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CITATORIO DIF

  • Consulta : 135565
  • Autor : ivangaru_NR
  • Publicado : Lunes 16 de Enero de 2012 15:27 desde la IP: 189.214.109.158
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,223
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  • Autor
    Consulta

  • ivangaru_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Buenas tardes,

     

    Me llego un citatorio del DIF hace unos dias para llevar a cabo una diligencia del orden familiar en relacion con una "supuesta" hija, y me amenazan diciendo que si falto sin justificacion me van a multar con 10 a 80 salarios minimos o con arresto administrativo de 36 horas; ademas dice que me cita el "LIC. ROMAN DIEGO ROMERO ESTRADA" con su autoridad dispuesta en el articulo 29 fraccion IX de la Ley de Proteccion y Defensa de los Derechos de los Menores y la Familia en el Estado de Baja California, que dice lo siguiente:

    [...] ARTICULO 29.- El Procurador de la Defensa del menor, tendrá además las facultades y obligaciones siguientes:

                    [...] IX.- Imponer a sus subalternos las correcciones disciplinarias necesarias por faltas en que incurran en el desempeño de sus                                            funciones, de conformidad con la Ley aplicable;[...]

    [...]

    Que yo sepa yo no soy empleado de el ni nada por el estilo... He estado leyendo que le DIF no es una autoridad, asi que a esto no se le puede llamar abuso de autoridad (¿o si?). En fin, un amigo le conto a su padrastro sobre esto (es abogado) y resulta que TENGO que ir, pero otra vez, he estado leyendo aqui que un citatorio del DIF es como una llamada a misa, puedes o no ir. Entonces, ¿que hago?, ¿Me espero a la demanda en el juicio familiar?, ¿puedo hacer algo sobre esta intimidacion del DIF?.

    Gracias de antemano.

    facultades y obligaciones siguientes:

     

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  • Autor
    Respuesta No: 251618

  • Rosalba
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    si es "supuesta" hija y crees que no debes llegar a algun acuerdo pues anda y ve....espera a que te soliciten la prueba de ADN, y si te niegas a hacerla, facil, entonces se infiere que es tuyo. No es intimidacion, por otro lado si jamas tuviste relacion con esta mujer pues acude a aclarar que no es tu hija. Sin embargo, tarde o temprano tendras que enfrentar esto



  • Autor
    Respuesta No: 251640

  • ivangaru
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Entonces dice que decirte que te van a cobrar una multa de hasta $5000.00 M.N. o privarte de tu libertad por 36 horas cuando no tiene la facultad para hacerlo, ¿no es intimidar? Porque he visto mas de 10 licenciados en este foro que al DIF no hay que hacerle caso, ya que no esta afiliado al gobierno... (No intento meterme en lios en este foro, solo quiero una respuesta concreta a mis preguntas, tomando en cuenta todo lo que escribi).

    Gracias de todas formas Rosalba.



  • Autor
    Respuesta No: 251645

  • ivangaru
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Entonces dice que decirte que te van a cobrar una multa de hasta $5000.00 M.N. o privarte de tu libertad por 36 horas cuando no tiene la facultad para hacerlo, ¿no es intimidar? Porque he visto mas de 10 licenciados en este foro que al DIF no hay que hacerle caso, ya que no esta afiliado al gobierno... (No intento meterme en lios en este foro, solo quiero una respuesta concreta a mis preguntas, tomando en cuenta todo lo que escribi).

    Gracias de todas formas Rosalba.



  • Autor
    Respuesta No: 251648

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si bien es cierto que el DIF no es alguna autoridad es la encargada de la proteccion a la familia y principalmente a los menores pero, como te ha escrito Rosalba, si tienes la certeza de que no eres el supuesto padre acude a conciliar o bien te puedes esperar a que llegue la demanda de paternidad a tu domicilio, el procurador del menor y la familia no tiene facultades para imponerte alguna medida de apremio.



  • Autor
    Respuesta No: 251649

  • FAUSTO LUNA
    NO REGISTRADO

    Bueno desde mi punto de vista el DIF no tiene facultad para imponer ese tipo de multas, ademas para que se te pueda condenar como padre de algun menor, es necesario que un juez de lo familiar, adscrito al poder judicial del estado, aclaro porque luego se les mal denominan jueces hasta al oficial conciliador, bueno en sintesis, si quieres ve y aclara lo que pasa, pero que quede claro que no te pueden a obligar a reconocer a nadie sino mediante juicio seguido ante las autoridades competentes.



  • Autor
    Respuesta No: 251656

  • ivangaru
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Entonces dice que decirte que te van a cobrar una multa de hasta $5000.00 M.N. o privarte de tu libertad por 36 horas cuando no tiene la facultad para hacerlo, ¿no es intimidar? Porque he visto mas de 10 licenciados en este foro que al DIF no hay que hacerle caso, ya que no esta afiliado al gobierno... (No intento meterme en lios en este foro, solo quiero una respuesta concreta a mis preguntas, tomando en cuenta todo lo que escribi).

    Gracias de todas formas Rosalba.



  • Autor
    Respuesta No: 251657

  • ivangaru
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que paso?... se envio como 5 veces mi respuesta... lo siento.. creo. Muchas gracias a todos por su tiempo 





  • Autor
    Respuesta No: 251662

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    .Copio y pego la respuesta que ya había formulado y que no aparece, la copio de la fotografía que tomé después de haberla insertado:

     

    ivangaru:

    Absténgase de perder su tiempo y su dinero, es decir: absténgase de acudir a una cita en la que usted será agredido con más y mayores intimidaciones que la

    que ya está recibiendo, pues si al final de cuentas usted será demandado, pues que lo demanden y ya.

    Y si resulta que el DIF carece de la calidad de autoridad, entonces la conducta de sus integrantes puede tipificarse como uno de dos delitos: extorsión o ejercicio ilegal del propio derecho..

    ..



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