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FALLECE EN POST MORTEM DEJA TODO A CONCUBINA, LA ESPOSA PUEDE RECLAMAR

  • Consulta : 147449
  • Autor : mayra27
  • Publicado : Viernes 20 de Abril de 2012 15:07 desde la IP: 148.245.22.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,129
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  • Autor
    Consulta

  • mayra27
    USUARIO REGISTRADO

    Agradeciendo de antemano su orientación

    es posible que mi madre estando aun casada reclame derechos de esposa por mi padre fallecido, quien vivio en adulterio con otra mujer y en el oficio post mortem le dejo el 50% a su concubina y el 50% a sus hijos que procrearon, sin tomar en cuenta el matrimonio mancomunado que tenia con mi madre a la cual no tomo en cuenta ni ami ni mis hermanos, hijos legitimos nacidos en matrimonio de 20 años...

     

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  • Autor
    Respuesta No: 262879

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si los bienes que conforman la masa hereditaria forman parte de la sociedad conyugal, el testamento sólo afectará la parte que le correspondía al de cujus (finado).

    La parte de su padre que fue debidamente testada no puede ser reclamada por Ustedes, puesto que la voluntad de su padre quedó plasmada en su testamento.

    Si son bienes que se adquirieron antes del matrimonio con su madre, pues menos tienen que hacer, pues su padre tenía la libre disposición de los mismos.

    La voluntad del testador es libre y nadie puede obligarlo a tomar en cuenta a sus hijos del matrimonio, esposa o hijos fuera del matrimonio, únicamente puede declararse inoficioso un testamento, cuándo no se prevén las obligaciones alimentarias que tenía que cumplir el de cujus.

    Asístanse de Lic. en Derecho especialista en sucesiones de su Estado, para que analice lo conducente.

    Suerte!



  • Autor
    Respuesta No: 262895

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿A que se refiere con eso de "...el oficio post mortem...", a un testamento o a una designación de beneficiarios de algúna prestación social o seguro?

    La señora citada, por muy madre que sea de sus medios hermanos, no pude ser considerada como concubina, toda vez que para tener esa calidad, no debe haber matrimonio vigente entre alguno de los que conforman dicha relación, por lo tanto esta señora no era la concubina de su padre, sino que su relación era de adulterio o amasiato, lo cual no le genera ningún derecho derivado de la relación de pareja a ella (A menos que el derecho sea por libre designación a voluntad del titular, sin fundamento en el tipo de relación familiar, como la sucesión testamentaria), por lo que debe especificar si se refiere a un testamento. 



  • Autor
    Respuesta No: 262901

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Oficio post mortem, tal parece que quiere decir que, el que gira el oficio lo hace después de muerto, como literalmente se traduce etimológicamente.



  • Autor
    Respuesta No: 263331

  • mayra27
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENA TARDE, EL ERA TRABAJADOR DE PEMEX NO TENIA PLANTA ERA TRANSITORIO, PERO TIENE DERECHO A UNA PENSION Y UN SEGURO, EN PEMEX LE DIERON UN FORMATO EL CUAL LE LLAMAN POS MORTEM AHI DECLARO SUS BENEFICIARIOS, PERO NO ES LA LETRA DE MI PAPA SOLO SU FIRMA MEDIO RARA PERO EL DOCUMENTO ENTRO A PEMEX...

    EN EL FORMATO SE INDICA COMO UNION LIBRE,

    PERO EN EN EL AREADE DE BENEFICIARIOS DICE CONYUGUE

    Y EL ACTA DE DEFUNCION SE INDICA CASADO, YA QUE NUNCA SE DIVORCIO MI MAMA NI EL INTENTO HICIERON.... NOSOTROS COMO HIJOS DEJAMOS DE TENER ATENCION MEDICA EL NOS DIO DE BAJA Y LES DIO A SU CONCUBINA E HIJOS... PERO QUEREMOS APOYAR A MI MADRE SI TIENE DERECHO POR HAVER TENIDO  AÑOS DE SU VIDA JUNTOS CREO QUE ES DIGNO DE ELLA POR SER LA ESPOSA LEGITIMA,



  • Autor
    Respuesta No: 263655

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que para lo de una pensión, necesitan asesorarse de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, para que estudie presencial, profunda y personalmente su caso, porque, parece haber algo ilegal, o por lo menos raro por allí. Pues aunque no explica usted, porque razón su padre los dió de baja a usted y sus hermanos y a su madre como derechohabientes, beneficiarios del servicio médico, yo deduzco que probablemente, la baja de usted y sus hermanos, pudo deberse a que alcanzaron la mayoría de edad, pero no existe razón, para que se hubiera dado de baja a su mamá, si nunca se divorciaron. Y tampoco tenían porque registrar como derechohabiente a la otra señora, pues no cumplía con la calidad de concubina (Y la “unión libre” en ese caso era adulterio y no da derechos de seguridad social), y mucho menos tenía calidad de cónyuge (Esposa), ya que existía un matrimonio vigente. Y si su mamá estaba registrada como derechohabiente, para perder esa cualidad, debieron presentar un acta de divorcio o de defunción, para dejar esa categoría y ser sustituida por la otra señora como derechohabiente. En realidad desconozco los términos de las prestaciones que tienen en Pemex, pero yo pienso que en cuanto al derecho de pensión por viudez y orfandad, a pesar de que hubiera designación en contrario, los que tendrían derecho por disposición de la ley son su mamá, y todos los hijos del señor, que eran menores al momento de su muerte, pero en cuanto a los seguros de vida, fondos de ahorro y otras prestaciones similares, donde interviene la voluntad del titular, allí si lo más seguro, es que se debe considerar como beneficiarios, a los designados por el asegurado o titular en las disposiciones post mortem. Y en cuanto la sucesión de otros bienes que pudieran existir al estar casada por bienes mancomunados la mitad le pertenecen a su madre (Por estar casados por bienes mancomunados) y la otra mitad a su padre, y respecto a ésta mitad, si existe testamento, se estará a lo dispuesto en éste, y si no, todos sus hijos del señor, tendrían derecho a participar de la sucesión o herencia.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a  algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente, o en el caso de la pensión únicamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,



  • Autor
    Respuesta No: 263671

  • RICHARD.SOLIS7
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    CLARO QUE TIENE DERECHO Y TU MAMA PUEDE DEMOSTRARLO CON EL ACTA DE MATRIMONIO Y ESTA PERSONA NO PODRA DEMOSTRAR NADA PORQUE ESTA EN AMASIATO PONTE LAS PILAS CONSULTANTE Y BUSCA UN ABOGADO EN TU CIUDAD.



  • Autor
    Respuesta No: 265380

  • mayra27
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por su amable orientación todos sus comentarios me son muy utiles.... si ya lo vere con un abogado





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