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  • Consulta : 147449
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 263655

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Creo que para lo de una pensión, necesitan asesorarse de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, para que estudie presencial, profunda y personalmente su caso, porque, parece haber algo ilegal, o por lo menos raro por allí. Pues aunque no explica usted, porque razón su padre los dió de baja a usted y sus hermanos y a su madre como derechohabientes, beneficiarios del servicio médico, yo deduzco que probablemente, la baja de usted y sus hermanos, pudo deberse a que alcanzaron la mayoría de edad, pero no existe razón, para que se hubiera dado de baja a su mamá, si nunca se divorciaron. Y tampoco tenían porque registrar como derechohabiente a la otra señora, pues no cumplía con la calidad de concubina (Y la “unión libre” en ese caso era adulterio y no da derechos de seguridad social), y mucho menos tenía calidad de cónyuge (Esposa), ya que existía un matrimonio vigente. Y si su mamá estaba registrada como derechohabiente, para perder esa cualidad, debieron presentar un acta de divorcio o de defunción, para dejar esa categoría y ser sustituida por la otra señora como derechohabiente. En realidad desconozco los términos de las prestaciones que tienen en Pemex, pero yo pienso que en cuanto al derecho de pensión por viudez y orfandad, a pesar de que hubiera designación en contrario, los que tendrían derecho por disposición de la ley son su mamá, y todos los hijos del señor, que eran menores al momento de su muerte, pero en cuanto a los seguros de vida, fondos de ahorro y otras prestaciones similares, donde interviene la voluntad del titular, allí si lo más seguro, es que se debe considerar como beneficiarios, a los designados por el asegurado o titular en las disposiciones post mortem. Y en cuanto la sucesión de otros bienes que pudieran existir al estar casada por bienes mancomunados la mitad le pertenecen a su madre (Por estar casados por bienes mancomunados) y la otra mitad a su padre, y respecto a ésta mitad, si existe testamento, se estará a lo dispuesto en éste, y si no, todos sus hijos del señor, tendrían derecho a participar de la sucesión o herencia.

    Si no puede contratar un abogado, puede acudir a  algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente, o en el caso de la pensión únicamente a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo,