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RELACIONES ENTRE TIO Y SOBRINA.
- Consulta : 98686
- Autor : chavamamey_NR
- Publicado : Miércoles 19 de Enero de 2011 19:35 desde la IP: 189.141.32.1
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 19 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Jalisco
Hola he encontrado una consulta juridica respecto a si se puedes sostenes o no las relaciones entre tio sobrina. y muchos de los comentarios eran favorables, ademas de que me di cuenta de que muchas personas estan en esa situacion. Pero, que hay con los hijos de ellos?. Y si se pueden casar?Lo estoy preguntando por que yo vivo una de estas relaciones pero siempre he tenido miedo por los hijos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 206012
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 19:45 2011-01-19 19:45 desde IP: 189.133.188.197
¿muchos de los comentarios eran favorables?... lo dudo, no recuerdo que haya sido asi..
¿muchas pesonas estan en esa situacion?... aja... y que mas.... no generalice... no es tan normal....
¿que hay con los hijo?.... pues hay obligaciones... (cuidado, alimentos, etc..)... o a que te refieres??
¿se pueden casar?... algunos codigos civiles lo prohiben... el de jalisco es uno de ellos, es un impedimento... entre tios y sobrinos.. Art. 268
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Autor
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AutorRespuesta No: 206014
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 19:48 2011-01-19 19:48 desde IP: 187.194.26.114
por favor... hagacaso omiso de los comentarios del LIC MATA... exhiba los numeros de las supyuesta consultas... paracomenzar a valorar tales y darle una mejor atenci´pon a su delito de estupro...violación... y lo que resulte....
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Autor
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AutorRespuesta No: 206015
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 19:48 2011-01-19 19:48 desde IP: 189.133.188.197
Artículo 268.- Son impedimentos para celebrar el matrimonio:
I. La falta de edad requerida por la ley;
II. El parentesco de consanguinidad, legítimo o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o
descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos, medios hermanos y primos. En la
colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos;
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Autor
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AutorRespuesta No: 206016
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Enero de 2011 19:50 2011-01-19 19:50 desde IP: 187.194.26.114
por favor... hagacaso omiso de los comentarios del LIC MATA... exhiba los numeros de las supyuesta consultas... paracomenzar a valorar tales y darle una mejor atenci´pon a su delito de estupro...violación... y lo que resulte....
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Autor
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AutorRespuesta No: 206095
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 09:21 2011-01-20 09:21 desde IP: 200.76.176.77
Consultante:
No sea usted DESCARADO Y CINICO, que por querer autojustificar su conducta DELICTUOSA pretenda generalizar hacia mas gente las aberraciones y desviaciones sexuales que usted tiene.
Y digo que su conducta es DELICTIVA ante la ley divina, y podria ser DELICTUOSA en la ley del hombre si su sobrina fuera menor de edad. Y ese es el caso entonces aplica todo lo dicho por el dilecto abogado lic. Garovalo.
Y el Lic. Mata ya le ha respondido, en Jalisco no se puede casar con su sobrina.
Recapacite pues usted comienza a dudar de su conducta y si, sus temores son ciertos sus posibles hijos podrian tener problemas de salud debido a posibles errores en su genetica.
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Autor
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AutorRespuesta No: 206178
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 13:53 2011-01-20 13:53 desde IP: 187.194.28.105
CUANDO LOS hijos le salgan ciegos... chuecos...sin patas... sin manos... y otras...entonces le echa la culpa a la radiación y a que no cubrieronla panza de su vieja con un trapo rojo....
o que no conoces la leyes de mendel????...a parte de puerco... ignorante... y no me digas que tu sobrina te sedujo... o que es de la misma edad... o que ella es mas grande que tu..y que ella abuso de ti...
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Autor
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AutorRespuesta No: 206589
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Enero de 2011 18:27 2011-01-22 18:27 desde IP: 189.234.197.254
....silencio... noche de paz...noche de amor... todo duerme en derredor.... será el frio del invierno????
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Autor
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AutorRespuesta No: 206722
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Fecha de respuesta: Domingo 23 de Enero de 2011 18:46 2011-01-23 18:46 desde IP: 187.194.20.3
nada de nada????... ninguna replica o contra replica... ????
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Autor
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AutorRespuesta No: 280245
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 10:41 2012-08-14 10:41 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE chavamamey_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, en algunos Estado de la República Mexicana como en el Distrito Federal, este tipo de RELACIONES SENTIMENTALES SON CONSTITUTIVAS DEL DELITO DE INCESTO, DELITO QUE NO ESTÁ CONTEMPLADO EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE JALISCO, sin embargo; a pesar de que dicha conducta no sea tipificada como delito en su Estado, no por ello deja de ser dañina este tipo de relaciones a la sociedad, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el citado delito, ha sostenido el siguiente criterio judicial, en esta Tesis Aislada, a saber:
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; X, Septiembre de 1992; Pág. 286; Registro: 218 553 Numero de Tesis:
“INCESTO, EL CONSENTIMIENTO NO ES ELEMENTO DEL.
Si bien el artículo 220 del Código Penal del Estado de Michoacán, que tipifica el delito de incesto, establece sanciones para los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes, pero también para estos últimos o para los hermanos que la practiquen entre sí; empero, eso únicamente denota que el concúbito pudiera ser realizado voluntariamente por las dos personas que intervengan en el, en cuyo supuesto las dos se harían acreedoras a las sanciones correspondientes; más de ningún modo presupone que para la configuración del referido ilícito se requiera necesariamente el consentimiento de los dos sujetos, pues debe entenderse que para ello basta que la cópula se efectúe entre los parientes a que alude el precepto legal en comento, con independencia de las circunstancias en que ocurra, y que las sanciones que instituye, sólo se aplicarán a quienes la realicen conscientemente.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 121/92. Sebastián Talavera Pureco. 5 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 280298
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Fecha de respuesta: Martes 14 de Agosto de 2012 13:37 2012-08-14 13:37 desde IP: 187.144.36.188
Pero, no señalo cuales fueron las consultas en las que si le dieron una asesoria seria y de altura, como lo que comenta el estuprador.
Saludos. En mi tienes una amiga.
POR FAVOR, NO OLVIDEN SEÑALAR EL NUMERO DE CONSULTA. GRACIAS.
Agradezco tus correos, son un apoyo, contestare a todos.
Lic. Sandra Angeles.
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