadir su respuesta inteligente en esta lista):
1.- Amenaza Absurda:Le vamos a hacer un arraigo vecinal!
Respuesta Inteligente:Este es un término que NADA tiene que ver con el asunto de las deudas, toda vez que el arraigo vecinal figura únicamente en el concepto de la mayor o menor integración de una persona o familia en la vida social de una comunidad de vecinos. NO quiere decir que me vaya a “arraigar con el vecino” ni mis bienes en absoluto.
2.- AA: Le vamos a hacer dictaminación de bienes!
RI:Esta dictaminación se daría si y solo si ya hubiera sido demandado conforme a derecho o bien, hubiera dado inicio a una jurisdicción voluntaria y, mediante cualquiera de estos dos recursos legales, yo mismo ofrecer bienes muebles o inmuebles para pagar mi deuda. Solo entonces el acreedor podría iniciar una dictaminación de bienes para valuar y seleccionar lo que mejor convenga a sus intereses. No es algo que se pueda dar unilateralmente y sin que exista un proceso legal previo.
3.- AA: Lo vamos a meter a la cárcel!
RI:El artículo 17 de la constitución política de los estados unidos mexicanos dice claramente que nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil como las que tengo con bancos, financieras, mueblerías, tiendas departamentales y/o prestamistas particulares. Así las cosas; es imposible que vaya a la cárcel por mis deudas.
4.- AA:Le vamos a poner negativa de pago.
RI: En ningún momento me estoy negando a pagar. Simple y sencillamente en este momento me es imposible hacerlo debido a mi situación económica adversa, pero en cuanto me estabilice pagare sin duda.
5.- AA:Le hablamos del juzgado fulano para avisarle que ya tiene una demanda.
RI:El artículo 16 constitucional dice claramente que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Ósea que no me puedes notificar nada por teléfono aunque me llames de la mismísima presidencia y solo un actuario o ejecutor plenamente identificados podría notificar que hay un proceso legal de este tiempo en mi contra.
6.- AA: Lo vamos a embargar mañana (notificación de embargo).
RI:Primeramente, para que haya un embargo debí haber sido demandado y notificado conforme a derecho. Es decir que un ACTUARIO o un EJECUTOR debidamente identificados debieron entregarme mi cedula de notificación y copia de la demanda en mi contra y, si así lo dictamino un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados. Las “notificaciones de embargo” enviadas por correo, dejadas bajo la puerta, por email o vía telefónica carecen por completo de valor legal.
7.- AA:Le vamos a hacer ruptura de cerraduras, haremos uso de la fuerza pública y embargaremos sino esta con el testimonio de un vecino!
RI:Básicamente te daré la misma respuesta de arriba y solo añadiré que si intentas hacer cualquiera de estas cosas sin tener un mandato judicial bien fundamentado, el que se va a meter en muchos líos eres tu cobrador, pues estarías cometiendo una serie de delitos tales como: allanamiento de morada, daño en propiedad privada, intento de robo, usurpación de funciones públicas y profesionales entre otros.
8.- AA:Lo vamos a acusar de fraude!
RI: El fraude se daría solamente si mediante un engaño a un tercero, abuso de confianza, dolo, simulación, etc. hubiera obtenido un beneficio. Cosa que no es así, pues he sido cliente de su banco por x tiempo y siempre pague los préstamos que me otorgaron. Mi situación económica actual no es por decisión mía, simplemente mis ingresos bajaron por causas ajenas a mi control. Además, es obligación del acreedor el verificar que tenía la solvencia suficiente para poder pagar los préstamos que me dieron.
9.- AA:Le vamos a cobrar a sus referencias!
RI: Eso es imposible, pues mis referencias jamás firmaron como avales de mis préstamos y por lo tanto no tienen ninguna obligación relacionada a mis deudas.
10.- AA:Vamos a embargar la casa donde vive aunque no sea suya!
RI:Eso es imposible, pues las deudas son de las personas y no de los lugares que habitan o habitaron. Si estos bienes no me pertenecen y son propiedad legitima de un tercero: mis padres, hermanos, amigos, arrendadores, hipotecarias, etc, entonces simple y sencillamente no pueden ser embargados pues son -como ya dije- de un tercero que no tiene obligación alguna con mis deudas.
11.- AA:Vamos a exhibir que es un deudor en toda su colonia y/o trabajo!
RI:En este caso estas cayendo en el delito de revelación de datos personales que protege el artículo 16 constitucional que señala: toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales. Ley de protección de datos personales en manos de terceros: Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con un fin de lucro difunda o publique por cualquier medio los datos personales de cualquier persona. Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos. Artículo 69.- Tratándose de datos personales sensibles, las penas a que se refiere este Capítulo se duplicarán. Así que cuidadito.
12.- AA: Comuníqueme con su jefe para descontarle de su sueldo lo que debe.
RI: Ay cobrador! Seguro no sabes que el artículo 112 de la Ley Federal del Trabajo dice que los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo en caso de pensiones alimenticias ordenadas por la autoridad judicial, por lo que mi jefe no está obligado a descontarme ni un solo peso y menos solo porque tú lo dices!
13.- AA:Su casa ha sido subastada anexo lista de las personas interesadas en su propiedad.
RI: Primero; el banco tendría que demandarme y yo ser notificado de acuerdo a lo que dice el art. 16 constitucional; de forma escrita y entregada por un representante del juzgado, es decir: un actuario o un ejecutor plenamente identificado como tal. Luego si mi casa está a mi nombre, libre de gravamen, no supera hasta por tres veces el monto por el que me están demandando y no estoy casado por bienes mancomunados, se podría señalar como bien para embargo y luego, si soy vencido en juicio y no llegáramos a un acuerdo, entonces y solo entonces podría haber un remate de mi casa. Pero como no ha sido así pues… Estas diciendo cosas sin sentido.
14.- AA:Le entrego este papel fotocopiado y mal hecho que dice que usted ya fue demandado por nosotros!
RI:Señor cobrador esto es fraude por simulación y se da cuando una persona realiza un acto o escrito judicial falso con el fin de engañar y aprovecharse de una persona para obtener un beneficio indebido, como lo haces aquí mediante un falso proceso judicial y cuidado, porque puedes irte hasta por 10 años a la cárcel.
15.-AA: Le vamos a hacer una inspección ocular en su domicilio!
RI:Mira cobrador, eso que dices es del orden penal y mis deudas son de caracter puramente civil, pues el deber dinero no es un delito. La inspección ocular es una diligencia realizada por el Ministerio Público en la averiguación previa en la que dará fe de tener a la vista determinadas cosas o personas. Su objeto es acreditar el cuerpo del delito, esto es, los elementos objetivos externos. Por ejemplo, en un daño en propiedad ajena, se describe el objeto y las alteraciones que presenta. En este caso, al que le voy a hacer esa inspección es a ti si vienes a dañar mi casa con tus letreritos.
16.- AA:Le vamos a hacer una inspección extrajudicial a su domicilio!
RI:Cobrador... Extrajudicial quiere decir que NO es un acto judicial, así que si deseas venir a ver mi casa, te espero con mucho gusto, con la patrulla lista para remitirte al MP y todo.
17.- AA:Estoy grabando esta llamada y la usare como prueba en el juicio en su contra!
RI:¡Uy cobrador! pues te deseo suerte, pues en México las llamadas telefónicas como elemento probatorio son admitidas solo en casos del orden penal y no civil, como es deber dinero al banco. Y aunque fueran admitidas, se requiere de toda una serie de peritajes para comprobar su autenticidad.
18.- AA:lo voy a obligar a que pague o si no...!
RI: ¡Cuidadito cobrador! Esa es una amenaza y esta penada por el artículo 282 de nuestro código penal federal y te puedo meter hasta un año de prisión o que te impongan de 180 a 360 días multa, así que mejor abusado.
Estas son las amenazas más comunes de las que eres sujeto por estos cobradores que –sin saberlo- incurren en una serie de delitos que los pueden privar de la libertad y generar multas onerosas en su contra. Esta pequeña guía será actualizada conforme los malos cobradores ideen nuevas formas de intimidación.”
Así también, tome en cuenta que:
“¿Que hacer si soy demandado? (DE LA PÁGINA DEFENSA DEL DEUDOR)
GUÍA PARA PODER IDENTIFICAR LOS FALSOS PROCESOS JUDICIALES DE LOS REALES Y SABER COMO PROCEDER.
¿Vía civil o vía penal?
En México existen dos vías diferentes mediante las cuales se imparte justicia, una (básicamente) es la que juzga los delitos: "///t26897-diccionario-via-penal#170390" target="_blank">La vía penaly la otra, es la vía civil, que sirve para impartir justicia cuando existe un desacuerdo entre particulares, es decir, que se encarga de otorgar a cada parte lo justo en su caso.
¿Y las deudas por que vía se manejan?
Cuando hablamos de deudas, la vía por la cual siempre se impartirá justicia es la vía civil en el orden mercantil. Nunca la vía penal, pues el tener deudas no es un delito y no amerita cárcel por ningún motivo de acuerdo a lo señalado en el articulo 17 de nuestra Constitución.
¿Y si me dicen que soy un defraudador?
El fraude es un delito que se da cuando una persona obtiene un beneficio de forma dolosa (premeditadamente). En tu caso, seguramente dejaste (o vas a dejar) de pagar tus deudas porque perdiste tu empleo, tus ventas bajaron, te enfermaste, etc. Nunca fue un "plan" para defraudar a nadie, sino más bien es una situación ajena a tu control la que ya no te permite el continuar pagando tus obligaciones financieras.
¡No te dejes intimidar!
Tú eres un deudor y no un delincuente. Saber tus derechos y obligaciones es tu mejor arma. Los cobradores inventarán una y mil cosas con tal de asustarte, pero recuerda que: Un deudor informado no puede ser intimidado.
¿Qué es una demanda mercantil?
Una demanda o juicio mercantil es una acción jurídica, mediante la cual el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago que una deuda contraída por un tercero con él.
En la legislación procesal mercantil existe la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción I del artículo 104 Constitucional, cuando la controversia afecte intereses particulares.
Procedimiento de Notificación.
Para que una demanda mercantil de inicio, se deberá seguir un procedimiento muy riguroso, siempre apegado a derecho. Si este proceso no se sigue de acuerdo a lo estipulado legalmente, la demanda perderá su efecto automáticamente.
El primero paso será la notificación judicial.
La notificación de una demanda es un derecho del demandado para que pueda ejercer su defensa mediante su abogado.
La notificación de una demanda será efectuada por un "///t18513-actuario#132795" target="_blank">actuario(por nadie más)
Al momento de la notificación de la demanda mercantil al deudor se pueden dar cualquiera de los siguientes escenarios:
PRIMERO.El actuario y el actor (el demandante) se constituyen en domicilio del demandado y si este se encuentra presente, La diligencia se entiende con él mismo y se inicia con el requerimiento que se le hace para que efectúe el pago. Si el deudor paga en ese momento procesal, sin que se le hayan embargado los bienes y emplazado a juicio el proceso se da por terminado.
SEGUNDO.El actuario y el actor constituidos en el domicilio del deudor entienden la diligencia con éste, por encontrase presente, se le requiere el pago de lo reclamado, así los accesorios legales, pero éste no lo hace.
En este caso se procede a embargarle bienes suficientes para cubrir la deuda y costas, Lo anterior se desprende de la lectura del artículo 1392 del Código de Comercio, que en su parte conducente señala:
ARTÍCULO 1392.-Para que el deudor sea requerido de pago y no haciéndolo se le embarguen bienes suficientes para cubrir la deuda.
Una vez hecho el embargo, se procede a emplazarlo a juicio con las copias debidamente cotejadas de la demanda.
TERCERO.Constituidos en el domicilio del deudor, éste no se encuentra presente. En tal hipótesis, debe dejársele citatorio, en la cual se señale día y hora para que el deudor aguarde al actuario, Si no lo hace, la diligencia se entenderá con cualquier persona que se encuentre en la casa o con el vecino más inmediato, de conformidad, Por su parte, el Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, preceptúa en su art. 535 que cuando se trata del juicio ejecutivo y no fuere habido el deudor después de habérsele buscado una vez más, se le dejará citatorio para una hora fija dentro de las 24 horas siguientes.
EMBARGO
Cabe referirse al embargo como el acto procesal por virtud del cual se aseguran determinados bienes, según la naturaleza de éstos, para que estén a resueltas del juicio, Es conveniente recordar que el embargo o aseguramiento de bienes se lleva a cabo cuando, una vez, requerido al deudor del pago de lo reclamado en la diligencia respectiva, no lo efectúa.
En resumen:
1.-Un actuario debidamente identificado con su gafete del juzgado se presentara en tu domicilio junto con uno o varios abogados de la parte actora (el que te demanda).
2.-Te entregara una cedula de notificación (hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y copia de la demanda (otro juego de varias hojas tamaño oficio con sellos y firmas) y te informara que has sido demandado.
3.-Se procederá con la diligencia de embargo. Aquí es en donde tu abogado debe solicitar que seas el depositario de los bienes y así evitar que se los lleven.
4.-Luego de esto se retiraran.
TOMA NOTA:
-No puede haber embargo sin antes haber una demanda.
-Las demandas se interponen en un juzgado.
-La notificación de una demanda se debe hacer de forma personal y solamente por un actuario.
-Los cobradores o abogados no están facultados legalmente para notificar ni embargar a nadie.
Demandas falsas... Demandas reales...
Ahora bien, es muy común que los cobradores utilicen técnicas poco éticas y usen la amenaza de supuestas demandas y embargos para intimidar al deudor y hacer que este pague su deuda. Pero en la inmensa mayoría de los casos, estos procesos son inexistentes, es decir, son tan solo una mentira.
¿Cómo se puede saber cuándo una demanda es real y no una invención de un cobrador desesperado?
Es muy sencillo, saca tu reporte especial en el buró de crédito. Si tu cuenta ya fue demandada judicialmente, ahí aparecerá con la clave:
SG Demandada por el otorgante Demanda Interpuesta por la Entidad Financiera o la Empresa Comercial Otorgante del Crédito.
LEE:"//.info/bur%C3%B3-de-cr%C3%A9dito/" target="_blank">TODO SOBRE EL BURÓ DE CRÉDITO.
Recuerda que Las demandas o los embargos:
-NO Se notifican por teléfono.
-NO Se notifican con papeles tamaño carta.
-NO Son una simple hoja fotocopiada.
-NO Son notificadas por un "abogado".
-NO Se avisa que se realizaran en X día.
IMPORTANTE:NO puede haber un embargo sin antes haberse cumplido al pie de la letra del proceso de notificación.
Nota: Si bien es cierto que es un derecho del "///t18514-acreedor#132796" target="_blank">acreedorel recuperar sus pasivos (deudas) que los clientes en "///t26852-diccionario-mora-legal?highlight=diccionario" target="_blank">mora legaltengan con él por la vía judicial (una demanda), también es un hecho que el acreedor buscara siempre la "//.info/como-negociar-correctamente/" target="_blank">negociacióncómo primera opción.
¿Cómo luce una demanda realmente?
Una demanda real está compuesta por dos partes:
La Cédula de Notificación
Copia de la demanda
TODO en hojas tamaño oficio, con los sellos y las firmas del juzgado.
De las "notificaciones de embargo" y "extrajudicial"
¿Notificaciones de embargo?
Las notificaciones de embargo que llegan a tu casa no valen nada legalmente hablando. Los embargos NO se notifican con varios días de anticipación. El embargo es una acción que se lleva a cabo con la mayor discreción pues el demandado no debe saber que se le van a embargar bienes, pues si se le avisa, sencillamente tomaría las medidas precautorias necesarias para evitar que se ejecute el embargo en su contra.
¿Que quiere decir Extrajudicial?
Extrajudicial quiere decir todo lo contrario a judicial. Extrajudicial quiere decir básicamente "por fuera de los juzgados". Es decir, que se trata de un requerimiento o solicitud sin valor legal alguno.
¿Que hacer si la demanda no es real?
La mayoría de las veces las "demandas" no serán otra cosa que falsas alarmas.
Bastará con ignorar de aquí en adelante a este despacho pues habrá demostrado su poca ética y seriedad y esperar a que la deuda pase a otro despacho.
¿Que hacer si la demanda es real?
1.-Guarda la calma, y,
2.-De preferencia apóyate en un abogado, SI NO CUENTAS CON RECURSOS ECONOMICOS PARA PAGAR LOS HONORARIOS DE UNA ABOGADO PARTICULAR, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE TU LOCALIDAD.
¿Por cual cantidad me pueden demandar?
La cantidad por la que te pueden demandar es solamente por la suerte principal (monto adeudado hasta el día que se dio inicio a la demanda). Muchas veces el acreedor solicita que se le paguen también los gastos generados por el juicio, pero esto muy rara vez se le concede.
Para que sepas exactamente por cual cantidad te pueden demandar, saca tu reporte especial en "///t26670-articulos-que-es-el-buro-de-credito?highlight=Buro" target="_blank">buró de créditoy/o en círculo de crédito (depende el tipo de acreedor). Ahí dirá exactamente cuánto debes al día de hoy y únicamente por esa cantidad te pueden demandar.
El Embargo
Retención de "///t18532-bienes#132814">bienes, practicada como medida de seguridad o precaución, para el pago de las deudas o las responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir una persona o entidad.
Los embargos son órdenes judiciales que únicamente (absolutamente nadie más) pueden ser autorizadas por un juez (si y solo si ya hay una demanda mercantil interpuesta vs el deudor en el juzgado correspondiente).
El embargo podrá ser realizado única y exclusivamente por un "///t18513-diccionario-actuario?highlight=actuario">actuarioal momento de notificar al deudor (cuando se trata de un juicio ejecutivo mercantil). Absolutamente nadie más tiene la autoridad jurídica de realizar está acción legal.
-Es derecho primario del deudor demandado el señalar los "///t18532-bienes#132814">bienesque serán embargados.
-El embargo tiene un límite legal que es hasta de tres veces el monto demandado, es decir que, por ejemplo; si la demanda es por $50,000.00, el monto máximo permitido por la ley de bienes a embargar no podrá superar los $150,000.00.
-El demandado tiene la posibilidad de solicitar que los bienes queden bajo el resguardo del mismo (ser el depositario de los bienes embargados). Dependerá de la habilidad de su abogado defensor para que la "///t26836-diccionario-parte-actora?highlight=actora">parte actoraacepte esta opción. De está manera, el actuario se limitará a realizar un inventario de los bienes sujetos al embargo y estos quedaran en resguardo del demandado durante el proceso judicial.
Nota: Solo en caso de que el bien señalado sea un bien inmueble, el demandado siempre quedara como depositario del bien mientras se lleva el proceso judicial.
-El embargo solamente podrá realizarse sobre los bienes propiedad del demandado y, de su "///t18524-diccionario-aval#132806">aval(en caso de haber uno). Absolutamente de nadie más, siendo requisito indispensable que al momento de realizarse el embargo, las personas ajenas a este proceso puedan comprobar la propiedad de sus bienes (exhibiendo las facturas de estos o las escrituras del inmueble a su nombre por ejemplo). De no ser posible en ese momento, estos bienes podían ser embargados pero, se podrá interponer una "///t26857-diccionario-terceria-de-dominio#170224">tercería excluyente de dominiopara que mediante este recurso legal, la persona ajena al proceso pueda recuperar sus bienes.
-Existen una serie de bienes que se consideran como inembargables de acuerdo al art. 475 del código de comercio y son:
Los bienes que constituyen el patrimonio de la familiar desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
El sueldo percibido por los trabajadores (la Constitución señala que este solo podrá ser sujeto a embargo en el caso de pensión alimenticia).
¿Donde se llevaría el juicio?
Esto depende de varios factores, pero desde hace un par de años para acá, el 90% de los juicios de este tipo son radicados en la ciudad de México y algunos más en Monterrey N. L.
Esto derivado de una clausula incluida en todos los contratos de apertura de crédito que dice:
"Las partes acuerdan expresamente en someterse a la jurisdicción y competencia de los tribunales de México, Distrito Federal*, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que les corresponda o pudiera llegar a corresponder por razones de nacionalidad, domicilio presente o futuro o por cualquier otro motivo."
*o bien, el estado donde el acreedor tiene sus oficinas centrales.
¿Cual es el riesgo real que tengo de ser demandado?
Este riesgo dependerá de múltiples factores, pero los principales son tres:
Tipo de acreedor
Monto adeudado
Tiempo en mora
Nota: Si debes menos de $19,000.00 (diecinueve mil pesos) a un banco, el riesgo de demanda es nulo.
La demanda es el último recurso...
Así las cosas, si bien no existe forma de saber en qué momento el acreedor podría decidir el dar inicio a un proceso judicial en tu contra para recuperar la deuda, también es un hecho que este siempre buscara negociar primeramente.
La mejor estrategia ante este tipo de problemas es el estar siempre preparados.”
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144810&forod=0">acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">logrardesde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUSCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), MEDIANTE EL JUICIO UNIVERSAL DE ACREEDORES O CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=144873&forod=0">beneficios:
1.- A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.- Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades judiciales, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.- Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.- Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado,fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.- Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 268455
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2012 00:42 2012-05-27 00:42 desde IP: 201.141.195.231
Antes que nada muchas gracias por responder a mi consulta. Desafortunadamente no contamos con los recibos de los 3 años que se les han dado intereses, mi esposo cumplía con el interés mes con mes y ya, nunca se imagino que mi familia no iba a entender si en algún momento pasábamos por esta situación, la verdad es que no sabíamos que teníamos que solicitar recibos, como lo mencione anteriormente mi familia como tal no son agiotistas porque no viven de eso, cada uno de ellos tienen su trabajo aquí la cuestión fue que a mi marido se le hizo fácil pedirles dinero prestado para surtir el negocio y pagar otras deudas y ellos aceptaron la deuda que se les debe es por la cantidad de $220,350.00 pesos, de hecho esta cantidad se incremento cuando se atrasaba con un mes de intereses o cuando mi esposo les volvía a pedir prestado de los mismos intereses que daba, los pagares que firmo mi esposo son de cantidades diferentes de 5,000.00 de 8,000.00 de 10,000.00 de 40,000.00 aquí la cuestión también es que el les propuso darles 50,000.00 pesos mas a cada uno de los 3 y llegar al acuerdo de que les de un abono fijo de 10,000.00 pesos mensuales por los 3 y que le den la oportunidad de pagarles en 3 años y no quieren ellos están aferrados a que quieren seguir recibiendo su interés y que si puede abonar a capital arriba de 10,000.00 pesos por cabeza aceptan y que solo así va bajando la deuda o que si no les junte su dinero completo cuando desde un principio no lo recibió mi marido así, el esta en la mejor disposición para pagarles todo su dinero pero no como ellos quieren. Ahora también lo amenazan de que tienen todas las de ganar si se van a juicio porque cuentan con los pagares que firmo mi esposo y que cuando los firmo no lo obligaron el solo pidió el dinero por su propia voluntad, incluso mi mama quiere llegar al extremo de ir con nuestro medico particular y solicitarle unos estudios generales en donde digan que se tiene que operar de emergencia y que necesita todo su dinero ya porque ni modo que se muera. Por eso les estaba preguntando si el ser agiotista como tal es un delito porque de los intereses que reciben ellos no declaran ante hacienda y aparte abusan de las necesidades de terceras personas para cobrarles interés por el préstamo del dinero. Espero me puedan ayudar con esta respuesta mas detallada que di. Nuevamente gracias por su tiempo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 268456
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2012 01:09 2012-05-27 01:09 desde IP: 201.141.25.204
En su caso no hay agiotismo ni usura alguna, intereses del 5% mensual en la actualidad es casi hasta un crédito blando. Lo relativo a las constancias médicas ni las busque, no le servirán de nada. El pagaré es el título de crédito más efectivo por lo que el comentario de: "Ahora también lo amenazan de que tienen todas las de ganar si se van a juicio porque cuentan con los pagares que firmo mi esposo" Desafortunadamente para Usted, es verdad. Como le comenté en mi primera intervención, decirle a una persona las consecuencias de sus actos juídicos no es amenaza, y los pagarés sí los pueden reclamar por la vía ejecutiva mercantil y además no solicitaron recibos de lo que han pagado por concepto de intereses, en consecuencia y para efectos jurídicos, los beneficiarios del pagaré le pueden demandar el total del valor de los documentos más los inteses pactados y gasos y costas del juicio (incluso el IVA si el abogado es bueno) y como el pagaré es una prueba preconstituida, es su marido como demandado en su momento quién tendrá que demostar que ha pagado intereses y sólo lo podrá acreditar con una confesional bien ofrecida, pero prueba débil al fin de cuentas. En adelante no pague nada si no le entregan recibos, busque llegar a un arreglo concilatorio, de no lograrlo consignar los pagos. Necesita los servicios de un verdadero abogado, no tinterillo, no usurpador y mucho menos de quién en este foro de asesoría gratuita le dé sus datos personales para ponerse en contacto u ofrecerle sus "servicios".
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Autor
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AutorRespuesta No: 268466
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2012 12:09 2012-05-27 12:09 desde IP: 201.141.195.231
Entiendo lo que me esta diciendo, pero en este caso si nosotros no pedimos recibos por los intereses que se fueron dando de nada nos sirven las fechas de los pagares?? Digo porque si nunca se hubiese cumplido con los intereses ellos como prestamistas nos hubieran demandado desde cuando no cree?? Como le vuelvo a repetir mi esposo esta en la mejor disposición de pagarles simplemente en lo que no estamos de acuerdo es en la forma que ellos quieren que se les pague, ahora al exponer esta situación ante un juicio estamos consientes que se les van a pagar cada uno de sus pagares que firmo mi esposo pero se que exponiendo también nuestra situación no creo que aparte de pagar los pagares también nos hagan pagar rendimientos o si?
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AutorRespuesta No: 268471
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Fecha de respuesta: Domingo 27 de Mayo de 2012 13:24 2012-05-27 13:24 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE Anónimo 2806,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a sus nuevas preguntas jurídicas, le comento lo siguiente:
Le reitero mi primera respuesta QUE YA LE HE DADO EN ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, a la cual agregaré lo siguiente para su mayor comprensión:
Contestando concretamente su pregunta le diré QUE NO ES DELITO LA CONDUCTA QUE REFIERE COMO “AGIOTISTA”, YA QUE EN MATERIA MERCANTIL OPERA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, Y POR LO TANTO, SON LIBRES DE PACTAR LA TASA DE INTERÉS MORATORIO QUE MEJOR LES CONVENJA, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXI, Enero de 2010; Pág. 2137; Registro: 165 529
“INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL. De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario, pues esto no fue lo pactado, además de que tampoco se hizo valer en vía de excepción.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 296/2009. Alberto Toxtle Cuautle. 10 de septiembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Ciro Carrera Santiago.
Amparo directo 346/2009. José Enrique Chumacero Casiano. 1o. de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretario: José Daniel Nogueira Ruiz.
Ahora bien Consultante, le doy la siguiente información esperando que la misma aclare mejor sus dudas:
¿QUÉ ES "//tuconsultorlegal./2012/03/el-pago-justo.html">EL PAGO JUSTO?
Es correcto establecer la necesidad de que las deudas sean pagadas, al igual que es correcto establecer a cuanto asciende el pago de lo debido, es decir el pago de lo justo.
En este punto es muy importante establecer que cosa es lo justo en un adeudo.
En primer lugar tenemos el adeudo del capital, es decir lo debido conforme a lo que efectivamente nos fue prestado, en esta parte probablemente no exista dificultad para señalar a cuanto asciende el monto adeudado, de conformidad con lo que efectivamente hemos recibido de nuestro acreedor, aunque en algunos casos los prestamos se pactan por un monto del cual inicialmente se descuentan comisiones o primeras mensualidades, que hacen que en realidad nos sea entregado menos dinero de lo que se establece como deuda, pero en general no habría mucha discusión acerca del monto inicial del adeudo.
El problema empieza al tener que calcular los intereses, comisiones, impuestos y demás conceptos adeudados, y es aquí en donde se esconde la mayor parte del monto que nos reclaman Bancos, Cajas de Ahorro, Financieras y prestamistas de toda índole.
Estos accesorios que nos son reclamados por los acreedores muchas veces superan el monto inicial del crédito, ello debido a que se ha abusado del derecho a pactar libremente estos intereses y comisiones, llegando incluso al absurdo de que existen contratos en donde se cobra una comisión porfalta de uso del crédito, o también comisiones e intereses por pago anticipado del capital, así como clausulas de actualización del crédito que solamente incrementan la deuda en forma exponencial.
Se hace necesario entonces, validar el monto del pago justo, y esto puede hacerse bajo el concepto de que lo justo es aquello que marca la Ley.
Una vez logrado aterrizar en este concepto, podemos observar que la ley reconoce dos tipos de obligaciones: Las que libremente pactan las partes y las que establece la propia Ley.
En los pactos que libremente logran las partes, se puede advertir que en realidad no se trata de un acuerdo de voluntades negociado en forma conjunta, y esto es debido a que las Instituciones de Crédito imponen sus condiciones, o mejor dicho proponen al mercado su oferta de crédito con condiciones establecidas en un contrato que no es negociable, es decir, el publico únicamente selecciona una propuesta de entre las que existen en el mercado.
Pero, el mercado se comporta en forma coordinada y mas o menos uniforme, con un componente común a todas las propuestas, lo que en la practica se expresa como los precios de mercado.
Desafortunadamente, en México no existe un control o una norma que limite los excesivos cobros bancarios, o por lo menos que impida a las Instituciones de Crédito abusar de la libertad de contratación, ya que el costo de los créditos no esta relacionado o referenciado a los costos de captación, es decir lo que los Bancos pagan a los ahorradores por el dinero que depositan.
De esta forma es que, ante los excesivos costos (intereses, comisiones, sanciones e impuestos) la generalidad de los adeudos incurre en un costo que ronda entre el 60% y el 90% anual respecto del capital, lo cual crea la situación de que los Bancos y demás Instituciones del Crédito en México tengan los indices de rentabilidad mas altos del mundo, a costa de un gran universo de deudores que son asfixiados por cuentas interminables.
Por otro lado, tenemos que el interés legal es el 6% anual (para Créditos Mercantiles según el articulo 362 del Código de Comercio), y el 9% anual para créditos de orden civil (articulo 2395 del Código Civil para el Distrito Federal), de manera que al acudir al Juicio Universal de Acreedores, obtenemos la reducción del adeudo al tipo legal, (reducción que afecta a la totalidad de créditos y obliga a recalcular los intereses al tipo legal, según cada caso, articulo 2967 del Código de Procedimientos Civiles).
De esta forma, todo deudor tiene a su alcance la determinación judicial para establecer el pago justo de lo debido, es decir, el pago de lo adeudado no al libre arbitrio del acreedor, sino bajo el imperio de la Ley, para arribar a los limites que la propia norma señala como el tipo legal de interés, que en caso de créditos mercantiles, como lo son los adeudos Bancarios y de otras Instituciones de Crédito, se vean reducidos al tipo legal del 6% anual, el cual por otro lado es muy similar a los intereses que son cobrados en las naciones de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) de la cual México forma parte.
CONCLUSIÓN:
Nuestro mercado de crédito Institucional abusa de la falta de limites para los intereses, comisiones y demás costos que insaciablemente se cobran al publico, pero aun así, cualquier deudor en problemas tiene a su alcance el ejercicio de la Ley para acogerse a la protección judicial del Concurso Civil Voluntario para controlar sus adeudos y limitar lo que le es reclamado, para estar en condiciones de pagar lo justo, es decir lo que marca la Ley.
¿QUÉ ES LA INSOLVENCIA?
La insolvencia es el presupuesto objetivo del concurso y puede ser actual o inminente.
La insolvencia actual es aquella en la que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Por el contrario, se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
Se denomina concurso de acreedores a la situación jurídica que se origina cuando una "//es.wikipedia/wiki/Persona_f%C3%ADsica" title="Persona física">persona físicao "//es.wikipedia/wiki/Persona_jur%C3%ADdica" title="Persona jurídica">jurídicadeviene en una situación de "//es.wikipedia/wiki/Insolvencia" title="Insolvencia">insolvenciaen la cual no puede hacer frente a la totalidad de los pagos que adeuda. El concurso de acreedores abarca tanto las situaciones de "//es.wikipedia/wiki/Quiebra" title="Quiebra">quiebracomo las de "//es.wikipedia/wiki/Suspensi%C3%B3n_de_pagos" title="Suspensión de pagos">suspensión de pagos.
Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en concurso, se procede a realizar un "//es.wikipedia/wiki/Procedimiento_concursal" title="Procedimiento concursal">procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su "//es.wikipedia/wiki/Patrimonio" title="Patrimonio">patrimonioa las obligaciones de pago pendientes. También caben los acuerdos colectivos entre el deudor y los acreedores con la finalidad de reducir o aplazar el pago de algunas deudas, buscando la solución consensuada menos gravosa para todos.
Mediante el sistema del concurso de acreedores, el "//es.wikipedia/wiki/Ordenamiento_jur%C3%ADdico" title="Ordenamiento jurídico">ordenamiento jurídicoestablece un sistema mediante el cual se procede a realizar el reparto de bienes del deudor entre todos sus acreedores, en función de prioridades y prelaciones de créditos que se establecen por ley.
¿QUÉ ES EL JUICIO DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO?
El Concurso Civil es una "//es.wikipedia/w/index.php?title=Figura_legal&action=edit&redlink=1" title="Figura legal (aún no redactado)">figura legalde protección a los "//es.wikipedia/w/index.php?title=Insolvente&action=edit&redlink=1" title="Insolvente (aún no redactado)">insolventes
El concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un "//es.wikipedia/wiki/S%C3%ADndico" title="Síndico">Síndicoy la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los "//es.wikipedia/wiki/Acreedor" title="Acreedor">acreedoresen el orden y prelación que haya sido aprobado, esto es una FORMA JUDICIAL DE PAGO EN SU FAVOR, entiende. Este procedimiento se puede llevar a cabo sobre dos hipótesis:
Concurso Civil Voluntario
En este caso, el propio insolvente, acude ante la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento concursal de forma voluntaria, para esto debe acudir ante el Juez de su localidad reuniendo las siguientes condiciones:
- Presentarse por escrito.
- Exponer las razones o causas de la insolvencia.
- Exponer una lista detallada de sus activos y pasivos, en donde deberá indicar el nombre y domicilio de sus acreedores.
Con estos requisitos el Juzgador deberá dar entrada a su petición, decretar el Concurso del fallido, nombrar al Síndico, ordena la citación a los acreedores y el embargo de los bienes embargables propuestos por el concursado.
Concurso Civil Necesario
En este supuesto, un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.
El efecto del decreto de Concurso tiene diversos efectos legales, los mas importantes son los siguientes:
- El Concursado no podrá hacer pago a ninguno de sus acreedores sin la aprobación judicial, caso contrario comete fraude en contra del resto de acreedores.
- El Concursado no podrá administrar sus bienes ni los de terceros.
- Los intereses pactados con los acreedores dejan de correr, para ajustarse al tipo legal, 6% anual para créditos mercantiles y 9% anual para créditos civiles.
- Los acreedores deberán demostrar sus créditos, exponiendo lo reclamado por capital y lo reclamado por intereses.
- Los bienes embargados al fallido se rematan para hacer pago con ellos a los créditos calificados de legales y en el orden aprobado.
El Concurso Civil es una figura jurídica que permite ordenar los adeudos de cualquier persona insolvente que no tenga el carácter de comerciante, le impide seguir endeudándose y le permite asegurar sus alimentos.
Para enfrentar estas situaciones la Ley está de su lado Consultante, ya que existen diversas soluciones legales, diseñadas para encontrar los mejores espacios de negociación y solución de adeudos, asegurando su patrimonio familiar y permitiendo el pago en la forma y modo que realmente se pueda cubrir, evitando intereses imposibles de pagar, con la seguridad de la protección de la Ley y bajo la supervisión Judicial.
Aplicable a adeudos de:
• Tarjetas de Crédito
• Créditos Personales
• Crédito Hipotecario
• Crédito Prendario
¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS?
El control de adeudos de créditos puede lograrse mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando tenemos ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando tenemos un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por las tarjetas, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual (seis por ciento anual), artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Sindico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Bancos y Casas Comerciales acreedores con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, siendo así que en síntesis le aporta jurídica y materialmente los siguientes beneficios:
1)Sus bienes quedan protegidos,
2)Paga únicamente el capital adeudado, sin que se le sigan generando Intereses moratorios,
3)Paga su adeudo de acuerdo a su capacidad real y actual de pago, y;
4) Cualquier acuerdo de pago que llegue con sus acreedores, es contra su carta finiquito y su salida del Buró de crédito, en caso de que algún acreedor le hubiese puesto un INFORME NEGATIVO EN DICHO BURÓ DE CRÉDITO.
Finalmente, se le diré que LA MAL LLAMADA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, FIGURA JURÍDICA QUE NO EXISTE EN NUESTRO DERECHO MEXICANO, PERO PESE A ELLO SE PRACTICA DE MANERA INDEBIDA POR LOS ACREEDORES, consiste en molestias a Usted y a sus amigos, familiares, referencias, etc; por todos los medios que se desean disponibles, es decir, mediante llamadas de teléfono a todas horas, en su casa, trabajo, familiares, amigos, referencias, etc. PORQUE SU FINALIDAD ES INFUNDIR MIEDO EN USTED PARA GENERAR UN COMPROMISO DE PAGO, EL CUAL DESDE LUEGO SEGURAMENTE USTED CONSULTANTE NUESTRA IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIR, PORQUE ESTOS DESPACHOS Y SOBRE TODO LOS COBRADORES EN CONCRETO, RECIBEN UNA COMISIÓN POR CADA COBRANZA QUE LOGRAN, POR ELLO ES QUE SURGIRÁN ESTAS MOLESTIAS EN SU CONTRA, SIN EMBARGO NO TIENE OBLIGACIÓN ALGUNA DE GENERAR NINGÚN COMPROMISO DE PAGO CON ELLOS, Y TAMBIÉN LE SUGIERO QUE EN CASO DE QUE LLEGARA A UN ACUERDO CON UN POSIBLE DESCUENTO DE PAGO CON DICHOS COBRADORES, LO HAGA PERO PREVIAMENTE QUE LE ENTREGUEN SU CARTA FINIQUITO DEBIDAMENTE FIRMADA POR UN REPRESENTANTE LEGAL DE SU ACREEDOR, Y SI FUERA EL CASO CONTRA SU SALIDA DEL BURÓ DE CRÉDITO, CON ESTAS PRECAUCIONES EVITARÁ SER VÍCTIMA DE MUCHOS FRAUDES COMETIDOS POR LOS COBRADORES Y EMPRESAS DE COBRANZA, QUE MUCHAS VECES SE QUEDAN CON LOS PAGOS, PERO NO LO REPORTAN O NO LA APLICAN A SU DEUDA, Y PARA SU ACREEDOR PUES LA DEUDA SIGUE VIGENTE, Y SE LA SEGUIRÁN COBRANDO, YA QUE ÉSTE ES EL NEGOCIO DE TODAS LAS INSTITUCIONES QUE OTORGAN CRÉDITOS, PORQUE SE VUELVE LA DEUDA ETERNA PARA EL DEUDOR, LA CUAL NUNCA PODRÁ PAGAR, EN VIRTUD DE QUE SIEMPRE SE LE SEGUIRÁN GENERANDO INTERESES MORATORIOS QUE AUMENTARÁN DE MANERA CONSIDERABLE EL CAPITAL ADEUDADO.
Pero como le comento en mi primer respuesta, Usted Consultante puede iniciar una denuncia de hechos por la probable comisión de los delitos de EXTORSIÓN, EJERCICIO ABUSIVO DE UN DERECHO Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, POR LAS PERSONAS QUE NOS REFIERE Y/O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, TODA VEZ QUE LE ESTÁN PRESIONAND DE FORMA INTIMIDATORIA PARA PAGAR UN ADEUDO QUE EN ESTE MOMENTO, DE ACUERDO A SU CAPACIDAD Y ACTUAL DE PAGO LE ES IMPOSIBLE PAGAR, Y QUE EN CASO DE NO HACERLO, LA DEMANDARÁN PARA QUITARLE TODOS SU BIENES Y DEJARLA SIN NADA, PARA PAGAR ESA DEUDA, LO CUAL HA TRAÍDO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA Y MATERIAL UN ESTADO DE MIEDO, PORQUE SE HA ENFERNADO Y YA NO ESTÁ TRANQUILA PORQUE SOLAMENTE ESTÁ PENSANDO EN QUE MOMENTO LLEGARÁN A EMBARGARLA; espero que esta información le sea de utilidad en su caso y que en breve lo resuelva favorablemente.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en CONCURSOS CIVILES, MATERIA CIVIL, MERCANTIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069
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AutorRespuesta No: 326858
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Septiembre de 2013 10:46 2013-09-25 10:46 desde IP: 189.163.227.247
Hola buen dia.
Bien.. lo dicho por los colegas que antecede es muy cierto... NO HAY DELITO PENAL por lo que usted puede despreocuparse por ello. Lo que si debe preocuparse es por los pagarés...pues al traer aparejada ejecucion basta que los presenten para que les concedan el auto de exequendo y puedan ir a embargarle sus propiedades incluyendo la casa que dice usted que afortunadamente no les dejo las escrituras a lo que yo responderé que NO HACE FALTA que les haya dejado o no las escrituras para que puedan trabar embargo sobre ella heee... asi que ojo...
El otro punto importante en señalar es... POR ELLO SE FIRMA el documento...son OBLIGACIONES pactadas. Si ustedes se comprometen a pagar 5% de interes sobre cierta cantidad, es justamente eso UNA OBLIGACION y no esta sujeta al capricho o voluntad del deudor de a ver cuanto quiere pagar y si quiere o no hacerlo. Se pacto esa tasa de interes y debe cumplirse y mire que es de lo mas bajo que he visto en este tipo de prestamos pues casi todos oscilan entre el 9 y 10% de interes mensual.
En conclusion, NO SE ENGAÑEN..... dilatar mas el pago ocasionara mas interes pero de que deberán pagar ABSOLUTAMENTE TODO si ellos meten el pagare a Juzgado..deberán hacerlo. Al acreedor no debe interesarle si su negocio no vende o esta en quiebra... a el le interesa su dinero... esto es a contrario sensu.... si su negocio estuviere super bien y estuviere obteniendo el triple de ingresos, si su acreedor llega y les dice... ahora en lugar del 5% me tendras que dar el 15% porque estas vendiendo el triple OBVIO que ustedes se opondrían y le dirían.. a noooo el pagare dice 5% te pago 5%. Pero es la ley del embudo...cuando beneficia se invocan tragedias y malos tiempos para tratar de NO PAGAR los intereses o un descuento sobre ellos, pero cuando las cosas estan bien.... NI UN CENTAVO MAS a los intereses no? Suele pasar en la cultura Mexicana ... ni hablar.
Volviendo al tema... el acreedor podra en todo momento cobrarle la suerte principal como los intereses que se hayan generado desde el dia que le prestaron el dinero, y como usted no tiene ningun recibo que acredite haberle pagado ello, imagine la cantidad a la que le condenaran a pagar.
Su unico beneficio es.... si ya pasaron 3 años como argumenta ha prescrito ya LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL y solo podrán demandarle en la ordinaria mercantil que es muuuy buena y laxa con el deudor. Si el acreedor cometio el error de haber llenado el pagare con la fecha de suscripcion a estas alturas la via ha prescrito ... pero si no lo hizo... :) va a poder embargarle TODOOO
Saludos y mi sugerencia.. haga un esfuezo... venda algo, o traspase el negocio y pague... siempre es mejor solucion que enfrascarse en un juicio donde sera condenada al pago y a parte debe pagar tambien los honorarios de su abogado,.
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AutorRespuesta No: 327728
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Fecha de respuesta: Jueves 03 de Octubre de 2013 13:36 2013-10-03 13:36 desde IP: 187.145.91.157
buenas tardes a este gran foro de mexico legal, saludos a los participantes, ofrezco una disculpa de antemano, lic ulloa88 me urge hablar con usted es en relacion a asunto pero me gustaria platicarlo con usted personalmente, este es mi numero particular 57-38-91-73 y el celular es 55-85-29-71-49 porfavor mandeme un mensaje con su numero y su nombre y yo le marco porfavor, se lo voy a agradecer mucho, le envio un cordial saludo su servidor y amigo jose federico flores, que dios lo bendiga
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AutorRespuesta No: 327831
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Octubre de 2013 12:40 2013-10-04 12:40 desde IP: 189.177.105.86
sin recibos... todo lo que digas es basura en un juzgado... lo debes todo ....mas intereses de vencimiento.... si la fecha de vencimiento es mayor a tres años y un dia... ya prescribio la accion ejecutiva mercantil... y si tiene mas de cinco años y un dia... ya prescribio la accion causal... ser agiotista... no es que viva de eso.. o lo haga como deporte... pero... aqui no hay delito... hay deuda...
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AutorRespuesta No: 328388
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Octubre de 2013 22:18 2013-10-08 22:18 desde IP: 201.102.228.48
Exactamente maestro Garovalo, existe una deuda real, y al no tener otra prueba resulta innecesario todo lo que diga, lo mejor a todo ello es convenir en la forma de pago, por ahí leí que podia consignarse al juzgado, pues sí solo en el caso de que se nieguen a recibir la cantidad que esta abonando al titulo de crédito, es importante señalar que por la vía penal no existe el fraude en su caso, porque no existe el engaño, pero bueno es muy importante busque las alternativas de pago, ahora bien como lo dice el anterior colega, la vía ejecutiva mercantil prescribe en tres años, pero sigue viva la ordinaria, la única diferencia que esta ultima no le embargan para garantizar el adeudo al incio del juicio.
Saludo a los colegas participantes.
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AutorRespuesta No: 328395
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Octubre de 2013 00:16 2013-10-09 00:16 desde IP: 201.141.96.241
Toda vez que esta consulta es de mayo del dos mil doce y es de las que el sistema de México Legal actualiza sin razón aparente, pero no falta el que no se da cuenta de la fecha, pero se sigue actualizando, aprovecho para recomendar:
Come Frutas y Verduras, y de paso "Di no a las gordas".
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AutorRespuesta No: 329263
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 12:25 2013-10-16 12:25 desde IP: 187.201.122.146
Aun y cuando la consulta sea de 2012, es conveniente precisar que, los colegas foristas que han apuntado a que la vía ejecutiva mercantíl prescribe en 3 años, les digo que estan en lo cierto, PERO OJO MIS COLEGAS, SIEMPRE ES MEJOR ÉSTA VÍA QUE LA ORDINARIA, POR LO QUE CUANDO ESTAMOS A 3 AÑOS 6 MESES DE LA FECHA DE PAGO DEL PAGARÉ, ES MEJOR DEMANDAR POR LA VÍA EJECUTIVA MANIFESTANDO BAJO PROTESTA QUE EL DEUDOR HA PAGADO AL ACREEDOR 7 MESES DE INTERESES, Y CON TAL MANIFESTACIÓN SE REACTIVA LA VÍA EJECUTIVA, ABUSADOS.
SUERTE.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329493
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 21:14 2013-10-17 21:14 desde IP: 201.141.112.177
Como que no se entendió, pero:
SI A LA FIESTA BRAVA.
QUINIENTOS AÑOS DE CULTURA NO SE BORRAN CON MAYORÍAS.
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AutorRespuesta No: 329965
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Fecha de respuesta: Miércoles 23 de Octubre de 2013 05:12 2013-10-23 05:12 desde IP: 201.171.57.53
¡que vivan los toros y las vacas!
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AutorRespuesta No: 330069
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Octubre de 2013 00:53 2013-10-24 00:53 desde IP: 201.141.106.49
¡Que Vivan¡ Pero nomás cinco años, salvo que el Juez los indulte después de que cumplieron con el caballo, las banderillas y la muleta. Entonces sí que vivan para montar cuarenta vacas.
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AutorRespuesta No: 330136
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Fecha de respuesta: Jueves 24 de Octubre de 2013 21:56 2013-10-24 21:56 desde IP: 187.213.240.13
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AutorRespuesta No: 330413
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Octubre de 2013 13:30 2013-10-28 13:30 desde IP: 189.163.221.101
NO A LA TORTURA ANIMAL.... que muera la fiesta brava
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AutorRespuesta No: 330415
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Octubre de 2013 13:35 2013-10-28 13:35 desde IP: 187.201.102.26
Si pobres toritos, pero que rico saben, y que bien abrigan, calzan, etc.
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AutorRespuesta No: 330416
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Octubre de 2013 13:38 2013-10-28 13:38 desde IP: 189.163.221.101
Jajajaj cierto cierto Lic. Diego solo que en el rastro solo los matan con una descarga electrica en el cerebro y listo... no los torturan, ni encajan banderillas hasta que se desangren, y luego la espada etc etc
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Autor
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AutorRespuesta No: 330417
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Fecha de respuesta: Lunes 28 de Octubre de 2013 13:39 2013-10-28 13:39 desde IP: 189.163.221.101
jajajaja y a todo esto... que la consulta no era porque habia pedido su esposo un dinero a un agiotista? .... y luego??? .... el agiotista es el toro, o el esposo es torero o como fue que se llego hasta aca.. jajajaja
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Autor
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AutorRespuesta No: 330628
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Fecha de respuesta: Miércoles 30 de Octubre de 2013 17:44 2013-10-30 17:44 desde IP: 201.103.148.29
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AutorRespuesta No: 330699
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Octubre de 2013 16:40 2013-10-31 16:40 desde IP: 201.103.148.29
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AutorRespuesta No: 331938
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Noviembre de 2013 19:47 2013-11-12 19:47 desde IP: 187.163.222.123
Buenas noches
Como dice el abogado de abajo, no hay porque preocuparse, mañana mismo cambie de propietario su bien inmueble, asi no tiene riesgo alguno de que se la quiten, que la van a demandar?, que lo hagan, gane en el tiempo y cambie de dueño su bien, no le pueden demandar por fraude
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 335181
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Diciembre de 2013 09:19 2013-12-13 09:19 desde IP: 206.126.163.20
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Autor
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AutorRespuesta No: 337632
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Enero de 2014 16:08 2014-01-16 16:08 desde IP: 98.124.175.128
HOLA ESTIMADA CONSULTANTE, SOY EL LIUC. URIEL FUENTES, LA VERDAD Y DE ACUERDO AL CODIGO DE COMERCIO EN SU ARTICULO 362 LOS INTERESES SE PAGARAN UNA VEZ VENCIDO EL PAGO, ES DECIR, EN LA FECHA DE PAGO QUE INDIQUE EL O LOS PAGARES, SI EFECTIVAMENTE LO QUE COMETE SU FAMILIA ESTA PENADO EN TODA LA REPUBLICA MEXICANA CON EL NOMBRE DE DELITO DE USURA.
POR OTRA PARTE SU ESPOSO UNICAMENTE SE OBLIGO A PAGAR LA DEUDA O LA OBLIGACION DE PAGO QUE CONTRAJO, Y POR LO VISTO ESTA EN LA MEJOR DISPOSICION DE HACERLO, DADO A ESTO LA MEJOR SOLUCION QUE USTEDES TIENEN ES EFECTUAR UN PAGO SEGUIDO DE CONSIGNACION ESTE PROCEDIMIENTO LEGAL ES UNICAMENTE PARA REALIZAR EL PAGTO Y QUIE FINALMENTE EL JUEZ LIBERE A TU ESPOSO DE SU OBLIGACION DE PAGO CONTRAIDA A PESAR DE QUE SE OPÓNGA LA PARTE CONTRARIA, ESTE PROCEDIMIENTO SE HACE ANTES DE QUE LO EMPLACEN O NOTIFIQUEN LEGALMENTE DE QUE EXISTE UNA DEMANDA DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN SU CONTRA, EL QUE LE TIENE QUE NOTIFICAR ES EL ACTUARIO DEL JUZGADO PREVIAMENTE IDENTIFICADO.
POR OTRA PARTE EL OFRECIMIENTO DE PAGO PUEDE SER TOTAL O PARCIAL, PARCIAL ES CADA QUINCENA O MES, DE ACUERDO A TUS POSIBILIDADES, ES DECIR, SI EL CONSIDERA QUE PUEDE PAGAR $10,000.00 SIN QUEDAR MAL AL JUZGADO ENTONCES ESA CANTIDAD SE SEÑALA Y TE REITERO ASI SE PONGAN DE CABEZA TUS ACREEDORES EL JUEZ TE LIBERA DE TU OBLIGACION DE PAGO.
SI GUSTAS TE SOLUCIONO ESTE ASUNTO, ME PONGO A TUS ORDENES EN EL CEL. 0457351816405 Y TEL. 017353947902, RADICO EN YAUTEPEC, MORELOS, Y BRINDO SERVICIOS TOTALMENTE PROFESIONALES A TODA LA REPUBLICA MEXICANA, TE GARANTIZO LA SOLUCION DE TU ASUNTO.
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Autor
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AutorRespuesta No: 338108
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Fecha de respuesta: Miércoles 22 de Enero de 2014 03:23 2014-01-22 03:23 desde IP: 187.184.145.26
Nr. En mi practica profesional he llevado casos como el suyo, y despues de llevarlos a los Tribunales, o para hacer las consignaciones ante el Juez penal, resulta que como son familiares, terminan en el desisitimiento de la accion. Y en la via mercantil presentando convenios de pago En este tipo de casos es mejor tratar de conciliar amigablemente con la familia.Y se puede utilizar los Centros de Justicia Alternativa y llegar a un convenio amistoso. Y no desgastar tiempo dinero y esfuerzo en Tribunales que hoy en dia son una monserga. le recomiendo a ud la via conciliatoria con sus familiares. Si desea mas informacion estoy a sus ordnes. Buena Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 339819
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Febrero de 2014 08:56 2014-02-11 08:56 desde IP: 187.199.187.123
Ya chole con esta pregunta viejíiiiisssima!!! digo, no?
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Autor
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AutorRespuesta No: 340844
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 17:09 2014-02-19 17:09 desde IP: 189.217.33.169
Hola Buenas Tardes:
Señora lo que yo le aconsejo es que puede esperar a que le demanden los pagares en la vía ejecutivo mercantil y dentro de su contestación exhibe un convenio de pago y mienras no haya negación del mismo no le va a pasar nada.
Para mayor informacion y con la unica finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en el siguiente telefono:
Oficina.- 47-56-98-42
Blanca Núñez
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Autor
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AutorRespuesta No: 340845
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Febrero de 2014 17:09 2014-02-19 17:09 desde IP: 189.217.33.169
Hola Buenas Tardes:
Señora lo que yo le aconsejo es que puede esperar a que le demanden los pagares en la vía ejecutivo mercantil y dentro de su contestación exhibe un convenio de pago y mienras no haya negación del mismo no le va a pasar nada.
Para mayor informacion y con la unica finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en el siguiente telefono:
Oficina.- 47-56-98-42
Blanca Núñez
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Autor
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AutorRespuesta No: 341030
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 01:22 2014-02-21 01:22 desde IP: 201.141.119.113Temporada Grande 2013/201421ª Corrida23 de Febrero de 2014 a las 16:30 Hors.2 "Julio Delgado" 26 "Lebrija" 6Pablo Hermoso de Mendoza
Fermín Spinola
Arturo Macías
Fermín Riveraheight="25" src="//lamexico/images/r.gif" width="1" />Juez de Plaza: Gilberto Ruiz Torres
Asesor: Conrado GarcíaLos diestros saldrán acompañados de sus respectivas
cuadrillas de la "//picadoresybanderilleros/" target="_blank">Unión Mexicana de Picadores y Banderilleros.Servicios de Plaza: "//monosabios/" target="_blank">Union Mexicana de Monosabios -
Autor
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AutorRespuesta No: 341031
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 01:25 2014-02-21 01:25 desde IP: 201.141.119.113
Si se trata de anunciar. Mejor toros que coyotes no creen?...
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Autor
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AutorRespuesta No: 341032
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 01:34 2014-02-21 01:34 desde IP: 201.141.119.113
Si de ununciar se trata, más vale Trovador que Teórico de Campanario, y más vale Coyote de Junta que Teórico de Campanario.
Yo ta tengo mis boletos.
"//ticketmaster/Silvio-Rodriguez-boletos/artist/1171066?tm_link=edp_Artist_Name" id="artist_link">Silvio Rodríguez
"//ticketmaster/Auditorio-Nacional-boletos-Mexico/venue/163841?tm_link=edp_Venue_Name_1" id="artist_venue_name_link" itemprop="url">Auditorio Nacional, México, DF
dom 9 mar 2014, 19:00Qué debo saber: Pagan boleto a partir de: 3 años en adelante Restri"//ticketmaster/silvio-rodriguez-mexico-distrito-federal-09-03-2014/event/14004B11BB0B735E#please-note-popup" id="please-note-more-link">...másCerrar alt="Cerrar" src="//media.ticketmaster/tm/es-mx/img/sys/common_new/edp/icn_close.gif" />border="0" src="//tmespeciales.ticketmaster/img/wc72ocesa.png" />
Pagan boleto a partir de: 3 años en adelante
Restricciones: No se permite el acceso con alimentos y bebidas, así como cámaras fotográficas y/o de video
Servicios: Estacionamiento, dulcería, zona de snacks y bebidas
Duración aproximada: 2 hrs. aprox.
Página oficial: auditorio
Observaciones: Agiliza tu acceso al evento recogiendo tus boletos en los Centros Ticketmaster más cercanos.
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"//ticketmaster/silvio-rodriguez-mexico-distrito-federal-09-03-2014/event/14004B11BB0B735E#event-info-popup" id="event-info-link">Información del evento
Cerrar alt="Cerrar" src="//media.ticketmaster/tm/es-mx/img/sys/common_new/edp/icn_close.gif" />
Silvio Rodriguez en Mexico en el Auditorio Nacional. El próximo viernes 18 de octubre, inicia la venta de boletos para los conciertos que ofrecerá en el Auditorio Nacional, Silvio Rodriguez, el más grande exponente de la trova cubana, cuyas fechas están programadas en el coloso de Reforma para los 9 y 10 de Marzo próximos, y que marca su regreso Mexico después de cuatro años. Autor de más de 500 canciones y con más de 22 discos, en 1999 Silvio fue elegido en su país como el mejor compositor cubano del Siglo, mientras que a nivel internacional fue galardonado, junto a Joan Manuel Serrat, como el mejor cantautor hispanoamericano de la segunda mitad del siglo XXI En 1997 fue nombrado como Artista Unesco por la Paz. Recibió el premio ALBA de 2010, además de recibir el grado de doctor Honoris Causa en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos del Perú, la Universidad Veracruzana de México y la Universidad Nacional de Córdoba de Argentina por sus aportaciones a la cultura musical del mu
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| A la venta
Cerrar alt="Cerrar" src="//media.ticketmaster/tm/es-mx/img/sys/common_new/edp/icn_close.gif" />De venta al público en general
Inicia: mié 16/10/13, 11:00
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| Rango de precio
Cerrar alt="Cerrar" src="//media.ticketmaster/tm/es-mx/img/sys/common_new/edp/icn_close.gif" />MX $487.00 - MX $2,086.00MX $487.00 (MX $400.00 Boleto + MX $87.00 Cargos (no reembolsables)) Disponibilidad limitada para este precio para esta opción No hay boletos disponibles en este momento para este precio para esta opción – Intenta "Buscar en otro sitio" abajo MX $2,086.00 (MX $1,800.00 Boleto + MX $286.00 Cargos (no reembolsables)) Disponibilidad limitada para este precio para esta opción No hay boletos disponibles en este momento para este precio para esta opción – Intenta "Buscar en otro sitio" abajoLos precios pueden estar sujetos a cambios
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| Límite de boletos
Cerrar alt="Cerrar" src="//media.ticketmaster/tm/es-mx/img/sys/common_new/edp/icn_close.gif" />Límite de boletos
Limitado a 8 boletos por comprador. Por favor revisa los detalles de cada promoción para saber si cuentan con un límite distinto.
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"//ticketmaster/silvio-rodriguez-mexico-distrito-federal-09-03-2014/event/14004B11BB0B735E#event-info-popup" id="event-info-link">Información del evento
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AutorRespuesta No: 341096
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Febrero de 2014 16:23 2014-02-21 16:23 desde IP: 201.141.230.208
Estimado amigo, como muy ampliamente han dicho varios de los que me preceden es muy difícil ir por la víapenal por el delito de usura cuando se ha beneficiado del crédito que le brindaron y con un interés muy bajo además, recomendaría la vía extrajudicial para reestructurar su deuda toda vez que los pagarés son títulos ejecutivos negociables, entonces si usted no llega a buenos términos con sus familiares podrán circular los títulos de crédito a terceros que le demandarán sin piedad alguna, recurra al vínculo familiar, reestructure, haga que reconozcan los abonos de intereses e inclusive firme un nuevo documento, el interés que le están cobrando no es muy alto. por otra parte si no es posible legar a un arreglo pacífico sin litigio, pues empiece a consignar sus pagos para que no incurra en mora y le puedan demandar la vía ejecutiva mercantil y tenga opciones de excepción en vrtud de una demanda ejecutiva mercantil, ahora si los pagarés ya están fuera de tiempo para el ejercicio de la acción puede ser que ahí se encuentre un resquicio para negociar, espero haberle podido ayudar. Saludos.
Lic. Riestra
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Autor
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AutorRespuesta No: 354387
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Fecha de respuesta: Miércoles 07 de Mayo de 2014 09:43 2014-05-07 09:43 desde IP: 159.16.239.22
Evite leer lo que le envia TOCA1968, PARECE SER QUE SOLO COPIA Y PEGA LA INFORMACION Y NO TIENE CLARO DEL ASUNTO.
Lo que mencionan mis compañeros van mas con la realidad de las cosas, esta claro que quieren pagar su deuda de mil maneras, pero finalmente existe un pagaré con un % mensual que debe de cumplirse porque ese es el trato y si ellos no quieren apoyarlos como familia y tambien lo ven como negocio no habra otra manera de pagar mas que la de ellos porque asi esta en dicho pagaré...
aqui seria bueno que hicieran un documento de los meses o años que se han venido pagando los intereses y argumentar cuanto se debe en intereses y en capital, para que?...para que a la hora de la demanda no le cobren desde el inicio de mes, pues es claro que no tienen ustedes manera de comprobar que meses anteriores pagaron intereses....hacer como un finiquito de capital e intereses....esto les puede ayudar mucho en una futura demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 356630
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Fecha de respuesta: Sábado 07 de Junio de 2014 19:49 2014-06-07 19:49 desde IP: 201.124.212.173
En los pagarés, se estipula un interés cnvencional; se ahí, que no podríamos llamarlo agiotosta a su acreedor, salvo que tenga usted elementos de que abusa de la necesidad de usted o en su caso, que a eso se dedica en perjuicio de las peronas a las que les presta. Existen medios legales de defensa contra esos actos y acciones, pero, de igual forma, Usted debe considerar su situación cuando solicito el prestamo y su capacidad actual. El no haber dado garantía, sole le favorece para que su acreedor no tenga bienes que embargar. Al momento de que la demanden, es importante lo que va a declarar y kas excepciones y defensas que podrá oponer a esa demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 363209
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Agosto de 2014 09:33 2014-08-18 09:33 desde IP: 187.201.155.253
...
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Autor
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AutorRespuesta No: 364687
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 23:15 2014-09-01 23:15 desde IP: 187.170.47.70
Chica .. Pagares cualquiera los firma y si son de papelería mas... Pueden proceder y no accionara acción legal alguna. Hay mucho de donde agarrarse por algo los financieras como.ElektrA tienen cobradores.. Así solito por la ley no pueden hacer nada. Además que puede demandar.. Apenas salio en tv que pueden meter ala carcel a los cobradores que la amenazan al deudor.. Checa eso no se si ya fue aprobado. Pero ustedes relajados... Lo mejor es que vendan sus terrenos y se cambien de residencia. Con familia a si hasta en homidicios terminan las cosas.
-
Autor
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AutorRespuesta No: 364693
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Septiembre de 2014 01:57 2014-09-02 01:57 desde IP: 189.217.77.14
Un coyote más al foro.
cellpadding="0" cellspacing="0" style="font-family: Arial, Helvetica, sans-serif;" width="85%">border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" width="100%">DETALLE DEL REGISTRO
Número de Cédula: 0727191 Nombre: OTILIA GONZÁLEZ NAKAGAWA Género: MUJER Profesión: LICENCIATURA EN BIOLOGÍA Año de expedición: 1982 Institución: UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Tipo: C1 -
Autor
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AutorRespuesta No: 364868
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 21:19 2014-09-03 21:19 desde IP: 189.217.25.14
¡Es verdad¡. Es el coyote de siempre y además palero.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364869
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 21:24 2014-09-03 21:24 desde IP: 201.141.102.251
Saludos licenciado Ochoa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 364890
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 22:36 2014-09-03 22:36 desde IP: 189.181.93.157
...
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Autor
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AutorRespuesta No: 364892
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 22:43 2014-09-03 22:43 desde IP: 189.217.25.14
...
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Autor
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AutorRespuesta No: 364895
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Fecha de respuesta: Miércoles 03 de Septiembre de 2014 22:46 2014-09-03 22:46 desde IP: 189.181.93.157
...
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Autor
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AutorRespuesta No: 371112
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Diciembre de 2014 12:00 2014-12-07 12:00 desde IP: 187.201.240.132
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Autor
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AutorRespuesta No: 371892
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Diciembre de 2014 18:30 2014-12-22 18:30 desde IP: 189.241.197.192
Buenas noches, espero aun no demanden, bien para todos aquellos deudores existen formas legales para protegerse de los embargos, existe una figura que se denomina PATRIMONIO FAMILIAR, con la cual via judicial , se ordena que el inmueble sujeto a esta figura sea inembargable. Con lo que ninguna persona fisica o moral pueden embargar.
Llame al 59371989 o al 62586643 en DF y area metropolitana o bien via whatsapp al 5562586643 o al 5528193188 Atencion con el Lic. Ivan Hernandez Castañeda.,
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Autor
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AutorRespuesta No: 371911
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Fecha de respuesta: Lunes 22 de Diciembre de 2014 20:09 2014-12-22 20:09 desde IP: 187.201.150.227
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Autor
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AutorRespuesta No: 374957
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Febrero de 2015 18:09 2015-02-19 18:09 desde IP: 177.228.157.23
ok
haber en primer lugar no se por k este tema aparece aun por aki jajaja en segundo.- a nadie se le ocurrió preguntar cual es la fecha de vencimiento de los pagarés su ejecutividad prescribe en 3 años, por lo que pasado ese tiempo desde su vencimiento no se pueden cobrar por la via ejecutiva solo por la ordinaria que prescribe en 10 años y en este segundo caso hay que acreditar el nexo de causalidad, la imposibilidad para cobrar etc., ahora a la señora con todo respeto la quita o pago parcial va inserta al reverso del TC, ni siquiera admita un recibo por que tiene que identificarse bien que ese recibo corresponde a un pago de X pagaré no nadama es tengo un recibo firmado por mi acreedor y lo exhibo. igual que el ultimo forista espero que aun no le hayan embargado nada.
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AutorRespuesta No: 375036
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Fecha de respuesta: Viernes 20 de Febrero de 2015 20:13 2015-02-20 20:13 desde IP: 200.77.208.211
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AutorRespuesta No: 378663
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Fecha de respuesta: Lunes 27 de Abril de 2015 15:01 2015-04-27 15:01 desde IP: 189.217.152.169
OLA BUENAS TARDES ELLOS SI LA PUEDEN DEMANDAR ARGUMENTANDO QUE NO LES QUIEREN PAGAR SI USTED GUSTA LE PODEMOS DAR UNA CONSULTA MAS AMPLIA Y CON MUCHO GUSTO LE AYUDAREMOS A SOLUCIONAR SU PROBLEMA.
LE DEJO LOS DATOS DEL DESPACHO 36198406 O 015547569842 O AL 5550587145 CON LA LIC. MONICA
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AutorRespuesta No: 380847
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Fecha de respuesta: Domingo 31 de Mayo de 2015 18:00 2015-05-31 18:00 desde IP: 187.201.245.140
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