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VISITAS Y CONVIVENCIAS
- Consulta : 160362
- Autor : varonreyes_NR
- Publicado : Domingo 15 de Julio de 2012 15:28 desde la IP: 201.137.165.18
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 15 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
en febrero de este año despues de muchos problemas y de un año de juicio se dicto una sentencia provisional, en espera de una valoracion psicologida a mi, a mi ex y amis dos hijos, en la cual ellos querian verme cada quince dias el fin de semana, asi se hizon en dos ocaciones, despues ella se ha negado a dejarmelos ver, cuando voy x ellos nos esta o no abren, sin embargo mi hija de 7 años me reclamo por facebokk que los dejaba vestidos y no iba x ellos. mi ex solo hace que este juicio se alarge y se alargue. como hago pra que se cumpla esas sentencia, como exigo que se cumpla esa sentencia. ella no ha ido ni llevado a los niños a la valoracion psicologica, argumentando puras mentiras, como que no la dejan en su trabajo, que los niños tienen que avisar por lo menos 15 dias antes de que no van a la escuela, que no tiene para pagar la valoracion (ya esta pagada por mi) pero que le piidron el original del pago en el semefo etc etc.
mis hijos antes x lo menos por facebokk chateaba con ellos, ahora ya ni me contestan, cada que pasa mas tiempo veo que su nmadr los a puesto en mi contra.
hay alguna autoridad que haga que se cumpla esta sentencia?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 274842
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 17:01 2012-07-15 17:01 desde IP: 187.194.8.102
Si estas en juicio, tu abogado te debe explicar cada uno de los pasos procesales, y darte los lineamientos a seguir, como que cada vez que no te permitan la convivencia, se lo hagas saber al juez por escrito y que obre en autos.
Que te autorice te acompañe a la cita un actuario, al efecto de que este se percate de que no hay dicha convivencia y levante la constancia respectiva, tanto para iniciar el cambio de guarda y custodia, como para iniciar la acciòn penal por la flsedad en declaraciones ante una autoridad en el ejercicio de sus funciones, como lo es el juez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 274858
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:02 2012-07-15 18:02 desde IP: 187.194.8.102
Efectivamente, tu abogado, es a quien debes recurrir, ya que sin su apoyo, no es probable que se resuelva en forma pronta y expedita este asunto.
Lo ms importante es que te concedan la prsencia del actuario, no te saltes este punto, porque desesperados, se van con un notario y levantan esas constantacias, que para el juez carecen de valor probatorio pleno.
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Autor
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AutorRespuesta No: 274869
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:30 2012-07-15 18:30 desde IP: 189.245.73.243
CONSULTANTE varonreyes_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=154980&forod=0">pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, LOS JUECES DE LO FAMILIAR CUENTAN CON LAS FACULTADES MÁS AMPLÍAS PARA HACER VALER SUS DETERMINACIONES JUDICIALES, QUE DICTAN EN LOS JUICIOS SOMETIDOS A SU JURISDICCIÓN, CONTANDO PARA ELLO CON LAS MEDIDAS DE APREMIO PREVISTAS PARA ELLO EN LA LEY, las cuales se definen como la idea de que toda autoridad debe contar con medios para hacer valer sus actuaciones, las cuales están previstas en los artículos 73 y 73 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en vigor, mismos que son del tenor literal siguiente:
Artículo 73.- Los jueces, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. La multa hasta por las cantidades a que se refiere el artículo 62, la cual podrá duplicarse en caso de reincidencia;
II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario;
III. El cateo por orden escrita;
IV. La presentación de los testigos por la fuerza pública.
Si el caso exige mayor sanción, se dará parte al Ministerio Público.
Artículo 73 Bis.- Los jueces de lo familiar, respecto a la convivencia de menores, podrán emplear:
I. Arresto hasta por 36 horas.
II. La reiteración inmediata de no permitir la convivencia de quien ejerza la custodia del menor, dará lugar a la intervención del C. Agente del Ministerio Público, para el ejercicio de la acción correspondiente.
Por ello Consultante, si en su caso particular la madre de sus hijos no cumple a lo que se le condenó judicialmente por el C. Juez de lo Familiar, lo que Usted debe de hacer jurídicamente es presentar un escrito al citado Juez, en el cual le haga del conocimiento de manera oportuno esta situación incumplida en su perjuicio por la madre de sus hijos, SOLICITANDOLE POR ESA RAZÓN QUE SE LE IMPONGA UNA MEDIDA DE APREMIO EFICAZ QUE EN DERECHO PROCEDA, APERCIBIENDOLA DE LA IMPOSICIÓN DE OTRA MEDIDA DE APREMIO DE MAYOR GRADO EN CASO DE REINCIEDENCIA, Y ASÍ MOTIVARÁ USTED AL JUZGADOR CORRESPONDIENTE PARA QUE EN SU CASO ADOPTE CONTRA ESTA PERSONA, QUE SE resiste a obedecer las órdenes judiciales, intimándole por vía de "//dicciobibliografia/_asp/concepto.asp?parametro=justicia">justicia a cumplir lo mandado, AÚN EN CONTRA DE SU PROPIA VOLUNTAD,entiende; y así hacer cumplir su determinación judicial dictada en su favor Consultante, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Aislada:
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Marzo de 2007; Pág. 1713; Registro: 172 987 Numero de Tesis: III.5o.C.117 C
“MEDIDAS DE APREMIO. DEBEN HACERSE EFECTIVAS LAS DECRETADAS DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO NO OBSTANTE QUE HUBIERE CONCLUIDO A VIRTUD DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
Las medidas de apremio tienen su fundamento en el párrafo tercero del artículo 17 constitucional, que señala que las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones; disposición que constituye una facultad otorgada a la autoridad judicial para obtener, a través de las medidas de apremio previstas en el artículo 74 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, el cumplimiento de sus determinaciones, las que pueden dictarse dentro o fuera de juicio, cuya imposición se produce a consecuencia de la conducta contumaz del obligado frente a la orden que contiene el apercibimiento, con el fin de que el mandato sea respetado; de ahí que el hecho de que el a quo declare concluido el juicio a virtud del desistimiento de la acción, no impide hacer efectivas las decretadas durante su sustanciación, ya que éstas tienen un origen independiente de la acción, como es la contumacia de alguna de las partes de acatar las determinaciones del juzgador.”
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 787/2006. 31 de enero de 2007. Mayoría de votos. Disidente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Ponente: Enrique Dueñas Sarabia. Secretario: Óscar Samuel Soto Montes.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 274874
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 18:42 2012-07-15 18:42 desde IP: 187.194.8.102
Si, tiene razòn el Lic. Morales, los jueces cuentan con las mayores atribuciones juridicas, lo que falta es que esten en el expediente y se pidan, por escrito, por lo generl en su desesperaciòn, las partes, se acercan y hablan con el juez, cosa por demas erronea, ya que esa platica no obra en el expediente, todo lo que se acue, debe ser por escrito.
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Autor
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AutorRespuesta No: 274886
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Fecha de respuesta: Domingo 15 de Julio de 2012 19:19 2012-07-15 19:19 desde IP: 189.142.57.244
Hola respondiendo a tu pregunta para empezar mencionas un juicio y una sentencia pero no aclaras que tipo de juicio en ese orden de ideas si no lo has hecho promueve y/o demanda el derecho de convivencia con tus menores hijos van a mandar llamar a tu ex y en el mismo tienen que establecer las bases del derecho de convivencia y en caso de que incumpla se hara acreedora a las medidas de apermio.
ahora bien en el juicio que mencionas promueve las medidas de apremio con las cuales el juzgador esta facultado para poder ejercerlas en caso de desacato a sus ordenes pero en tu promocion solicitalas siempre con el APERCEIBIMIENTO (advertencia) que en caso de incuplir se utlizara el auxilio de la fuerza publica, rompimeinto de chapas y cerraduras hasta arresto administrtativo por determinadas horas cualquier duda este es mi correo guillermogm_72live saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 313152
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Abril de 2013 16:43 2013-04-05 16:43 desde IP: 187.232.250.211
BUENAS TARDES:
ES IMPORTANTE QUE SE REALICE UNA REVISIÓN DETALLADA DE SU EXPEDIENTE, YA QUE EXISTEN MEDIOS PARA HACER CUMPLIR LAS SENTENCIAS O DETERMINACIONES JUDICIALES, Y AÚN CUANDO LA PARTE CONTRARIA SE NIEGUE A CUMPLIRLAS, SE LE PUEDE SANCIONAR, SIN EMBARGO ESTO SOLO SE PUEDE REGULARIZAR O EFECTUAR SI LA PARTE INTERESADA (USTED Y/O SU ABOGADO) LO PROMUEVEN CORRECTAMENTE, POR LO QUE SI NO SE HA CUMPLIDO CON LAS DETERMINACIONES QUE HA DICTADO EL JUEZ, SEGURAMENTE EXISTE ALGUN ELEMENTO QUE NO SE ESTÁ TOMANDO EN CUENTA O NO SE ESTA HACIENDO CORRECTAMENTE, POR LO QUE ES IMPORTANTISIMO QUE SE REVISE SU EXPEDIENTE PARA VERIFICAR QUE SE ESTÉN HACIENDO LAS COSAS CORRECTAMENTE, YA QUE DE LO CONTRARIO, PODRIA CONTINUAR ASI POR TIEMPO INDEFINIDO Y SE LE PODRÍAN VENCER LOS TÉRMINOS QUE LA LEY LE DA PARA PEDIR EL CUMPLIMIENTO DE ESAS DETERMINACIONES.
ANEXO ARTICULO EN EL CUAL SE ESTABLECEN LAS FORMAS EN LAS QUE SE PUEDEN HACER CUMPLIR LAS ORDENES JUDICIALES.
ARTICULO 73.- LOS JUECES, PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, PUEDEN EMPLEAR CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE APREMIO, SIN QUE PARA ELLO SEA NECESARIO QUE EL JUZGADOR SE CIÑA AL ORDEN QUE A CONTINUACION SE SEÑALA:
I.- LA MULTA HASTA POR LAS CANTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 62, LA CUAL PODRA DUPLICARSE EN CASO DE REINCIDENCIA;
II.- EL AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA Y LA FRACTURA DE CERRADURAS SI FUERE NECESARIO;
III.- EL CATEO POR ORDEN ESCRITA;
IV.- EL ARRESTO HASTA POR TREINTA Y SEIS HORAS.
V.- LA PRESENTACION DE LOS TESTIGOS POR LA FUERZA PUBLICA.
SI EL CASO EXIGE MAYOR SANCION, SE DARA PARTE AL MINISTERIO PUBLICO.
ESTAMOS A SUS ORDENES.
TELS: 42 01 93 27 / 47513179 y 47513561
Despacho Ortiz Rubio Legal
Especialistas en Materia Familiar
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