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APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO
- Consulta : 232566
- Autor : raagus74_NR
- Publicado : Jueves 12 de Junio de 2014 14:09 desde la IP: 189.163.33.64
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Guanajuato
mi hermano estuvo preso 8 mese por homicidio y como no encontraron pruebas lo absolvieron pero ahora llego una notificacion a casa de mis padres donde dice que el ministerio publico apelo que procede o que debemos hacer y quiero preguntar a poco otravez se llevaran preso a mi hermano
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357082
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 14:19 2014-06-12 14:19 desde IP: 189.251.19.210
estimada raagus74
le aconsejo que busque al abogado que defendio a su hermano y que hoy el se encuentra en libertad, ya que los agravios hechos valer en esa apelacion por el agente del ministerio publico adscrito les tiene que dar contestacion el abogado defensor es por ello que les llego la notificacion que refiere en su consulta
dicha apelacion del citado agente tiene como finalidad revocar el acto que dicto el juez penal y por el cual su hermano quedo en libertad, repito, busquen urgentemente al abogado
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Autor
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AutorRespuesta No: 357083
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 14:23 2014-06-12 14:23 desde IP: 189.251.19.210
ampliando mi anterior asesoria
de ser efectivala apelacion del agente del ministerio publico adscrito y tras haberse impuesto de los agravios el defensor de su hermano, el acto por el cual el juez penal dejo en libertad a su hermano, este podria ser revocado y ser girada una orden de reaprehension y como consecuencia de ello, ser nuevamente detenido y llevado al reclusorio
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Autor
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AutorRespuesta No: 357146
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 20:14 2014-06-12 20:14 desde IP: 187.201.254.125
Consultante en casi todos los Códigos Procesales de todos los Estados de la República y el Federal, existe disposición expresa en el sentido de que SI SOLO APELA EL MINISTERIO PÍUBLICO, LA SENTENCIA DEFINITIVA DE PRIMERA INSTANCIA SE PUEDE REVOCAR, MODIFICAR O CONFIRMAR, saludos.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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